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Sección
de Visas de Inmigrante
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Embajada Americana – Sección
Consular
Avenida Arce 2780 entre calles Cordero y Campos
La Paz, Bolivia
Gracias por visitar la página web
para Visas de Inmigrante de la Sección Consular. Si tiene
una pregunta que no está respondida en la información
que sigue, por favor póngase en contacto con nosotros a
través de consularlapaz@state.gov
INICIO
DESPUÉS QUE LA PETICIÓN HA SIDO
PRESENTADA, PREPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREVISTA
EMPLEO
VISAS DE DIVERSIDAD/LOTERÍA DE VISAS
ADOPCIONES
VISAS K
VISAS V
VISAS PARA EXTRANJEROS RESIDENTES QUE RETORNAN
PREGUNTAS MISCELÁNEAS
INICIO
¿Qué es una visa de inmigrante?
Una visa de inmigrante es una visa emitida a una persona con permiso
para entrar y vivir en Estados Unidos como residente legal permanente.
El propósito principal de las visas de inmigrante a los
Estados Unidos es reunificar a los miembros de una familia.
¿Qué agencias gubernamentales
participan en las visas de inmigrante?
Hay dos agencias gubernamentales que participan en el proceso
de las visas de inmigrante:
1. Los Servicios
de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados
Unidos, y
2. El Departamento de Estado
de los Estados Unidos – en Bolivia la Sección
Consular de la Embajada
de los Estados Unidos en La Paz, Bolivia.
En la mayoría de los casos, los postulantes a la visa de
inmigrante trabajarán con ambas agencias para solicitar
una visa de inmigrante.
¿Cómo obtengo una visa
de inmigrante?
Hay tres maneras de obtener una visa de inmigrante:
1. a través de su relación familiar con un ciudadano
de los Estados Unidos o un residente legal permanente
2. a través de un empleo
3. a través de la Lotería de Diversidad.
¿Cuál es el proceso para obtener
una visa de inmigrante?
Hay 3 fases para obtener una visa de inmigrante:
1. Presentar una Petición
a. La mayoría de las visa de inmigrante
comienzan cuando un ciudadano de los Estados Unidos o un residente
legal permanente o un futuro empleador potencial (el
solicitante) presenta una solicitud para su familiar
extranjero o empleado extranjero (el beneficiario
o postulante a la visa) ante la oficina de los Servicios de
Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
(USCIS) en los Estados Unidos con jurisdicción
sobre su lugar de residencia. En algunos casos una solicitud
puede ser presentada ante USCIS en la Embajada de los Estados
Unidos en La Paz, en vez de en los Estados Unidos (vea Presentando
una Solicitud para consultar los detalles).
b. Si USCIS aprueba la petición, ésta
es enviada al Centro Nacional de Visas en Portsmouth, New Hampshire.
El Centro Nacional de Visas informa entonces al beneficiario
(y al solicitante) que una petición aprobada ha sido
recibida y proporciona instrucciones acerca de los pasos siguientes.
c. Tan pronto como un número de visa
está disponible para una solicitud preferencial (Vea
Después que la Solicitud ha sido Presentada: Preparación
de los Documentos) o tan pronto como USCIS aprueba una solicitud
de familiar inmediato, el Centro Nacional de Visas envía
al beneficiario (postulante a la visa) el Paquete Instructivo
para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado
Paquete 3). Este incluye, entre otras cosas: El Formulario DSL-1083
Hoja de Información Complementaria para Visa de Inmigrante,
El Formulario DS-230 Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro
de Extranjeros y el Formulario I-864 Declaración Jurada
de Respaldo Económico (Affidavit of Support Form I-864).
2. Preparación de los Documentos
a. La segunda etapa consiste en que el beneficiario
(postulante a la visa) recolecte todos los documentos necesarios,
como se describe en las instrucciones del Paquete 3. Cuando
todos los documentos, incluyendo la Declaración Jurada
de Respaldo Económico Formulario I-864 (Affidavit of
Support Form I-864), están listos, el beneficiario (postulante
a la visa) devuelve según las instrucciones el Formulario
DS-2001 para Postulantes a la Visa de Inmigrante y la Hoja de
Información Biográfica (parte I del Formulario
DS-230) al Centro Nacional de Visas. NO ENVÍE LOS DOCUMENTOS
DE RESPALDO EN ESTE MOMENTO.
b. El Centro Nacional de Visas revisará
entonces estos documentos y, si fueran satisfactorios, enviará
el expediente del postulante a la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz.
c. Tras recibir el expediente del postulante,
la Embajada de los Estados Unidos en La Paz enviará al
postulante el Paquete de Cita para Postulantes a la Visa de
Inmigrante (anteriormente denominado Paquete 4) (incluyendo
información para que el postulante a la visa haga una
cita para el Examen Médico) y programará una entrevista
final.
3. Entrevista Final
a. El postulante a la visa debe apersonarse
en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz para la entrevista
final en el día y hora designados para la entrevista,
con todos los documentos de respaldo (vea Información
sobre la Entrevista).
b. El postulante debe acudir primero a la ventanilla
5 para verificar que tiene todos los documentos de respaldo.
c. Un funcionario consular realizará
entonces una entrevista con el postulante a visa (y el solicitante,
si el solicitante elige estar presente), para determinar si
la persona es elegible para la visa. Si todos los documentos
están en orden y el postulante es hallado elegible, se
le emitirá una visa de inmigrante. El pasaporte del postulante
se quedará en la Sección Consular para que la
visa pueda ser puesta en su pasaporte.
d. El postulante recogerá su pasaporte
con la visa de la Ventanila 5 a las 4:30pm del mismo día
de la entrevista.
Después de recibir la visa de inmigrante, el extranjero
tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará
su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración
en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero
es admitido, el funcionario de inmigración pondrá
un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona
es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta
de Residente Permanente Formulario I-551 (anteriormente denominada
“Tarjeta Verde” – “Green Card”)
será enviada por correo a la dirección del extranjero
residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social
también será enviada por correo a su dirección
en los Estados Unidos). Mientras el extranjero residente espera
recibir por correo su Tarjeta de Residente Permanente Formulario
I-551 (“Green Card”) podrá utilizar el sello
en su pasaporte como prueba de su permanencia legal en los Estados
Unidos. Por favor póngase en contacto con los Servicios
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
para consultar más detalles sobre el viajar antes de obtener
una “Green Card”.
¿Qué formularios y tasas
están involucradas en obtener una visa de inmigrante?
El costo de una visa de inmigrante es de US$380 por trámite,
por persona, independientemente de la edad. Si se presenta en
La Paz, hay una tasa adicional de US$190. También pueden
haber costos para obtener los documentos requeridos, para que
los documentos sean certificados o notariados y para el examen
médico.
Tasas
US$ 85.00 Huellas digitales (la toma de huellas digitales es necesaria
sólo en algunos casos)
US$ 190.00 Solicitud para Familiar Extranjero, Formulario I-130
US$ 380.00 Tasa para el Trámite de Solicitud de Visa de
Inmigrante
US$ 545.00 Solicitud para Adopción, Formulario I-600
US$ 265.00 Solicitud para Exención IV cuando sea requerida
US$ 265.00 Solicitud de Permiso para Volver a Postular a la Admisión
en Estados Unidos después de una Deportación o Retiro,
Formulario I-212
Formularios
Para consultar una lista completa de formularios y tasas de USCIS
por favor visite el website de Formularios
y Tasas para Inmigración de USCIS.
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Si nuestra página no tiene información sobre un
tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
PRESENTANDO UNA PETICIÓN
A partir del 22 de enero, 2007, las oficinas consulares de los
Estados Unidos en el exterior han sido instruidas a no aceptar
ciertas peticiones para visas de inmigrantes debido a que no pueden
realizar el chequeo de antecedentes penales y criminales de los
ciudadanos americanos que están realizando la petición,
el cual es requerido por el Acta Adam Walsh.
Subsecuentemente, El Departamento de Estado y la oficina de Ciudadanía
y Servicios de Inmigración (USCIS) trabajaron para desarrollar
un mecanismo en el cual USCIS pueda conducir este chequeo requerido
por el Acta Adam Walsh a cualquier ciudadano americano cuya petición
es aceptada fuera de los Estados Unidos por oficiales consulares.
A partir del 26 de marzo, 2007, los Consulados aceptarán
peticiones para familiares inmediatos (conyugues e hijos menores)
de ciudadanos americanos que han estado residiendo legalmente
en el distrito consular por un mínimo de 6 meses anteriores.
Los oficiales consulares también podrán aceptar
peticiones hechas por miembros de las fuerzas armadas asignados
en el exterior, así como también casos de emergencia,
tales como los de vida o muerte o de salud y seguridad, y otros
que sean determinados como interés nacional.
- Ejemplos de emergencias familiares incluyen a niños
menores que van a ser dejados inesperadamente sin cuidado de
alguien.
- Ejemplos de interés nacional incluyen el facilitar
el viaje a Estados Unidos de personal militar y personal del
gobierno de los Estados Unidos asignados en el exterior, quienes
tienen ordenes de transferencia y necesitan pedir a los conyugues
e hijos que clasifiquen y se encuentran en el exterior.
Todos los residentes permanentes legales de los Estados Unidos
y ciudadanos americanos residentes en los Estados Unidos o con
dirección permanente en los Estados Unidos, deben presentar
la petición I-130 en el Centro de Servicio de USCIS que
tiene jurisdicción el lugar de residencia del peticionario
(como se indica en la página Web de USCIS http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf).
Se puede encontrar información adicional en la página
Web de USCIS www.uscis.gov
También pueden contactarse con USCIS a través del
Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC) al 1-800-375-5283
(TTY 1-800-767-1833).
Si tiene alguna pregunta adicional, puede contactarse a consularlapaz@state.gov
¿Cuál es el proceso
para presentar una Petición para Familiar Extranjero, Formulario
I-130?
Para consultar información sobre cómo presentar
una Petición para Familiar Extranjero, Formulario I-130,
por favor lea e imprima las Instrucciones acerca del Formulario
I-130 visitando la página en Internet Formulario
I-130, Solicitud para Familiar Extranjero. Usted también
puede llamar a USCIS en los Estados Unidos al (001) 202-514-4330.
¿Qué sucede si el solicitante
y el beneficiario no pueden mostrar una prueba suficiente de su
relación?
Si el solicitante y el beneficiario no pueden mostrar una prueba
suficiente de su relación, en algunos casos, se sugiere
una prueba de ADN. La muestra de ADN es tomada de la boca con
un cotonete. NO SE EXTRAE SANGRE y la toma de la muestra puede
realizarse en la Sección Consular de la Embajada. Si el
solicitante está residiendo en los Estados Unidos, la prueba
puede realizarse en cualquier Labcorp en Estados Unidos. La prueba
de ADN cuesta US$210 por relación y los resultados están
usualmente disponibles en 30 días. Los solicitantes pueden
optar por realizar una prueba de ADN cuando la relación
sea difícil de establecer por fotografías y correspondencia.
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Si nuestra página no tiene información sobre un
tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
DESPUÉS QUE UNA PETICIÓN
HA SIDO PRESENTADA, PREPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
¿Dónde puedo averiguar
sobre el estado de una solicitud de Visa de Inmigrante?
Por favor, póngase en contacto con el Centro Nacional
de Visas (National Visa Center), que es la oficina central para
todas las peticiones presentadas en los Estados Unidos para casos
que serán procesados en el extranjero:
NATIONAL VISA CENTER
32 ROCHESTER AVE
PORTSMOUTH, NH 03801-2909
Tel: (603) 334-0700
¿Qué sucede después
que una solicitud ha sido presentada?
Si la solicitud fue presentada en los
Estados Unidos ante los Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos, si ellos aprueban
la solicitud, ésta será enviada al Centro Nacional
de Visas en Portsmouth, New Hampshire. El Centro Nacional de
Visas informará entonces al beneficiario (y al solicitante)
que una petición aprobada ha sido recibida. Entonces:
1. Si la solicitud es para un “Familiar Inmediato”
(IR) el Centro Nacional de Visas enviará inmediatamente
al beneficiario (postulante a la visa) el Paquete Instructivo
para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado
Paquete 3). Este incluye, entre otras cosas: El Formulario
DSL-1083 Hoja de Información Complementaria para Visa
de Inmigrante, el Formulario
DS-230 Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de
Extranjeros y el Formulario I-864 Declaración Jurada
de Respaldo Económico.
2. Si la solicitud es para una “Preferencia Familiar”
(F) (las cuales están limitadas numéricamente
de acuerdo a estatutos, consulte ¿Qué
es una Fecha de Prioridad?), el Centro Nacional de Visas
enviará al beneficiario (postulante a la visa) el Paquete
Instructivo para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente
denominado Paquete 3) tan pronto como un número de
visa esté disponible.
- Si la solicitud es presentada en la
Embajada de los Estados Unidos en La Paz (sólo
las solicitudes IR están permitidas), el solicitante
y el beneficiario serán informados si la solicitud fue
aprobada y de ser así recibirán el Paquete Instructivo
para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado
Paquete 3).
- Una vez que el beneficiario (postulante a la visa) recibe
el Paquete 3, debe comenzar a reunir los documentos requeridos
como se detalla en las instrucciones del Paquete 3. Cuando todos
los documentos, (incluyendo la Declaración Jurada de
Respaldo Económico
Formulario I-864), estén listos, el beneficiario
(postulante a la visa) devuelve las instrucciones completadas
para Postulantes a la Visa de Inmigrante (DS-2001) y la Hoja
de Información Biográfica (DS-230 parte 1) al
Centro Nacional de Visas o a la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz sólo si ya recibieron el Paquete 3
de la Embajada. NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO
EN ESTE MOMENTO.
¿Cuál es la diferencia
entre “Familiar Inmediato” y “Preferencia Familiar?”
Familiares Inmediatos (IR) son los
familiares de ciudadanos de los Estados Unidos solicitantes solamente–
Estas categorías de visas de inmigrante no están
sujetas a limitaciones numéricas, por lo tanto, no hay
período de espera para estas categorías de visa.
Los siguientes son “Familiares Inmediatos”:
1. Cónyuge de un Ciudadano de los Estados Unidos (IR1)
2. Hijo(a) Soltero(a) (menor de 21 años de edad) de un
Ciudadano de los Estados Unidos (IR2)
3. Huérfano Adoptado en el Extranjero por un Ciudadano
de los Estados Unidos (IR3)
4. Huérfano a ser Adoptado en los Estados Unidos por
un Ciudadano de los Estados Unidos (IR4)
5. Padre/Madre de un Ciudadano de los Estados Unidos que tenga
por lo menos 21 años de edad (IR5)
Preferencias Auspiciadas por la Familia
(“F”) – Estas categorías están
sujetas a limitaciones numéricas y están
sujetas a un período de espera basado en la fecha en la
cual la petición fue presentada (también conocida
como fecha de fecha de prioridad.) El período
de espera varía dependiendo de la categoría de la
visa (F1-F4). Las siguientes son Preferencias Auspiciadas por
la Familia:
1. Hijo o hija soltero(a), de 21 años de edad o más,
de un Ciudadano de los Estados Unidos (y, si hubiera alguno,
los hijos propios menores de 21 años de ese hijo o hija):
(F1)
2. Cónyuge o hijo(a), menor de 21 años de edad,
de un Extranjero Residente Permanente Legal (y, su hubiera alguno,
los otros hijos propios menores de 21 años del cónyuge):
(F2A)
3. Hijo o hija soltero(a), de 21 años de edad o más,
de un Extranjero Residente Permanente Legal (y, su hubiera alguno,
los otros hijos propios menores de 21 años del cónyuge):
(F2B)
4. Hijo o hija casado(a), de 21 años de edad y más,
de un Ciudadano de los Estados Unidos (y, si hubiera alguno,
el cónyuge y los hijos menores de 21 años de ese
hijo o hija): (F3)
5. Hermano o hermana de un ciudadano de los Estados Unidos que
tenga por lo menos 21 años de edad (y, si hubiera alguno,
el cónyuge o los hijos menores de 21 años de edad
de ese hermano o hermana): (F4)
Para “Peticiones Preferenciales” auspiciadas por
la familia, la Embajada de los Estados Unidos en La Paz debe esperar
hasta que la fecha de prioridad en la solicitud esté disponible
antes de comenzar a procesar el caso y enviar al solicitante el
Paquete 3. La razón principal para las esperas largas,
es decir fechas de prioridad que están meses o varios años
antes que su petición, es el hecho de que cada año
hay muchas más personas que solicitan visas de inmigrante
de las que se pueden otorgar bajo el límite numérico
impuesto por ley para casos preferenciales.
¿Qué es una
fecha de prioridad?
La fecha de prioridad es la fecha en la que la petición
de visa para inmigrante fue presentada. En caso de una solicitud
auspiciada por un empleador, la fecha de prioridad es la fecha
en que la certificación de trabajo fue presentada ante
el Departamento de Trabajo. El Visa
Bulletin (Boletín para Visas) es una publicación
mensual que proporciona los cambios en la disponibilidad de fechas
de prioridad.
¿Cómo puedo obtener el
Visa Bulletin?
El Visa
Bulletin se publica en la página web:
http://www.travel.state.gov/visa/frvi_bulletin.html.
Además de la página web, el Visa Bulletin puede
consultarse y descargarse del panel electrónico de boletines
de Asuntos Consulares. Quienes tengan una computadora y un modem
deben discar (001) 301-946-4400. La clave para conectarse (login)
es “travel” y la contraseña es “info”.
También hay una grabación veinticuatro horas al
día que proporciona las fechas prioritarias mensuales:
Disque (001) 202-663-1541. Las personas interesadas también
pueden obtener el Visa Bulletin por fax. Disque (001) 202-647-3000
desde un teléfono con fax. Siga las instrucciones y marque
el código 1038 para que el Visa Bulletin le sea enviado
por fax. El Visa Bulletin puede ser contactado por correo electrónico
a la siguiente dirección: VISABULLET@SA1WPOA>US-STATE.GOV
(Sin embargo, el Visa Bulletin no se distribuye por E-mail).
Una vez que el Centro Nacional de Visa
(NVC por su sigla en inglés) recibe sus formularios llenados
DS-2001 y DS-230 (parte 1) del Paquete 3, ¿Cuánto
tarda su caso en llegar del NVC a la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz?
La Embajada recibe casos del NVC en un período de aproximadamente
seis semanas. Una vez que el caso es recibido, el Paquete de Entrevista
para Solicitantes de Visa de Inmigrante (anteriormente Paquete
4) es enviado al beneficiario, juntamente con una fecha para la
entrevista e información para el examen médico.
¿Cómo lleno el
Formulario I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico?
Todos los solicitantes DEBEN presentar un Formulario I-864 llenado,
independientemente de que un co-patrocinador también lo
presente. Por favor haga click aquí
para consultar información detallada (en Inglés)
acerca de cómo presentar el Formulario
I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico
a favor de un familiar. También puede descargar el Formulario
I-864, de este sitio web y leer las instrucciones incluidas
en el Formulario.
¿Dónde puedo hacer que
un Formulario
I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico
sea notariado?
El Formulario I-864, puede ser notariado sólo en los Estados
Unidos o en la Embajada de los Estados Unidos: de lunes a viernes
de 8:45am a 12:00. No se aceptan los reconocimientos notariales
hechos en el extranjero.
¿Necesita el solicitante llenar
el Formulario I-864 si no ha trabajado los tres años pasados?
¿Qué sucede si el solicitante ha estado viviendo
en el extranjero? ¿Qué sucede con los impuestos?
Todos los solicitantes, independientemente de si han estado trabajando
o no, o si han estado viviendo en los Estados Unidos durante los
tres años pasados o no, deben presentar una declaración
jurada notariada de respaldo económico a favor de los beneficiarios
de sus solicitudes. Si no han declarado impuestos en los Estados
Unidos durante los tres años previos, deben adjuntar una
carta a su declaración jurada explicando las razones por
las cuales no pagaron impuestos.
¿Qué sucede si el solicitante
no reúne los requisitos mínimos para el Formulario
I-864?
El Formulario
I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico,
debe ser patrocinado por una persona que perciba un ingreso anual
de por lo menos el 125% de la línea Federal de pobreza
para el número de personas que viven en la vivienda de
esa persona (incluyendo el inmigrante patrocinado). Si el solicitante
no reúne este requisito, un co-patrocinador debe presentar
un Formulario
I-864 de Declaración Jurada de Respaldo Económico.
¿Cuáles son los requisitos
para co-patrocinar un Formulario I-864, Declaración Jurada
de Respaldo Económico?
Un co-patrocinador debe percibir un ingreso anual de por lo menos
125% de la línea Federal de pobreza para el número
de personas que viven en la vivienda de esa persona (incluyendo
el inmigrante patrocinado). El co-patrocinador no necesita ser
un familiar, pero debe tener por lo menos 18 años y debe
ser ciudadano de los Estados Unidos, nacional o extranjero legalmente
admitido en los Estados Unidos para residir permanentemente.
¿Cuándo y dónde
puede el beneficiario/postulante recibir su examen médico?
Después que se ha programado la fecha de la entrevista
y el que el beneficiario ha recibido el “Paquete 4”,
debe someterse a un examen médico. Los siguientes son los
únicos médicos y laboratorio aprobados para realizar
exámenes para postulantes a Visas de Inmigrante. Ellos
tienen en sus consultorios todos los formularios médicos
necesarios que deben ser llenados para presentarse en la entrevista.
La Paz
1. Dr. Manuel Pantoja Ludueña
Torre Ketal, 1er. Piso
Calle 15, Calacoto
Tel: 279-0080
(Niños y adultos)
Examina postulantes a la visa de inmigrante por las tardes.
2. Dra. Ma. De los Angeles Teran
UNIMED
Av. Arce 2630 Office 212
Tel: 243-1133
(Sólo adultos)
Examina postulantes a la visa de inmigrante por las tardes.
Santa Cruz
3. Dra. Ruth Turner de Oropeza
Calle Pari # 90
Tel: 332-8809
(Niños y adultos)
Examina postulantes a la visa de inmigrante en la mañana
y en la tarde. 11:00-13:00, 15:30-19:00.
¿Es aceptable un examen médico
reciente realizado por un médico no aprobado por la Embajada
para la Solicitud de Visa de Inmigrante?
No. El examen médico debe ser realizado en Bolivia por
uno de los médicos del panel, aprobados con anticipación
por la Embajada.
Una vez que se ha establecido una
fecha para la entrevista, ¿puede el beneficiario/postulante
hacer planes para viajar?
No. Aconsejamos a los postulantes no hacer planes para viajar
hasta que la visa haya sido aprobada.
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Si nuestra página no tiene información sobre un
tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREVISTA
¿Qué documentos son necesarios
para la entrevista de visa de inmigrante?
En el momento de su entrevista por favor presente los originales
y fotocopias de los siguientes documentos:
1. La carta informando de la entrevista;
2. Dos fotografías en color
CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2
pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses.
La fotografía debe estar impresa en papel sin brillo,
debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad. Sólo
la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya
no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4.
Ahora, las personas en las fotografías deben MIRAR AL
FRENTE. Para consultar más información detallada
visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html
3. Pasaporte (válido
cuando menos por seis meses más);
4. Solicitud para Visa de Inmigrante
y Registro de Extranjeros, Formulario
DS-230 (parte I y II), original;
5. Formularios médicos
(originales);
6. Declaración Jurada de Respaldo
Económico, Formulario
I-864. Debe ser completado y notariado por cada patrocinador
y acompañado por los informes de impuestos de cada patrocinador
emitidos por Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service
- IRS) correspondientes a los tres últimos años.
7. US$380 por persona, que
es el costo de una visa de residente o inmigrante (si este monto
no ha sido ya pagado), que puede ser pagado en efectivo el día
de la entrevista;
8. Certificado de Nacimiento (original
y fotocopia).
9. Certificado de Matrimonio
(original y fotocopia), si se aplica.
10. Certificado de divorcio o defunción
(original y fotocopia), si se aplica; y
11. Certificado de la Policía (Se requiere
un certificado de la policía para todo postulante a la
visa de 16 años o más.)
Todos los documentos deben ser llenados y presentados en el orden
establecido arriba.
¿Debe estar el solicitante (ciudadano
de los Estados Unidos o residente legal permanente) presente para
la entrevista?
No. La presencia del solicitante se requiere sólo para
presentar la solicitud. El solicitante puede también escoger
estar presente en la entrevista. Sin embargo, es posible que realicemos
parte de la entrevista sólo con el beneficiario (quien
está postulando a recibir la visa).
¿Puede un abogado acompañar
al beneficiario o participar en la entrevista para la obtención
de la visa de inmigrante?
No. Sólo el beneficiario, sus dependientes o un guardián,
en caso de tratarse de un menor, pueden participar en la entrevista
para la Visa de Inmigrante. Un guardián, en el caso de
un menor, debe presentar un poder legal demostrando que tiene
la guarda legal del menor. Un postulante puede hacer que un abogado
le ayude con el papeleo; sin embargo, la entrevista se realizará
sólo con las personas que figuran en la solicitud.
¿Qué sucede después
de la entrevista si la visa es otorgada?
Un funcionario consular dirige la entrevista con el postulante
a la visa para determinar si él/ella es elegible para recibir
la visa. Si todos los documentos están en orden y el postulante
es declarado elegible, se le otorgará una visa inmigrante.
El pasaporte del postulante se quedará en el Sección
Consular para poner la visa en su pasaporte. El postulante recogerá
su pasaporte con la visa en la Ventanilla 5 a las 4:30pm del mismo
día de la entrevista. Después de recibir la visa
de inmigrante, el extranjero tendrá 6 meses para viajar
a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con
la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada
a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero es admitido, el
funcionario de inmigración pondrá un sello en el
pasaporte, el cual indica que ahora la persona es residente permanente
legal en los Estados Unidos. La Tarjeta de Residente Permanente
Formulario I-551 (antiguamente denominada “Tarjeta Verde”
– “Green Card”) será enviada por correo
a la dirección del extranjero residente en los Estados
Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social del residente extranjero
también será enviada por correo a su dirección
en los Estados Unidos). Mientras el extranjero residente espera
recibir por correo su Tarjeta de Residente Permanente Formulario
I-551 (“Green Card”) podrá utilizar el sello
en su pasaporte como prueba de su permanencia legal en los Estados
Unidos.
¿Por cuánto tiempo es
válida una visa de inmigrante? ¿Qué sucede
si un beneficiario debe retrasar su llegada a Estados Unidos?
La Sección Consular puede emitir una visa de inmigrante
con una validez máxima de seis meses. Esto significa que
el beneficiario tiene seis meses para viajar a los Estados Unidos
para vivir allá. Si el postulante debe retrasar su viaje
a los Estados Unidos por más de seis meses, debe ponerse
en contacto con la Sección Consular de los Estados Unidos
y hacer arreglos para tener una entrevista en fecha cercana a
su posible partida. Si una visa de inmigrante ya ha sido emitida
y las circunstancias obligan al extranjero a permanecer más
tiempo fuera de los Estados Unidos, el beneficiario debe ponerse
en contacto con la Sección Consular y solicitar una extensión
de la validez de la visa de inmigrante. Si la validez de una visa
de inmigrante expira, se podrá emitir una nueva tras el
pago de la tasa de US$380 estatuida para el trámite.
¿Qué sucede si el Funcionario
Consular requiere que el postulante regrese con documentación
adicional?
Después de la entrevista, si el funcionario requiere documentación
adicional, los postulantes pueden regresar un miércoles
por la mañana, a las 8:30am con documentos adicionales.
El postulante será admitido a la Sección Consular
con la Hoja de Denegación que le fue entregada en la entrevista.
Nota: El postulante debe llevar consigo toda la documentación
a la entrevista. No debe enviarla por correo a la sección
consular.
¿Qué sucede si el postulante
pierde su entrevista?
La Unidad para Visas de Inmigrante volverá a fijar una
entrevista, generalmente uno o dos meses a partir de la fecha
en que se solicita la nueva entrevista. El postulante será
notificado de la nueva fecha por correo.
¿Qué sucede si un postulante
es declarado inelegible para recibir una visa de inmigrante?
Los postulantes que son declarados inelegibles para recibir una
visa de inmigrante (debido a un hallazgo hecho por USCIS o el
Departamento de Estado), pueden postular a una exención.
Algunos casos de no elegibilidad no pueden ser exentos. En el
momento de la entrevista se le informará si es posible
una exención en su caso. Las solicitudes de exención
son presentadas en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz,
pero son enviadas a la oficina de los Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en Lima, Perú.
La decisión final acerca de la exención es tomada
por USCIS.
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Si nuestra página no tiene información sobre un
tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
EMPLEO
¿Cómo se presentan las peticiones para
una inmigración basada en empleo?
Todas las peticiones de inmigración basadas en empleo
deben ser presentadas en los Estados Unidos ante los Servicios
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
(USCIS). Para obtener más información acerca de
las categorías y requisitos para presentar peticiones visite
los siguientes sitios en Internet:
http://uscis.gov/graphics/howdoi/immstatemp.htm,
http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_employment2.html,
y
http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_employment3.html.
¿Qué sucede después que una petición
de inmigración por Empleo ha sido aprobada y enviada a
la Embajada de los Estados Unidos en La Paz?
Después de recibir el expediente del postulante, la Embajada
en La Paz enviará al postulante un paquete informativo
con instrucciones y requerimientos para el procesamiento de la
visa (incluyendo información para que el postulante para
la visa haga una cita para el examen médico) y una fecha
y hora para una entrevista final. Una vez que todos los documentos,
detallados en el paquete informativo, sean reunidos, el postulante
a la visa irá a la Embajada de los Estados Unidos en La
Paz para una entrevista final el día y hora designados.
¿Qué documentos son necesarios para la
entrevista?
El paquete instructivo detallará los documentos específicos
que se necesita presentar en la entrevista. Los siguientes son
requerimientos generales para presentar en la entrevista.
1. La carta informando de la entrevista.
2. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO
AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas)
tomada en los últimos seis meses. La fotografía
debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo blanco
y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible.
Nota: La Sección Consular ya no está
requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora las personas
en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE.
Para consultar más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html
3. Pasaporte (válido cuando menos por
seis meses más)
4. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros,
Formulario DS-230 (parte I y II), original.
5. Formularios médicos (originales)
6. Declaración Jurada de Respaldo Económico,
Formulario I-864. Debe ser completado y notariado por cada patrocinador
y acompañado por los informes de impuestos de cada patrocinador
emitidos por Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service
- IRS) correspondientes a los tres últimos años.
7. US$380 por persona, que es el costo de una
visa de residente o inmigrante, que puede ser pagado en efectivo
el día de la entrevista.
8. Certificado de Nacimiento (original y fotocopia).
9. Certificado de Matrimonio (original y fotocopia),
si se aplica.
10. Certificado de divorcio o defunción (original
y fotocopia), si se aplica.
11. Certificado de la Policía (Se requiere
certificado de la policía para todo postulante a la visa
de 16 años o más.)
TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén
en inglés o español deben estar acompañados
por una traducción certificada en inglés.
Un funcionario consular dirigirá entonces la entrevista
sólo con el postulante a la visa para
determinar si él/ella es elegible para recibir la visa.
Si todos los documentos están en orden y el postulante
es declarado elegible, se le otorgará una visa de inmigrante.
El pasaporte del postulante se quedará en la Sección
Consular para poner la visa en su pasaporte. El postulante usualmente
podrá recoger su pasaporte con la visa en la ventanilla
5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista. Después
de recibir la visa de inmigrante, el extranjero tendrá
6 meses para viajar a Estados Unidos donde presentará su
pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en
el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero
es admitido, el funcionario de inmigración pondrá
un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona
es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta
de Residente Permanente Formulario I-551 (antiguamente denominada
“Tarjeta Verde” – “Green Card”)
será enviada por correo a la dirección del extranjero
residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social
del extranjero residente también será enviada por
correo a su dirección en los Estados Unidos). Mientras
el extranjero residente espera recibir por correo su Tarjeta de
Residente Permanente Formulario I-551 (“Green Card”)
podrá utilizar el sello en su pasaporte como prueba de
su permanencia legal en los Estados Unidos.
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tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
LOTERÍA DE VISAS DE DIVERSIDAD
¿Qué es el Programa de Lotería
de Visas de Diversidad?
Cada año, a través de una lotería, 50.000
visas de inmigrante son puestas a disposición de personas
que provienen de países con bajos índices de inmigración
a los Estados Unidos. El programa no está disponible para
personas que provienen de países que han enviado más
de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los pasados cinco
años. El Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado
lleva a cabo la lotería cada año a través
de un sorteo aleatorio por computadora de los participantes que
reúnen los requisitos. Todas las personas que sean seleccionadas
en este sorteo recibirán la oportunidad de solicitar una
residencia permanente. Si la residencia permanente es otorgada,
entonces el individuo estará autorizado a vivir y trabajar
permanentemente en los Estados Unidos. También se permitirá
a los ganadores llevar a sus cónyuges y a cualquier hijo
soltero menor de 21 años a los Estados Unidos.
¿Quién es elegible
para participar en la lotería de visas de diversidad?
- Usted o su cónyuge deben ser nativos de un país
que es elegible para participar en la Lotería de Visas
de Diversidad. Usted también puede ser elegible para
participar si uno de sus padres nació en un país
que es elegible para participar. Bolivia generalmente es considerado
un país elegible para el Programa de Lotería de
Visas de Diversidad, Sin embargo, el Departamento de Estado
publicará los países que son elegibles para participar
antes de realizarse el sorteo de cada año. Visite su
sitio en Internet: http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_diversity.html
para consultar más información.
- Usted debe tener un título de bachiller, que en términos
de los Estados Unidos se define como la culminación exitosa
de doce años de educación primaria y secundaria;
o en su defecto, usted debe tener dos años de experiencia
de trabajo, dentro de los últimos cinco años,
en una ocupación que requiera por lo menos dos años
de entrenamiento o experiencia para poder trabajar.
¿Cómo postulo?
Antes de cada sorteo de la lotería, el Departamento de
Estado publicará instrucciones explícitas sobre
cómo participar a través de notas de prensa, el
Federal Register y sus páginas en Internet: http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_diversity.html
y http://www.dvlottery.state.gov
Por favor siga todas las instrucciones exactamente. Millones de
postulantes son rechazados cada año porque no siguen las
instrucciones. Las instrucciones son generalmente publicadas en
agosto y el período de inscripción generalmente
tiene lugar en noviembre-enero de cada año. Por favor note
que el Programa de Lotería de Visas de Diversidad para
el año 2006 ha concluido.
¿Cómo puedo
obtener más información?
Además de visitar los sitios en Internet mencionados
arriba, usted también puede llamar al Centro de Información
sobre la Lotería de Visas del Departamento de Estado al
número 1-900-884-8840 para recibir más información.
Por favor preste atención al hecho de que hay una tarifa
a ser pagada por cada llamada.
¿Cuánto cuesta
participar en la lotería?
No hay costo por participar en la lotería de visas de
diversidad. Si usted gana, deberá pagar una tasa para el
trámite de la visa de inmigrante y un monto adicional para
la lotería de visas.
¿Cómo podré
averiguar si gané?
Sólo los ganadores serán notificados a través
de una notificación enviada por correo a las direcciones
que figuran en sus solicitudes. Los ganadores recibirán
instrucciones e información sobre los costos. El ser seleccionado
como ganador en la lotería de visas de diversidad no garantiza
automáticamente que usted recibirá una visa, incluso
si está calificado para hacerlo. El número de participantes
seleccionados es mayor que el número disponible de visas,
porque no todas las personas seleccionadas reunirán los
requisitos para recibir la visa o completarán el trámite.
Una vez que todas las 50.000 visas hayan sido emitidas, el programa
de visas de diversidad para el año terminará.
¿Cuáles son
los procedimientos a seguir si soy notificado por correo que fui
seleccionado?
Si usted es seleccionado tiene derecho a solicitar una visa
de inmigrante (en la Sección Consular de la Embajada de
los Estados Unidos en Bolivia). Los ganadores serán notificados
a través del correo por el Centro Consular de Kentucky
(KCC, por su sigla en inglés), que maneja los trámites
administrativos de todas las solicitudes de visas de inmigrantes
de diversidad. El KCC envía a los ganadores instrucciones
y formularios informativos para ser llenados y devueltos al KCC.
Una vez que el KCC recibe todos los formularios llenados que son
necesarios para calificar a los solicitantes de la visa y a los
miembros de su familia para sostener una Entrevista para Visa
de Inmigrante de Diversidad, fijarán una fecha para la
entrevista, que tendrá lugar en la Embajada de los Estados
Unidos en La Paz. La entrevista para la visa generalmente es fijada
por KCC para las 8:30 de un día miércoles.
¿Qué documentos
son necesarios para la entrevista de visa?
El paquete instructivo detallará los documentos específicos
que necesita llevar a la entrevista. Los siguientes son requisitos
generales que sólo deben presentarse en persona en la entrevista
para visa:
1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO
AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas)
tomada en los últimos seis meses. La fotografía
debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo
blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe
ser visible. Nota: La Sección Consular
ya no está requiriendo fotografías en perfil de
3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR
AL FRENTE. Para consultar más información
visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html
2. Pasaporte (válido cuando menos por
seis meses más)
3. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros,
Formulario DS-230 (parte I y II), original.
4. Formularios médicos (originales)
5. US$380 por persona, que es el costo de una
visa de residente o inmigrante, monto que puede ser pagado en
efectivo el día de la entrevista.
6. US$375 por persona, tasa adicional.
7. Certificado de Nacimiento (original y fotocopia).
8. Certificado de Matrimonio (original y fotocopia),
si se aplica.
9. Certificado de divorcio o defunción
(original y fotocopia), si se aplica.
10. Certificado de la Policía (Se requiere
certificado de la policía para todo postulante a la visa
de 16 años o más.)
TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén
en inglés o español deben estar acompañados
por una traducción certificada en inglés.
Un funcionario consular dirigirá entonces una entrevista
sólo con el postulante a la visa, para determinar si es
elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están
en orden y el postulante es declarado elegible, se le otorgará
una visa de inmigrante. El pasaporte del postulante se quedará
en la Sección Consular para poner la visa en su pasaporte.
El postulante usualmente recogerá su pasaporte con la visa
en la ventanilla 5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista.
Después de recibir la visa de inmigrante, el extranjero
tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará
su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración
en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero
es admitido, el funcionario de inmigración pondrá
un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona
es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta
de Residente Permanente Formulario I-551 (antiguamente denominada
“Tarjeta Verde” – “Green Card”)
será enviada por correo a la dirección del extranjero
residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social
del extranjero residente también será enviada por
correo a su dirección en los Estados Unidos). Mientras
que el extranjero residente espera recibir por correo su Tarjeta
de Residente Permanente Formulario I-551 (“Green Card”)
podrá utilizar el sello en su pasaporte como prueba de
su permanencia legal en los Estados Unidos.
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tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
ADOPCIÓN
POR FAVOR NOTE: Hasta que Estados
Unidos ratifique la Convención de La Haya sobre Adopción
Internacional, los ciudadanos de los Estados Unidos deben ser
residentes legales en Bolivia para adoptar en Bolivia.
Fuentes de Información para
Adopciones
Animamos a los estadounidenses interesados en temas de adopción
en Bolivia a leer la información específica para
el país en State
Department - Adoption in Bolivia o a ponerse en contacto con
la Sección Consular en La Paz por correo electrónico
a la siguiente dirección: consularlapaz@state.gov.
Como todas las visas de inmigrantes, hay dos agencias gubernamentales
involucradas en la emisión de visas de inmigrante para
huérfanos adoptados:
- Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de
los Estados Unidos (USCIS) Inter-Country
Adoptions (USCIS), y
- El Departamento de Estado de los Estados Unidos - International
Adoption (en Bolivia, la Sección Consular de la Embajada
de Estados Unidos en La Paz)
Para obtener visas de inmigrantes para huérfanos adoptados,
los padres prospectivos trabajarán con ambas
agencias, (así como con las cortes bolivianas).
Por favor, lea la información disponible en los dos sitios
web mencionados arriba, especialmente los siguientes vínculos:
Inter-Country
Adoptions (USCIS)
USCIS
Frequently Asked Questions - Adoption
Adoption
in Bolivia - State Department
Adopting
a Child - State Department
La adopción en Bolivia es un proceso largo y complejo (vea
State
Department - Adoption in Bolivia), y los requisitos judiciales
y administrativos bolivianos son numerosos. Los requisitos de
Estados Unidos para obtener la visa son también algo complejos.
¿Qué debo hacer si estoy
pensando en adoptar un(a) niño(a) boliviano(a)?
Los ciudadanos de Estados Unidos
deben ser residentes legales en Bolivia para adoptar en Bolivia.
Los ciudadanos estadounidenses que desean adoptar un niño
boliviano debe leer la información disponible en esta página
y en las páginas en Internet detalladas en Fuentes
de Información para Adopciones. Luego los padres adoptivos
prospectivos deben ponerse en contacto con la Sección Consular
de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz (consularlapaz@state.gov,
teléfono (591) 2-216-8721, Fax: (591) 2-216-8809, para
informarse sobre los requisitos administrativos y legales de Estados
Unidos y Bolivia. Si los padres prospectivos están en Bolivia,
pueden hacer una cita para visitar la Sección Consular
en La Paz por la tarde, para conversar sobre los procedimientos
de adopción.
Tras su llegada a Bolivia para tratar de lograr una adopción,
los ciudadanos estadounidenses deben inscribirse con la división
de Servicios para Ciudadanos Americanos de la Sección Consular
en la Embajada de Estados Unidos en La Paz o a través de
Internet en el siguiente sitio: http://bolivia.usembassy.gov/english/registration.html.
El departamento de Servicios para Ciudadanos Americanos podrá
proporcionarle información acerca de cualquier recomendación
de viaje y proporcionar otra información sobre Bolivia,
incluyendo listas de médicos, abogados, intérpretes
y traductores.
¿Cuáles son los requisitos
bolivianos de admisión para viajar a Bolivia?
Se requiere pasaporte válido de los Estados Unidos. No
se requiere que los ciudadanos de Estados Unidos tengan visa para
una visita de turista de hasta 30 días. Para solicitar
una “Visa de Propósito Definido” para adopciones,
negocios u otros tipos de viaje, el postulante debe llenar un
formulario de solicitud, proporcionar una fotografía, pagar
una tasa de US$ 85 y, para viajeros de negocios, proporcionar
una carta de su compañía explicando el propósito
del viaje. Para recibir más información contacte
a la Sección Consular de la Embajada de Bolivia, 3014 Massachussets
Ave., NW, Washington, DC 20008; teléfono: (202)483-4410,
fax: (202) 328-3712; o al Consulado General de Bolivia, 1101 Brickell
Ave. Suite 1103, Miami, FL 33131, teléfono: (305) 358-6303,
fax: (305) 358-6305.
¿Cómo puede la Embajada
de los Estados Unidos en La Paz ayudar con la adopción?
Debido a que una adopción internacional es esencialmente
un asunto legal privado entre los padres prospectivos y las cortes
bolivianas, las autoridades de los Estados Unidos no pueden intervenir
a favor de padres prospectivos ante las cortes bolivianas. Sin
embargo, podemos proporcionar información sobre el proceso.
Una vez que la adopción ha sido completada con las cortes
bolivianas, nuestro papel es procesar la solicitud para un visa
de inmigrante para el huérfano adoptado. Se invita a los
padres adoptivos a compartir información sobre su experiencia
de adopción con la Embajada de Estados Unidos en La Paz.
¿Cuál es el procedimiento
para obtener una visa de inmigración después que
la adopción en Bolivia ha sido completada?
Sólo después que la adopción ha sido completada
en las cortes bolivianas es que la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz puede procesar la visa de inmigrante del niño
adoptado. Los padres adoptivos deben acudir a la Embajada de los
Estados Unidos en La Paz para presentar la Petición
para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato,
Formulario I-600,
sólo una vez que los procedimientos de adopción
hayan sido completados ante el gobierno boliviano. El costo para
el tramite del formulario I-600 es US $ 545.00. Las instrucciones
y los documentos requeridos para presentar la Petición
están detallados en el Formulario, que usted puede descargar
de Internet haciendo click en el vínculo denominado Form
I-600.
Una vez que la Petición para Clasificar a un Huérfano
como Familiar Inmediato, Formulario I-600, ha sido presentado
en la Embajada en La Paz, Bolivia, la petición será
enviada a la oficina de USCIS en Lima, Perú para su aprobación.
Una vez que haya sido aprobada, será devuelta la Embajada
en La Paz, y entonces se fijará una cita para la entrevista
para la visa. Los padres adoptivos podrán recibir los Paquetes
3 y 4 de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz (para comenzar
a reunir los documentos necesarios para la entrevista para la
visa) cuando presenten el Formulario I-600, Petición para
Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato, en la
Embajada o cuando éste sea aprobado y devuelto a la Embajada.
Los padres adoptivos deben seguir las Hojas de Instrucciones en
los Paquetes 3 y 4 para reunir la documentación necesaria
que deberá presentarse en la entrevista para obtener la
visa. Los padres adoptivos son los “solicitantes”
y el niño adoptado es el “beneficiario”.
¿Qué documentos son necesarios
para la entrevista para obtener la visa?
Los padres adoptivos deben acudir a la entrevista para obtener
la visa con el niño adoptado y con:
1. Un Formulario I-600,
Petición para Clasificar un Huérfano como
Familiar Inmediato, llenado pero no firmado (excepto
en casos de escolta). El formulario debe ser firmado en presencia
del funcionario consular por el(los) padre(s) adoptivo(s) durante
la entrevista para obtener la visa. Si sólo un padre
adoptivo viaja a Bolivia para asistir a la entrevista, debe
tener el Formulario I-600
llenado con la firma original y notariada del cónyuge.
El costo para el tramite del formulario I-600 es US $ 545.00.
Además, los siguientes documentos generales
deben ser presentados:
2. Dos fotografías en color CON LA PERSONA
MIRANDO AL FRENTE (en color o blanco y negro) de 5cm.
X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos
seis meses. La fotografía debe estar impresa en papel
sin brillo, debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad.
Sólo la cara del (de la) niño(a) debe ser visible.
Para obtener más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
3. Formularios Médicos (originales).
Si el niño tiene una discapacidad física y/o mental,
se requerirá una declaración notariada por parte
de los padres adoptivos indicando que están completamente
conscientes de la discapacidad física y/o mental del
menor y que reconocen que el proceso boliviano de adopción
está completo y que el proceso de adopción ha
sido finalizado. Esta declaración puede ser incluida
en el ítem 19 del Formulario I-600 y en el estudio del
hogar, si es más conveniente. En ese caso, una declaración
notariada por separado no será necesaria.
4. Un pasaporte boliviano válido para
el niño (emitido con el(los) apellido(s) de los padres
adoptivos).
5. Formulario DS-230
llenado con información del niño (no de los padres).
Por favor espere hasta la entrevista para firmar el formulario
DS-230.
6. Un total de US$380 en tasas adicionales.
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Si nuestra página no tiene información sobre un
tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
VISAS K
¿Qué es una visa K-1?
Las visas K-1 son para extranjeros (y sus dependientes: (K-2))
que desean viajar a los Estados Unidos para casarse con un(a)
novio(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos. Si es otorgada, la
visa será válida para una sola entrada a los Estados
Unidos durante seis meses inmediatos a partir de su emisión.
Después de entrar a los Estados Unidos, para ser elegible
para recibir un status de inmigrante, la persona extranjera tiene
90 días para casarse con su novio(a) estadounidense. Una
vez que el matrimonio ha sido celebrado en los Estados Unidos,
el cónyuge que es ciudadano de los Estados Unidos podrá
presentar un Formulario I-130
a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración
de los Estados Unidos (USCIS) en Estados Unidos, para obtener
un status de residencia permanente para su nuevo cónyuge.
¿Cuál es el procedimiento
para obtener visas K?
El ciudadano de los Estados Unidos debe iniciar la solicitud para
la visa K en la oficina de los Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en Estados
Unidos. Si es aprobada, USCIS enviará la solicitud al Centro
Nacional de Visas, que entonces enviará la solicitud a
la Embajada de los Estados Unidos en La Paz. Una vez que la Embajada
reciba la solicitud, los paquetes informativos serán enviados
por correo al beneficiario de la solicitud (postulante a la visa).
Una vez que toda la documentación necesaria es reunida
(de la manera en que se detalla en los paquetes informativos)
el beneficiario (postulante a la visa) puede ir a la Embajada
de los Estados Unidos en La Paz con toda la documentación
apropiada cualquier miércoles a la 1:30 pm para sostener
su entrevista. Un funcionario consular dirige una entrevista con
el postulante a la visa para determinar si él/ella es elegible
para recibir la visa. Si todos los documentos están en
orden y el postulante es declarado elegible, se le otorgará
una visa. El pasaporte del postulante se quedará con en
la Sección Consular para poner la visa en su pasaporte.
El postulante recogerá su pasaporte con la visa en la ventanilla
5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista. Después
de recibir la visa K, el extranjero tendrá 6 meses para
viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte
con la visa al funcionario de inmigración en el puerto
de entrada a los Estados Unidos.
¿Cuáles son los procedimientos
para obtener una visa K-1 para Novio(a))?
El ciudadano estadounidense debe iniciar la Petición para
Novio(a) Extranjero Formulario I-129F
ante la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración
de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre
su lugar de residencia en los Estados Unidos. No es posible presentar
una Petición para Novio(a) Extranjero para una visa K en
la Embajada de los Estados Unidos en La Paz. Tanto el solicitante
como el beneficiario deben ser legalmente hábiles y dispuestos
a celebrar un matrimonio válido en los Estados Unidos.
El solicitante y el beneficiario deben haberse conocido previamente
en persona durante los pasados dos años (a menos que el
Fiscal General otorgue una exención a este requisito).
Para recibir información más detallada sobre cómo
presentar una Petición para Novio(a) Extranjero, Formulario
I-129F
y sobre otros procedimientos ante los Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS),por favor lea
la información publicada en su página web, especialmente
en los siguientes sitios:
¿Cómo traigo a mi novio(a)
a los Estados Unidos?
http://uscis.gov/graphics/howdoi/fiance.htm
Procedimientos de solicitud:
Trayendo a un(a) novio(a) a vivir a los Estados Unidos
http://uscis.gov/graphics/howdoi/fianceapp.htm
Si USCIS aprueba la Petición para Novio Extranjero Formulario
I-129F,
enviará la petición al Centro Nacional de Visas,
que entonces enviará la petición a la Embajada.
La petición será válida por cuatro meses
después de su aprobación (aunque su validez puede
ser extendida por un funcionario consular). Una vez que la Embajada
recibe la solicitud, enviará un “Paquete para el(la)
novio(a)” al beneficiario de la solicitud (postulante a
la visa). Una vez que toda la documentación ha sido reunida
(según se detalla en el Paquete para el(la) Novio(a)),
el beneficiario (postulante a la visa) puede ir a la Embajada
de los Estados Unidos en La Paz con toda la documentación
apropiada cualquier miércoles a la 1:30 de la tarde para
la entrevista para obtener la visa.
¿Qué documentos
son necesarios para la entrevista para obtener la visa K-1?
Ya que el individuo que postula a recibir la visa para novio es
inmigrante tentativo, debe cumplir algunos de los requisitos para
recibir la visa de inmigrante, así como algunos de aquellos
para la visa de no inmigrante. En el momento de la entrevista
por favor presente los originales y fotocopias de los siguientes
documentos para cada persona que está postulando a la visa
(incluyendo los dependientes):
1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO
AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas)
tomada en los últimos seis meses. Las fotografías
deben estar impresas en papel sin brillo, deben tener el fondo
blanco y deben ser de buena calidad. Sólo la cara debe
ser visible. Nota: La Sección Consular
ya no está requiriendo fotografías en perfil de
3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR
AL FRENTE. Para consultar más información
visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
2. Pasaporte válido cuando menos por
seis meses más.
3. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros,
Formulario DS-230
(parte I y II).
4. Formularios médicos (como se detalla
en el “Paquete para el(la) novio(a)”)
5. Declaración Jurada de Respaldo Económico
Formulario I-134.
Debe ser llenado y notariado por cada patrocinador, y acompañado
de los informes de impuestos de cada patrocinador emitidos por
el IRS para los tres últimos años.
6. Tasa de solicitud de US$100 por persona.
7. Certificado de Nacimiento del beneficiario
y de sus hijos solteros menores de 21 años de edad* (debe
declarar la fecha y lugar de nacimiento y los nombres de ambos
padres) (copia certificada).
8. Certificado de Matrimonio de matrimonios
previos, si se aplica (copias certificadas).
9. Certificados de Divorcio o Defunción,
para probar la disolución de matrimonios previos, si
fuera aplicable (copia certificada).
10. Registros de Servicio Militar (copia certificada).
11. Certificado de la Policía para cada
persona postulando a la visa que tenga 16 años de edad
o más, de todos los lugares en los cuales el postulante
ha residido por doce meses o más desde que tenía
16 años. También debe obtenerse un certificado
de la policía emitido por las autoridades policiales
de cualquier lugar en que el solicitante haya sido arrestado
por cualquier razón, independientemente del tiempo de
residencia.
12. Registros de Corte y de Prisión.
Las personas que hubieren sido condenadas por un crimen deben
obtener una copia certificada de cada registro de corte y cada
registro penitenciario, independientemente de que hayan sido
beneficiados con amnistía o perdón.
13. Solicitud de Visa de No Inmigrante, Formulario
DS-156.
14. Solicitud de Visa de No Inmigrante para Novio(a)
Formulario DS-156K.
15. Evidencia de relación válida:
Probablemente se le pedirá a usted, como beneficiario(a)
que presente pruebas de una relación de noviazgo válida
con el(la) solicitante. Será de utilidad que presente
cartas, fotografías u otra evidencia de su compromiso
matrimonial.
16. Evidencia de Respaldo Económico:
Evidencia que demostrará que usted y sus hijos, si los
tuviera, probablemente no se convertirán en cargas públicas
en los Estados Unidos. El Formulario Opcional 167 detalla estas
evidencias, que deben ser presentadas para cumplir este requisito
de la ley.
TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén
en inglés o español deben estar acompañados
por una traducción certificada en inglés.
¿Qué sucede
después de la entrevista si la visa es otorgada?
Un funcionario consular dirige una entrevista con el postulante
a la visa para determinar si es elegible para recibir la visa.
Si todos los documentos están en orden y la persona es
declarada elegible, se emitirá una visa de novio(a) K-1.
El pasaporte del postulante se quedará en la Sección
Consular para que la visa sea puesta en el pasaporte. La persona
recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla 5 a
las 4:30pm el mismo día de la entrevista. Después
de recibir la visa de novio(a), el extranjero tendrá 6
meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará
su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración
en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez admitido(a),
el novio(a) extranjero(a) recibirá un sello en su pasaporte
dándole permiso temporal para trabajar hasta su matrimonio
con el ciudadano de los Estados Unidos. El matrimonio debe celebrarse
dentro de un período de 90 días después de
su admisión en los Estados Unidos. Tras realizarse el matrimonio,
el cónyuge extranjero debe solicitar a USCIS establecer
un registro de entrada para recibir un status de residencia permanente
condicional. Después de dos años, el extranjero
puede solicitar a USCIS el retiro del status condicional.
¿Cambia automáticamente
la visa de novio(a) a Tarjeta de Residente Permanente, Formulario
I-551 (“tarjeta verde” – “green card”)
después del matrimonio?
No. Después que el matrimonio tiene lugar, el ciudadano
de los Estados Unidos debe contactarse con el Servicio de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos para cambiar el status
del cónyuge a residente permanente legal. El(La) novio(a)
extranjero(a) recibirá información acerca de cómo
proceder luego de su entrada a los Estados Unidos. También,
para consultar más información, visite la página
web mencionada a continuación:
¿Cómo cambio
el status de mi novio(a) a Residente Permanente Legal?
http://uscis.gov/graphics/howdoi/hdifiance.htm
¿Qué sucede
con los miembros de la familia de un(a) novio(a) extranjero(a)?
Los hijos solteros menores de 21 años de un beneficiario
de la visa K-1 (novio(a) extranjero(a)) reciben un status derivado
no inmigrante “K-2” de su padre o madre en tanto que
los hijos estén mencionados en la solicitud. No se requiere
una petición separada si los hijos acompañan o seguirán
al(a la) novio(a) extranjero(a) dentro de un año de la
emisión de la visa K-1. Después de ese tiempo, se
requiere una petición separada de visa de inmigrante.
¿Quién es
inelegible para una visa K-1? ¿Qué hay respecto
a exenciones?
Las personas postulantes que tienen una enfermedad contagiosa,
o que tienen un desorden físico o mental peligroso; que
son drogadictos; que han cometido actos criminales serios, incluyendo
crímenes que involucraron depravación moral, narcotráfico
y prostitución; quienes probablemente se convertirán
en una carga pública; quienes han usado un medio fraudulento
u otros medios ilegales para entrar a los Estados Unidos; o que
son inelegibles para recibir ciudadanía, deben recibir
la denegación de la visa. El requisito de residir en el
extranjero por dos años para ex visitantes de intercambio
también es aplicable. Si la persona es declarada inelegible,
el funcionario consular comunicará al postulante si la
ley contempla una exención.
¿Qué es una
visa K-3?
Los cónyuges extranjeros de ciudadanos de los Estados Unidos
(y los hijos del cónyuge (K-4)) pueden entrar en Estados
Unidos con visas de no inmigrante (K-3 y K-4) y esperar en los
Estados Unidos que el proceso de inmigración sea completado.
La categoría de visa K3/K4 fue creada para reunir a miembros
de la familia que viven en el extranjero con sus familiares que
son ciudadanos americanos en los Estados Unidos. Antes que una
visa K-4 pueda ser emitida para un hijo, el padre o la madre debe
tener una visa K-3 o estar en el status K-3.
¿Quién puede
postular para una visa K-3?
1. El postulante debe ser el cónyuge legal de un ciudadano
de los Estados Unidos.
2. El cónyuge ciudadano de los Estados Unidos del postulante
debe haber presentado, para el postulante, una Petición
para Familiar Extranjero Formulario
I-130 a la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración
de los Estados Unidos, dentro de los Estados Unidos, que tenga
jurisdicción sobre el lugar de su residencia, que todavía
espera la aprobación.
3. El postulante debe contar con un Formulario I-129F
de solicitud, presentado a su favor por su cónyuge ciudadano
de Estados Unidos.
¿Cuáles son
los procedimientos para obtener una visa K-3?
Para presentar una petición, Formulario I-129F,
el solicitante ciudadano de Estados Unidos debe enviar el Formulario
I-129F
llenado y los documentos de apoyo (detallados en el Formulario)
y una copia del Aviso de Acción, Formulario I-797, enviado
al solicitante después que el Formulario I-130 fue aprobado
por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de
los Estados Unidos (USCIS). Los documentos deben ser enviados
a:
United States Citizenship and Immigration Services
P.O. Box 7218
Chicago, IL 60680-7218
Para consultar más información acerca de cómo
presentar una solicitud, Formulario I-129F
y realizar otros procedimientos ante en USCIS, visite el siguiente
sitio en Internet (en inglés): ¿Cómo me Convierto
en un no inmigrante K como Cónyuge o Hijo de un Ciudadano
de los Estados Unidos? (Clasificaciones de visa K-3 y K-4).
Si USCIS aprueba la petición presentada en el Formulario
I-129F, la envía al Centro Nacional de Visas (NVC). El
NVC envía la petición electrónicamente a
la embajada o consulado en el país donde se realizó
el matrimonio. Si su matrimonio tuvo lugar en Estados Unidos,
el NVC envía la petición a la embajada o consulado
que emite las visas en el país de nacionalidad de su cónyuge.
La solicitud será válida por cuatro meses a partir
de su aprobación (aunque su validez puede ser extendida
por un funcionario consular.) Si la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz recibe el formulario de petición I-129F
enviaremos al beneficiario (postulante a la visa) un paquete informativo.
Una vez que toda la documentación necesaria detallada en
el paquete informativo sea reunida, el beneficiario (el postulante
a la visa) podrá acudir a la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz con toda la documentación apropiada cualquier
día miércoles a la 1:30 de la tarde para su entrevista.
¿Qué documentos
son necesarios en la entrevista para recibir la visa K-3?
Ya que los postulantes a la visa K-3/4 son posibles inmigrantes,
deben cumplir algunos de los requisitos para la visa de inmigrante,
así como algunos para la visa de no inmigrante. Los postulantes
deben traer consigo lo siguiente a su entrevista para obtener
la visa (estos requisitos son para cada uno de los postulantes,
incluyendo los dependientes):
1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO
AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas)
tomada en los últimos seis meses. Las fotografías
deben estar impresas en papel sin brillo, deben tener el fondo
blanco y deben ser de buena calidad. Sólo la cara debe
ser visible. Nota: La Sección Consular
ya no está requiriendo fotografías en perfil de
3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR
AL FRENTE. Para consultar más información
visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
2. Pasaporte válido cuando menos por
seis meses más.
3. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros,
Formulario DS-230
(parte I y II).
4. Formularios médicos (como se detalla
en el paquete para novios).
5. Tasa de solicitud de US$100 por persona.
6. Certificado de Nacimiento del beneficiario
y de sus hijos solteros menores de 21 años de edad* (debe
declarar la fecha y lugar de nacimiento y los nombres de ambos
padres) (copia certificada).
7. Certificado de Matrimonio de matrimonios
previos, si se aplica (copias certificadas).
8. Certificados de Divorcio o Defunción,
para probar la disolución de matrimonios previos, si
fuera aplicable (copia certificada).
9. Registros de Servicio Militar (copia certificada).
10. Certificado de la Policía para cada
postulante a la visa de 16 años de edad o más,
de todos los lugares en los cuales el solicitante ha residido
por doce meses o más desde que tenía 16 años.
También debe obtenerse un certificado de la policía
emitido por las autoridades policiales de cualquier lugar en
que el solicitante haya sido arrestado por cualquier razón,
independientemente del tiempo de residencia.
11. Registros de Corte y de Prisión.
Las personas que hubieren sido condenadas por un crimen deben
obtener una copia certificada de cada registro de corte y cada
registro penitenciario, independientemente de que hayan sido
beneficiados con amnistía o perdón.
12. Solicitud de Visa de No Inmigrante, Formulario
DS-156.
13. Solicitud de Visa de No Inmigrante para Novio(a)
Formulario
DS-156K.
14. Evidencia de relación válida:
Probablemente se le pedirá a usted, como beneficiario(a)
que presente pruebas de la relación con el solicitante.
Será de utilidad que presente cartas, fotografías
u otra evidencia de su matrimonio.
TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén
en inglés o español deben estar acompañados
por una traducción certificada en inglés.
Un funcionario consular dirige una entrevista con la persona
postulante a la visa para determinar si es elegible para recibir
la visa. Si todos los documentos están en orden y la persona
postulante es declarada elegible, se emitirá una visa K-3.
El pasaporte de la persona que postula se quedará en la
Sección Consular para que la visa sea puesta en el pasaporte.
La persona recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla
5 a las 4:30pm el mismo día de la entrevista. Después
de recibir la visa K-3, el extranjero tendrá 6 meses para
viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte
con la visa al funcionario de inmigración en el puerto
de entrada a los Estados Unidos.
Quiero solicitar una visa
K-3 para mí, pero tengo hijos de una relación previa.
¿Pueden ellos viajar conmigo a los Estados Unidos?
Sí. Los hijos solteros menores de 21 años de un
postulante o poseedor de la visa K3 son elegibles para la visa
K4.
¿Cuándo expira
la visa K-3/4?
La visa K3/4 es válida por 24 meses después de la
fecha de emisión y sirve para entradas múltiples
a los Estados Unidos.
¿Está limitada
mi estadía en Estados Unidos bajo los términos de
la visa K3/4?
No. Como portador de la visa K3/4, usted puede vivir en Estados
Unidos hasta que su caso de visa de inmigrante sea procesado.
Tengo una visa K3/4. ¿Puedo
trabajar en Estados Unidos?
Sí. Los poseedores de la visa K3/4 pueden solicitar autorización
de trabajo al llegar a los Estados Unidos presentando un Formulario
I-765 (Solicitud de Autorización para Trabajar) y la tasa
de US$ 120 (las tasas están sujetas a cambio; por favor
verifique la información actual para confirmarla) a DHS
[Department of Homeland Security], a la siguiente dirección:
United States Citizenship and Immigration Services
P.O. Box 7216
Chicago, IL 60680-7216
¿Es la visa K3/4 una visa de inmigrante o de no inmigrante?
La visa K/3/4 es una visa de no inmigrante, pero es tramitada
en la sección de visas de inmigrantes de la Embajada o
Consulado de los Estados Unidos, ya que los portadores de visas
K3/4 reciben efectivamente un status de residentes permanentes
en los Estados Unidos.
¿Quién es
inelegible para recibir la visa K3/4?
Los siguientes individuos NO SON elegibles para la visa K3/4:
1. Individuos cuyas peticiones I-130 han sido rechazadas por
USCIS.
2. Padres de ciudadanos de los Estados Unidos.
3. Nietos de ciudadanos de los Estados Unidos.
4. Beneficiarios de peticiones de visa de inmigrantes para trabajadores.
5. Individuos cuyas peticiones I-130 ya han sido enviadas a la
Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero y
que pronto serán entrevistados por un funcionario consular.
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Si nuestra página no tiene información sobre un
tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
VISAS V
¿Qué es una Visa V?
La Ley LIFE permite a los cónyuges extranjeros, a los hijos
y dependientes de residentes legales permanentes en los Estados
Unidos entrar a los Estados Unidos con visas V no inmigrantes
para esperar con sus familias en los Estados Unidos hasta que
el trámite para la visa de inmigrante sea completado. El
propósito de esta ley es reunir a las familias que han
estado o podrían estar separadas durante el proceso de
emigración a los Estados Unidos.
¿Quién puede solicitar
una visa V?
Los cónyuges (V-1), hijos solteros menores de 21 años
(V-2) y sus dependientes (V-3) de residentes permanentes legales
en los Estados Unidos pueden postular para recibir visas V bajo
las siguientes condiciones:
1. La Petición para Familiar Extranjero, Formulario
I-130, DEBE haber sido presentada en o antes del 21 de diciembre
de 2000;
2. La fecha de prioridad tiene una antigüedad de por lo
menos tres años;
3. La fecha de prioridad no es actual;
4. El postulante no ha tenido con anterioridad una entrevista
para la obtención de visa, o ha sido citado para la entrevista;
5. La petición no está ya en una embajada o consulado
en el extranjero; y
6. El solicitante reúne los requisitos para ser elegible
como inmigrante.
La fecha de prioridad es la fecha en la que los Servicios de
Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
recibieron la petición.
¿Cómo sé si soy
elegible para una Visa V?
El Centro Nacional de Visas (NVC) envía una carta a postulantes
potenciales a la visa V y a los solicitantes. Después de
recibir esta carta usted debe acudir a la Sección Consular
de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz para verificar
su elegibilidad y crear un caso.
¿Cuáles son los procedimientos
para obtener una visa V?
Después que usted acuda a la Embajada de los Estados Unidos
en La Paz recibirá el Paquete Informativo. Una vez que
toda la documentación necesaria, detallada en el paquete
informativo, sea reunida, el beneficiario (el postulante a la
visa) podrá entonces acudir a la Embajada de los Estados
Unidos en La Paz con toda la documentación apropiada cualquier
día miércoles a la 1:30 de la tarde para sostener
una entrevista para obtener la visa. Un funcionario consular dirige
una entrevista con la persona postulante a la visa para determinar
si es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están
en orden y la persona es declarada elegible, se emitirá
una visa. El pasaporte del postulante se quedará en la
Sección Consular para que la visa sea puesta en el pasaporte.
La persona recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla
5 a las 4:30pm el mismo día de la entrevista. Después
de recibir la visa V, el extranjero tendrá 6 meses para
viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte
con la visa al funcionario de inmigración en el puerto
de entrada a los Estados Unidos. La persona será admitida
en el país con un status de no inmigrante. Sin embargo,
el status será cambiado a status de inmigración:
status de residente permanente legal, una vez que la petición
de inmigración presentada a su favor haya sido procesada.
¿Qué documentos
son necesarios en la entrevista para la visa V?
El postulante a la Visa V de no inmigrante también tiene
una petición de visa de inmigrante que su padre, madre
o cónyuge ha presentado a su favor en los Estados Unidos.
Por lo tanto, debe cumplir con algunos de los requisitos para
la visa de inmigrante, así como para la visa de no inmigrante.
Los siguientes son los documentos requeridos para presentar en
la entrevista:
1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO
AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas)
tomada en los últimos seis meses. La fotografía
debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo
blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe
ser visible. Nota: La Sección Consular
ya no está requiriendo fotografías en perfil de
3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR
AL FRENTE. Para consultar más información
visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
2. Pasaporte válido cuando menos por
seis meses más.
3. Solicitud de Visa V de no inmigrante, Formulario
DS-3052.
4. Solicitud de Visa de no inmigrante, Formulario
DS-156.
5. Formularios médicos (excepto vacunas).
6. Declaración Jurada de Respaldo Económico,
Formulario
I-134. Debe ser completado y notariado por cada patrocinador
y acompañado por los informes de impuestos de cada patrocinador
emitidos por Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service
- IRS) correspondientes a los tres últimos años.
7. Tasa de solicitud de US$100 por persona.
8. Certificado de Nacimiento del beneficiario
y de sus hijos solteros menores de 21 años de edad* (debe
declarar la fecha y lugar de nacimiento y los nombres de ambos
padres) (copia certificada).
9. Certificado de Matrimonio con el residente
permanente legal en los Estados Unidos (copia certificada).
10. Certificados de Divorcio o Defunción,
de cónyuges previos, de las dos personas:
el solicitante y el postulante, si es que se aplica al caso
(copia certificada).
11. Certificado de la Policía para cada
postulante a la visa de 16 años de edad o más,
de todos los lugares en los cuales el postulante ha residido
por doce meses o más desde que tenía 16 años.
También debe obtenerse un certificado de la policía
emitido por las autoridades policiales de cualquier lugar en
que el postulante haya sido arrestado por cualquier razón,
independientemente del tiempo de residencia.
12. Registros de Corte y de Prisión.
Las personas que hubieren sido condenadas por un crimen deben
obtener una copia certificada de cada registro de corte y cada
registro penitenciario, independientemente de que hayan sido
beneficiadas con amnistía o perdón.
13. Prueba de que el residente permanente legal
en Estados Unidos mantiene su status de residente permanente
en los Estados Unidos.
14. Evidencia de Respaldo Económico:
Evidencia que demostrará que usted y sus hijos, si los
tuviera, probablemente no se convertirán en cargas públicas
en los Estados Unidos. La hoja de información adjunta,
Formulario Opcional 167 detalla ese tipo de evidencias, que
deben ser presentadas para cumplir este requisito de la ley.
TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén
en inglés o español deben estar acompañados
por una traducción certificada en inglés.
¿Pueden los hijos recibir un status derivado de
la visa V?
Los hijos reciben el status derivado de la petición de
visa I-130 de sus padres. No es necesario que tengan una petición
separada para solicitar una visa V. Sin embargo, si los Servicios
de Nacionalidad e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
no han aprobado la petición, los hijos que buscan el status
derivado no figuran en la computadora del Departamento de Estado
como personas elegibles para una visa V.
En tales casos, estos hijos deben probar su relación con
el principal postulante a recibir una Visa V cuando soliciten
una visa. Recuerde que los hijos deben ser solteros y tener menos
de 21 años de edad para poder solicitar una visa V.
¿Puede un poseedor de la visa V trabajar en los
Estados Unidos?
Un poseedor de la visa V puede solicitar a los Servicios de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permiso para
trabajar en los Estados Unidos. Consulte la siguiente página
web: ¿Cómo
obtengo un trabajo de permiso (Documento de Autorización
de Empleo)?
¿Puede un hijo solicitar por sí mismo?
Un hijo menor de 16 años puede presentar solicitud a través
de uno de sus padres o tutor legal.
¿Cuánto cuesta?
Se cobrarán tasas por los siguientes servicios:
- Presentación de una petición de visa de inmigrante
(I-130)
- Tasa de solicitud de visa de no inmigrante (tasas MRV)
- Examen médico (los costos varían)
- Tasa de toma de impresiones digitales, en caso de ser requeridas
- Los costos podrían incluir gastos de traducción
y fotocopias, tasas para obtener los documentos requeridos para
la solicitud de visa (como pasaporte, certificados de la policía,
certificados de nacimiento, etc.) además de los gastos
de viaje para ir a la embajada o consulado para la entrevista.
Estos costos varían de país a país y de
caso a caso. Para consultar las tarifas actuales visite la página
en inglés para Tasas
y Tablas de Reciprocidad (Fees and Reciprocity Tables.)
¿Qué sucede si el postulante es inelegible para
recibir una visa V?
Ciertas condiciones y actividades pueden hacer que usted, el postulante,
sea inelegible para recibir una visa. Ejemplos de estas condiciones
que determinan que una persona no sea elegible son:
1. Traficar con drogas
2. Tener VIH/SIDA
3. Haber permanecido más tiempo del permitido por una
visa previa
4. Presentar documentos fraudulentos
El funcionario consular le dirá si usted no es elegible
para recibir una visa y si hay una exención de la no elegibilidad
y cuál es ese proceso.
Para consultar una lista completa de condiciones para la no elegibilidad
vea la página Clases de Extranjeros Inelegibles para Recibir
Visas (Classes of Aliens Ineligible to Receive Visas.)
¿Puedo apelar si la Visa V me fue negada?
No hay apelación para una decisión sobre el Formulario
I-539 que niega el status V.
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sobre un tema específico por favor háganos llegar
su consulta por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
VISAS PARA EXTRANJEROS RESIDENTES
QUE RETORNAN
En la mayoría de los casos, los residentes permanentes
legales (LPRs o poseedores de la “tarjeta verde” –
“green card”) que han estado fuera de los Estados
Unidos por menos de un año sólo necesitan presentar
su tarjeta verde y un pasaporte válido para volver a entrar
a los Estados Unidos como residentes. Una vez que el LPR ha estado
fuera de los Estados Unidos por más de una año,
sin embargo, es necesario solicitar una visa especial para extranjeros
residentes que retornan (SB1) para poder reingresar a los Estados
Unidos.
Este límite de un año no se aplica a los cónyuges
o hijos menores de 21 años de los miembros de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos, ni se aplica a los empleados del
gobierno de los Estados Unidos que han sido asignados en el extranjero
bajo órdenes oficiales.
Para reunir los requisitos para la visa SB1, los solicitantes
deben mostrar que:
1. Eran residentes permanentes legales cuando salieron de
los Estados Unidos.
2. Cuando salieron tenían la intención de retornar
a los Estados Unidos y han mantenido esa intención.
3. Están regresando de una visita temporal en el extranjero
y que si su estadía se prolongó, aquella fue causada
por razones más allá de su control y por las cuales
no fueron responsables.
4. Son elegibles para la visa de inmigrantes en todos los otros
aspectos.
¿Cómo solicito la visa SB1?
Usted debe visitar la ventanilla para Visas de Inmigrante de la
Sección Consular entre la 1:30 de la tarde, de lunes a
viernes. Entonces usted recibirá los formularios necesarios
así como información adicional sobre cómo
presentar su solicitud.
¿Qué puedo hacer si mi solicitud de una
visa SB1 fue negada?
Si su visa SB1 es negada, usted tiene dos cursos posibles de acción.
1) Si su solicitud de visa SB1 fue negada porque el funcionario
consular determinó que usted ha abandonado su residencia
en los Estados Unidos, usted puede solicitar una visa de no inmigrante.
Por favor consulte la sección de información para
visas de no inmigrante en este sitio en Internet para consultar
información sobre los requisitos para esta visa. 2) Si
usted no reúne los requisitos para la visa de no inmigrante
porque no puede establecer que tiene vínculos fuertes en
un país fuera de los Estados Unidos, puede intentar volver
a solicitar la visa de inmigrante, en tanto todavía reúna
los requisitos.
Soy poseedor de una tarjeta verde (“green card”)
y vivo en Estados Unidos, pero debo retornar a mi país
natal por un período mayor a un año. ¿Hay
algún trámite que pueda seguir para mantener mi
residencia en los Estados Unidos, evitando por lo tanto tener
que solicitar una visa SB1?
Sí. Si usted es poseedor de la tarjeta verde “green
card”, no tiene intención de abandonar su residencia
en los Estados Unidos y sabe por adelantado que tendrá
que permanecer fuera de los Estados Unidos por un período
mayor a un año, puede solicitar un permiso de reingreso.
El Departamento para la Seguridad del Territorio Nacional (Department
of Homeland Security – DHS, previamente INS) maneja todas
las solicitudes de permiso de reingreso. Estas solicitudes deben
ser hechas por lo menos 30 días ANTES DE SALIR DE LOS ESTADOS
UNIDOS. El permiso de reingreso es válido por dos años
y no puede ser extendido.
NOTA IMPORTANTE: El permiso de reingreso NO
le permite continuar acumulando tiempo de residencia para propósitos
de naturalización mientras usted está fuera de los
Estados Unidos. Si usted quisiera que el tiempo que usted permanezca
fuera de los Estados Unidos cuente para el requisito de residencia
con miras a la naturalización, tendrá que presentar
una solicitud para la preservación de la residencia al
Departamento para la Seguridad del Territorio Nacional (DHS, antes
INS) antes de dejar el país. Puede obtener mayor información
de la oficina de DHS que tenga jurisdicción sobre su lugar
de residencia en los Estados Unidos.
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tema específico por favor háganos llegar su consulta
por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
PREGUNTAS MISCELÁNEAS
¿Cuánto tiempo pueden permanecer fuera
de los Estados Unidos los Residentes Permanentes Legales que tienen
una tarjeta verde “green card”?
Los Residentes Permanentes Legales pueden permanecer fuera de
los Estados Unidos por un año menos un día. Un Permiso
de Reingreso debe ser solicitado del Servicio de Ciudadanía
e Inmigración de los Estados Unidos antes de salir de los
Estados Unidos si planea estar fuera de Estados Unidos por más
de un año. Vea Visas para Residentes
Extranjeros que Retornan para consultar más información.
¿Cómo puede una persona solicitar asilo
político?
La Embajada no tiene autoridad para otorgar asilo político
y sólo emite visas de no inmigrante a personas que son
genuinamente turistas.
¿Puede mi abogado contactar a la Embajada para
obtener información con respecto a mi caso?
Sí. Sin embargo, antes de que podamos dar información
a una tercera persona con respecto a su caso, debemos asegurar
que tenemos su permiso. Su abogado necesita llenar el Formulario
G-28 para registrarlo como el abogado del caso.
Si les envío un mensaje por correo electrónico
con respecto a mi caso, ¿me responderán?
Sí. Estamos gustosos de responder todas las preguntas;
sin embargo, en ocasiones es muy difícil identificar el
caso. Para ayudarnos a ayudarle, por favor asegúrese de
que todas sus preguntas incluyan el nombre completo [apellido(s),
nombre(s) del beneficiario] y el número de caso LPZ. Esto
nos ahorrará mucho tiempo y nos ayudará a asegurar
que usted reciba una respuesta más exacta y oportuna. Por
favor envíe todas sus preguntas a: consularlapaz@state.gov.
¿Qué puede hacer un Residente Permanente
Legal si pierde su Formulario I-551 “green card” o
si le es robado?
Un Residente Permanente Legal puede acudir a la Unidad para Visas
de Inmigrante de la Embajada, de lunes a jueves a la 1:30 de la
tarde para solicitar una carta de transporte. La persona debe
presentar la tarjeta verde (o LPR) expirada, pasaporte, informe
de la policía (si es aplicable), US$ 300.00, cuatro fotos
de las que se utilizan para la visa de inmigrante. Si la solicitud
es aprobada, una carta de transporte será emitida pocos
días después, la cual permitirá a la persona
reingresar a los Estados Unidos. Tras el reingreso, la persona
debe decir al Funcionario de Inmigración que necesita una
nueva tarjeta verde (“green card”).
¿Puede un ciudadano de un tercer país (una persona
de un país que no sea Bolivia) hacer que su solicitud sea
enviada a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz?
Sí. Aceptamos peticiones enviadas a nosotros por el Centro
Nacional de Visas para ciudadanos de otros países, en tanto
sean residentes en Bolivia.
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su consulta por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.
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