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Sección de Visas de Inmigrante

Embajada Americana – Sección Consular
Avenida Arce 2780 entre calles Cordero y Campos
La Paz, Bolivia

Gracias por visitar la página web para Visas de Inmigrante de la Sección Consular. Si tiene una pregunta que no está respondida en la información que sigue, por favor póngase en contacto con nosotros a través de consularlapaz@state.gov

INICIO

DESPUÉS QUE LA PETICIÓN HA SIDO PRESENTADA, PREPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREVISTA

EMPLEO

VISAS DE DIVERSIDAD/LOTERÍA DE VISAS

ADOPCIONES

VISAS K

VISAS V

VISAS PARA EXTRANJEROS RESIDENTES QUE RETORNAN

PREGUNTAS MISCELÁNEAS


INICIO

¿Qué es una visa de inmigrante?
Una visa de inmigrante es una visa emitida a una persona con permiso para entrar y vivir en Estados Unidos como residente legal permanente. El propósito principal de las visas de inmigrante a los Estados Unidos es reunificar a los miembros de una familia.

¿Qué agencias gubernamentales participan en las visas de inmigrante?
Hay dos agencias gubernamentales que participan en el proceso de las visas de inmigrante:

1. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos, y
2. El Departamento de Estado de los Estados Unidos – en Bolivia la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, Bolivia.
En la mayoría de los casos, los postulantes a la visa de inmigrante trabajarán con ambas agencias para solicitar una visa de inmigrante.

¿Cómo obtengo una visa de inmigrante?
Hay tres maneras de obtener una visa de inmigrante:
1. a través de su relación familiar con un ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente
2. a través de un empleo
3. a través de la Lotería de Diversidad.


¿Cuál es el proceso para obtener una visa de inmigrante?

Hay 3 fases para obtener una visa de inmigrante:
1. Presentar una Petición

a. La mayoría de las visa de inmigrante comienzan cuando un ciudadano de los Estados Unidos o un residente legal permanente o un futuro empleador potencial (el solicitante) presenta una solicitud para su familiar extranjero o empleado extranjero (el beneficiario o postulante a la visa) ante la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en los Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia. En algunos casos una solicitud puede ser presentada ante USCIS en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en vez de en los Estados Unidos (vea Presentando una Solicitud para consultar los detalles).
b. Si USCIS aprueba la petición, ésta es enviada al Centro Nacional de Visas en Portsmouth, New Hampshire. El Centro Nacional de Visas informa entonces al beneficiario (y al solicitante) que una petición aprobada ha sido recibida y proporciona instrucciones acerca de los pasos siguientes.
c. Tan pronto como un número de visa está disponible para una solicitud preferencial (Vea Después que la Solicitud ha sido Presentada: Preparación de los Documentos) o tan pronto como USCIS aprueba una solicitud de familiar inmediato, el Centro Nacional de Visas envía al beneficiario (postulante a la visa) el Paquete Instructivo para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado Paquete 3). Este incluye, entre otras cosas: El Formulario DSL-1083 Hoja de Información Complementaria para Visa de Inmigrante, El Formulario DS-230 Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros y el Formulario I-864 Declaración Jurada de Respaldo Económico (Affidavit of Support Form I-864).


2. Preparación de los Documentos

a. La segunda etapa consiste en que el beneficiario (postulante a la visa) recolecte todos los documentos necesarios, como se describe en las instrucciones del Paquete 3. Cuando todos los documentos, incluyendo la Declaración Jurada de Respaldo Económico Formulario I-864 (Affidavit of Support Form I-864), están listos, el beneficiario (postulante a la visa) devuelve según las instrucciones el Formulario DS-2001 para Postulantes a la Visa de Inmigrante y la Hoja de Información Biográfica (parte I del Formulario DS-230) al Centro Nacional de Visas. NO ENVÍE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO EN ESTE MOMENTO.
b. El Centro Nacional de Visas revisará entonces estos documentos y, si fueran satisfactorios, enviará el expediente del postulante a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz.
c. Tras recibir el expediente del postulante, la Embajada de los Estados Unidos en La Paz enviará al postulante el Paquete de Cita para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado Paquete 4) (incluyendo información para que el postulante a la visa haga una cita para el Examen Médico) y programará una entrevista final.


3. Entrevista Final

a. El postulante a la visa debe apersonarse en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz para la entrevista final en el día y hora designados para la entrevista, con todos los documentos de respaldo (vea Información sobre la Entrevista).
b. El postulante debe acudir primero a la ventanilla 5 para verificar que tiene todos los documentos de respaldo.
c. Un funcionario consular realizará entonces una entrevista con el postulante a visa (y el solicitante, si el solicitante elige estar presente), para determinar si la persona es elegible para la visa. Si todos los documentos están en orden y el postulante es hallado elegible, se le emitirá una visa de inmigrante. El pasaporte del postulante se quedará en la Sección Consular para que la visa pueda ser puesta en su pasaporte.
d. El postulante recogerá su pasaporte con la visa de la Ventanila 5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista.

Después de recibir la visa de inmigrante, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero es admitido, el funcionario de inmigración pondrá un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (anteriormente denominada “Tarjeta Verde” – “Green Card”) será enviada por correo a la dirección del extranjero residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social también será enviada por correo a su dirección en los Estados Unidos). Mientras el extranjero residente espera recibir por correo su Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (“Green Card”) podrá utilizar el sello en su pasaporte como prueba de su permanencia legal en los Estados Unidos. Por favor póngase en contacto con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para consultar más detalles sobre el viajar antes de obtener una “Green Card”.

¿Qué formularios y tasas están involucradas en obtener una visa de inmigrante?
El costo de una visa de inmigrante es de US$380 por trámite, por persona, independientemente de la edad. Si se presenta en La Paz, hay una tasa adicional de US$190. También pueden haber costos para obtener los documentos requeridos, para que los documentos sean certificados o notariados y para el examen médico.
Tasas
US$ 85.00 Huellas digitales (la toma de huellas digitales es necesaria sólo en algunos casos)
US$ 190.00 Solicitud para Familiar Extranjero, Formulario I-130
US$ 380.00 Tasa para el Trámite de Solicitud de Visa de Inmigrante
US$ 545.00 Solicitud para Adopción, Formulario I-600
US$ 265.00 Solicitud para Exención IV cuando sea requerida
US$ 265.00 Solicitud de Permiso para Volver a Postular a la Admisión en Estados Unidos después de una Deportación o Retiro, Formulario I-212
Formularios
Para consultar una lista completa de formularios y tasas de USCIS por favor visite el website de Formularios y Tasas para Inmigración de USCIS.


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Si nuestra página no tiene información sobre un tema específico por favor háganos llegar su consulta por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.

PRESENTANDO UNA PETICIÓN

A partir del 22 de enero, 2007, las oficinas consulares de los Estados Unidos en el exterior han sido instruidas a no aceptar ciertas peticiones para visas de inmigrantes debido a que no pueden realizar el chequeo de antecedentes penales y criminales de los ciudadanos americanos que están realizando la petición, el cual es requerido por el Acta Adam Walsh.

Subsecuentemente, El Departamento de Estado y la oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) trabajaron para desarrollar un mecanismo en el cual USCIS pueda conducir este chequeo requerido por el Acta Adam Walsh a cualquier ciudadano americano cuya petición es aceptada fuera de los Estados Unidos por oficiales consulares.

A partir del 26 de marzo, 2007, los Consulados aceptarán peticiones para familiares inmediatos (conyugues e hijos menores) de ciudadanos americanos que han estado residiendo legalmente en el distrito consular por un mínimo de 6 meses anteriores. Los oficiales consulares también podrán aceptar peticiones hechas por miembros de las fuerzas armadas asignados en el exterior, así como también casos de emergencia, tales como los de vida o muerte o de salud y seguridad, y otros que sean determinados como interés nacional.

  • Ejemplos de emergencias familiares incluyen a niños menores que van a ser dejados inesperadamente sin cuidado de alguien.
  • Ejemplos de interés nacional incluyen el facilitar el viaje a Estados Unidos de personal militar y personal del gobierno de los Estados Unidos asignados en el exterior, quienes tienen ordenes de transferencia y necesitan pedir a los conyugues e hijos que clasifiquen y se encuentran en el exterior.

Todos los residentes permanentes legales de los Estados Unidos y ciudadanos americanos residentes en los Estados Unidos o con dirección permanente en los Estados Unidos, deben presentar la petición I-130 en el Centro de Servicio de USCIS que tiene jurisdicción el lugar de residencia del peticionario (como se indica en la página Web de USCIS http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf).

Se puede encontrar información adicional en la página Web de USCIS www.uscis.gov
También pueden contactarse con USCIS a través del Centro Nacional de Servicio al Cliente (NCSC) al 1-800-375-5283 (TTY 1-800-767-1833).

Si tiene alguna pregunta adicional, puede contactarse a consularlapaz@state.gov

¿Cuál es el proceso para presentar una Petición para Familiar Extranjero, Formulario I-130?
Para consultar información sobre cómo presentar una Petición para Familiar Extranjero, Formulario I-130, por favor lea e imprima las Instrucciones acerca del Formulario I-130 visitando la página en Internet Formulario I-130, Solicitud para Familiar Extranjero. Usted también puede llamar a USCIS en los Estados Unidos al (001) 202-514-4330.

¿Qué sucede si el solicitante y el beneficiario no pueden mostrar una prueba suficiente de su relación?
Si el solicitante y el beneficiario no pueden mostrar una prueba suficiente de su relación, en algunos casos, se sugiere una prueba de ADN. La muestra de ADN es tomada de la boca con un cotonete. NO SE EXTRAE SANGRE y la toma de la muestra puede realizarse en la Sección Consular de la Embajada. Si el solicitante está residiendo en los Estados Unidos, la prueba puede realizarse en cualquier Labcorp en Estados Unidos. La prueba de ADN cuesta US$210 por relación y los resultados están usualmente disponibles en 30 días. Los solicitantes pueden optar por realizar una prueba de ADN cuando la relación sea difícil de establecer por fotografías y correspondencia.


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DESPUÉS QUE UNA PETICIÓN HA SIDO PRESENTADA, PREPARACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

¿Dónde puedo averiguar sobre el estado de una solicitud de Visa de Inmigrante?

Por favor, póngase en contacto con el Centro Nacional de Visas (National Visa Center), que es la oficina central para todas las peticiones presentadas en los Estados Unidos para casos que serán procesados en el extranjero:

NATIONAL VISA CENTER
32 ROCHESTER AVE
PORTSMOUTH, NH 03801-2909
Tel: (603) 334-0700

¿Qué sucede después que una solicitud ha sido presentada?

Si la solicitud fue presentada en los Estados Unidos ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, si ellos aprueban la solicitud, ésta será enviada al Centro Nacional de Visas en Portsmouth, New Hampshire. El Centro Nacional de Visas informará entonces al beneficiario (y al solicitante) que una petición aprobada ha sido recibida. Entonces:

1. Si la solicitud es para un “Familiar Inmediato” (IR) el Centro Nacional de Visas enviará inmediatamente al beneficiario (postulante a la visa) el Paquete Instructivo para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado Paquete 3). Este incluye, entre otras cosas: El Formulario DSL-1083 Hoja de Información Complementaria para Visa de Inmigrante, el Formulario DS-230 Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros y el Formulario I-864 Declaración Jurada de Respaldo Económico.

2. Si la solicitud es para una “Preferencia Familiar” (F) (las cuales están limitadas numéricamente de acuerdo a estatutos, consulte ¿Qué es una Fecha de Prioridad?), el Centro Nacional de Visas enviará al beneficiario (postulante a la visa) el Paquete Instructivo para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado Paquete 3) tan pronto como un número de visa esté disponible.

  • Si la solicitud es presentada en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz (sólo las solicitudes IR están permitidas), el solicitante y el beneficiario serán informados si la solicitud fue aprobada y de ser así recibirán el Paquete Instructivo para Postulantes a la Visa de Inmigrante (anteriormente denominado Paquete 3).
  • Una vez que el beneficiario (postulante a la visa) recibe el Paquete 3, debe comenzar a reunir los documentos requeridos como se detalla en las instrucciones del Paquete 3. Cuando todos los documentos, (incluyendo la Declaración Jurada de Respaldo Económico Formulario I-864), estén listos, el beneficiario (postulante a la visa) devuelve las instrucciones completadas para Postulantes a la Visa de Inmigrante (DS-2001) y la Hoja de Información Biográfica (DS-230 parte 1) al Centro Nacional de Visas o a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz sólo si ya recibieron el Paquete 3 de la Embajada. NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS DE RESPALDO EN ESTE MOMENTO.

¿Cuál es la diferencia entre “Familiar Inmediato” y “Preferencia Familiar?”
Familiares Inmediatos (IR) son los familiares de ciudadanos de los Estados Unidos solicitantes solamente– Estas categorías de visas de inmigrante no están sujetas a limitaciones numéricas, por lo tanto, no hay período de espera para estas categorías de visa. Los siguientes son “Familiares Inmediatos”:

1. Cónyuge de un Ciudadano de los Estados Unidos (IR1)
2. Hijo(a) Soltero(a) (menor de 21 años de edad) de un Ciudadano de los Estados Unidos (IR2)
3. Huérfano Adoptado en el Extranjero por un Ciudadano de los Estados Unidos (IR3)
4. Huérfano a ser Adoptado en los Estados Unidos por un Ciudadano de los Estados Unidos (IR4)
5. Padre/Madre de un Ciudadano de los Estados Unidos que tenga por lo menos 21 años de edad (IR5)

Preferencias Auspiciadas por la Familia (“F”) – Estas categorías están sujetas a limitaciones numéricas y están sujetas a un período de espera basado en la fecha en la cual la petición fue presentada (también conocida como fecha de fecha de prioridad.) El período de espera varía dependiendo de la categoría de la visa (F1-F4). Las siguientes son Preferencias Auspiciadas por la Familia:

1. Hijo o hija soltero(a), de 21 años de edad o más, de un Ciudadano de los Estados Unidos (y, si hubiera alguno, los hijos propios menores de 21 años de ese hijo o hija): (F1)
2. Cónyuge o hijo(a), menor de 21 años de edad, de un Extranjero Residente Permanente Legal (y, su hubiera alguno, los otros hijos propios menores de 21 años del cónyuge): (F2A)
3. Hijo o hija soltero(a), de 21 años de edad o más, de un Extranjero Residente Permanente Legal (y, su hubiera alguno, los otros hijos propios menores de 21 años del cónyuge): (F2B)
4. Hijo o hija casado(a), de 21 años de edad y más, de un Ciudadano de los Estados Unidos (y, si hubiera alguno, el cónyuge y los hijos menores de 21 años de ese hijo o hija): (F3)
5. Hermano o hermana de un ciudadano de los Estados Unidos que tenga por lo menos 21 años de edad (y, si hubiera alguno, el cónyuge o los hijos menores de 21 años de edad de ese hermano o hermana): (F4)

Para “Peticiones Preferenciales” auspiciadas por la familia, la Embajada de los Estados Unidos en La Paz debe esperar hasta que la fecha de prioridad en la solicitud esté disponible antes de comenzar a procesar el caso y enviar al solicitante el Paquete 3. La razón principal para las esperas largas, es decir fechas de prioridad que están meses o varios años antes que su petición, es el hecho de que cada año hay muchas más personas que solicitan visas de inmigrante de las que se pueden otorgar bajo el límite numérico impuesto por ley para casos preferenciales.

¿Qué es una fecha de prioridad?

La fecha de prioridad es la fecha en la que la petición de visa para inmigrante fue presentada. En caso de una solicitud auspiciada por un empleador, la fecha de prioridad es la fecha en que la certificación de trabajo fue presentada ante el Departamento de Trabajo. El Visa Bulletin (Boletín para Visas) es una publicación mensual que proporciona los cambios en la disponibilidad de fechas de prioridad.

¿Cómo puedo obtener el Visa Bulletin?

El Visa Bulletin se publica en la página web:
http://www.travel.state.gov/visa/frvi_bulletin.html. Además de la página web, el Visa Bulletin puede consultarse y descargarse del panel electrónico de boletines de Asuntos Consulares. Quienes tengan una computadora y un modem deben discar (001) 301-946-4400. La clave para conectarse (login) es “travel” y la contraseña es “info”. También hay una grabación veinticuatro horas al día que proporciona las fechas prioritarias mensuales: Disque (001) 202-663-1541. Las personas interesadas también pueden obtener el Visa Bulletin por fax. Disque (001) 202-647-3000 desde un teléfono con fax. Siga las instrucciones y marque el código 1038 para que el Visa Bulletin le sea enviado por fax. El Visa Bulletin puede ser contactado por correo electrónico a la siguiente dirección: VISABULLET@SA1WPOA>US-STATE.GOV (Sin embargo, el Visa Bulletin no se distribuye por E-mail).

Una vez que el Centro Nacional de Visa (NVC por su sigla en inglés) recibe sus formularios llenados DS-2001 y DS-230 (parte 1) del Paquete 3, ¿Cuánto tarda su caso en llegar del NVC a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz?
La Embajada recibe casos del NVC en un período de aproximadamente seis semanas. Una vez que el caso es recibido, el Paquete de Entrevista para Solicitantes de Visa de Inmigrante (anteriormente Paquete 4) es enviado al beneficiario, juntamente con una fecha para la entrevista e información para el examen médico.

¿Cómo lleno el Formulario I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico?
Todos los solicitantes DEBEN presentar un Formulario I-864 llenado, independientemente de que un co-patrocinador también lo presente. Por favor haga click aquí para consultar información detallada (en Inglés) acerca de cómo presentar el Formulario I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico a favor de un familiar. También puede descargar el Formulario I-864, de este sitio web y leer las instrucciones incluidas en el Formulario.

¿Dónde puedo hacer que un Formulario I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico sea notariado?
El Formulario I-864, puede ser notariado sólo en los Estados Unidos o en la Embajada de los Estados Unidos: de lunes a viernes de 8:45am a 12:00. No se aceptan los reconocimientos notariales hechos en el extranjero.

¿Necesita el solicitante llenar el Formulario I-864 si no ha trabajado los tres años pasados? ¿Qué sucede si el solicitante ha estado viviendo en el extranjero? ¿Qué sucede con los impuestos?
Todos los solicitantes, independientemente de si han estado trabajando o no, o si han estado viviendo en los Estados Unidos durante los tres años pasados o no, deben presentar una declaración jurada notariada de respaldo económico a favor de los beneficiarios de sus solicitudes. Si no han declarado impuestos en los Estados Unidos durante los tres años previos, deben adjuntar una carta a su declaración jurada explicando las razones por las cuales no pagaron impuestos.

¿Qué sucede si el solicitante no reúne los requisitos mínimos para el Formulario I-864?
El Formulario I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico, debe ser patrocinado por una persona que perciba un ingreso anual de por lo menos el 125% de la línea Federal de pobreza para el número de personas que viven en la vivienda de esa persona (incluyendo el inmigrante patrocinado). Si el solicitante no reúne este requisito, un co-patrocinador debe presentar un Formulario I-864 de Declaración Jurada de Respaldo Económico.

¿Cuáles son los requisitos para co-patrocinar un Formulario I-864, Declaración Jurada de Respaldo Económico?

Un co-patrocinador debe percibir un ingreso anual de por lo menos 125% de la línea Federal de pobreza para el número de personas que viven en la vivienda de esa persona (incluyendo el inmigrante patrocinado). El co-patrocinador no necesita ser un familiar, pero debe tener por lo menos 18 años y debe ser ciudadano de los Estados Unidos, nacional o extranjero legalmente admitido en los Estados Unidos para residir permanentemente.

¿Cuándo y dónde puede el beneficiario/postulante recibir su examen médico?
Después que se ha programado la fecha de la entrevista y el que el beneficiario ha recibido el “Paquete 4”, debe someterse a un examen médico. Los siguientes son los únicos médicos y laboratorio aprobados para realizar exámenes para postulantes a Visas de Inmigrante. Ellos tienen en sus consultorios todos los formularios médicos necesarios que deben ser llenados para presentarse en la entrevista.

La Paz

1. Dr. Manuel Pantoja Ludueña
Torre Ketal, 1er. Piso
Calle 15, Calacoto
Tel: 279-0080
(Niños y adultos)
Examina postulantes a la visa de inmigrante por las tardes.

2. Dra. Ma. De los Angeles Teran
UNIMED
Av. Arce 2630 Office 212
Tel: 243-1133
(Sólo adultos)
Examina postulantes a la visa de inmigrante por las tardes.

Santa Cruz

3. Dra. Ruth Turner de Oropeza
Calle Pari # 90
Tel: 332-8809
(Niños y adultos)
Examina postulantes a la visa de inmigrante en la mañana y en la tarde. 11:00-13:00, 15:30-19:00.

¿Es aceptable un examen médico reciente realizado por un médico no aprobado por la Embajada para la Solicitud de Visa de Inmigrante?
No. El examen médico debe ser realizado en Bolivia por uno de los médicos del panel, aprobados con anticipación por la Embajada.

Una vez que se ha establecido una fecha para la entrevista, ¿puede el beneficiario/postulante hacer planes para viajar?
No. Aconsejamos a los postulantes no hacer planes para viajar hasta que la visa haya sido aprobada.


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INFORMACIÓN SOBRE LA ENTREVISTA


¿Qué documentos son necesarios para la entrevista de visa de inmigrante?

En el momento de su entrevista por favor presente los originales y fotocopias de los siguientes documentos:

1. La carta informando de la entrevista;
2. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. La fotografía debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora, las personas en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE. Para consultar más información detallada visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html
3. Pasaporte (válido cuando menos por seis meses más);
4. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros, Formulario DS-230 (parte I y II), original;
5. Formularios médicos (originales);
6. Declaración Jurada de Respaldo Económico, Formulario I-864. Debe ser completado y notariado por cada patrocinador y acompañado por los informes de impuestos de cada patrocinador emitidos por Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service - IRS) correspondientes a los tres últimos años.
7. US$380 por persona, que es el costo de una visa de residente o inmigrante (si este monto no ha sido ya pagado), que puede ser pagado en efectivo el día de la entrevista;
8. Certificado de Nacimiento (original y fotocopia).
9. Certificado de Matrimonio (original y fotocopia), si se aplica.
10. Certificado de divorcio o defunción (original y fotocopia), si se aplica; y
11. Certificado de la Policía (Se requiere un certificado de la policía para todo postulante a la visa de 16 años o más.)

Todos los documentos deben ser llenados y presentados en el orden establecido arriba.

¿Debe estar el solicitante (ciudadano de los Estados Unidos o residente legal permanente) presente para la entrevista?
No. La presencia del solicitante se requiere sólo para presentar la solicitud. El solicitante puede también escoger estar presente en la entrevista. Sin embargo, es posible que realicemos parte de la entrevista sólo con el beneficiario (quien está postulando a recibir la visa).

¿Puede un abogado acompañar al beneficiario o participar en la entrevista para la obtención de la visa de inmigrante?
No. Sólo el beneficiario, sus dependientes o un guardián, en caso de tratarse de un menor, pueden participar en la entrevista para la Visa de Inmigrante. Un guardián, en el caso de un menor, debe presentar un poder legal demostrando que tiene la guarda legal del menor. Un postulante puede hacer que un abogado le ayude con el papeleo; sin embargo, la entrevista se realizará sólo con las personas que figuran en la solicitud.

¿Qué sucede después de la entrevista si la visa es otorgada?
Un funcionario consular dirige la entrevista con el postulante a la visa para determinar si él/ella es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y el postulante es declarado elegible, se le otorgará una visa inmigrante. El pasaporte del postulante se quedará en el Sección Consular para poner la visa en su pasaporte. El postulante recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla 5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa de inmigrante, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero es admitido, el funcionario de inmigración pondrá un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (antiguamente denominada “Tarjeta Verde” – “Green Card”) será enviada por correo a la dirección del extranjero residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social del residente extranjero también será enviada por correo a su dirección en los Estados Unidos). Mientras el extranjero residente espera recibir por correo su Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (“Green Card”) podrá utilizar el sello en su pasaporte como prueba de su permanencia legal en los Estados Unidos.

¿Por cuánto tiempo es válida una visa de inmigrante? ¿Qué sucede si un beneficiario debe retrasar su llegada a Estados Unidos?
La Sección Consular puede emitir una visa de inmigrante con una validez máxima de seis meses. Esto significa que el beneficiario tiene seis meses para viajar a los Estados Unidos para vivir allá. Si el postulante debe retrasar su viaje a los Estados Unidos por más de seis meses, debe ponerse en contacto con la Sección Consular de los Estados Unidos y hacer arreglos para tener una entrevista en fecha cercana a su posible partida. Si una visa de inmigrante ya ha sido emitida y las circunstancias obligan al extranjero a permanecer más tiempo fuera de los Estados Unidos, el beneficiario debe ponerse en contacto con la Sección Consular y solicitar una extensión de la validez de la visa de inmigrante. Si la validez de una visa de inmigrante expira, se podrá emitir una nueva tras el pago de la tasa de US$380 estatuida para el trámite.

¿Qué sucede si el Funcionario Consular requiere que el postulante regrese con documentación adicional?
Después de la entrevista, si el funcionario requiere documentación adicional, los postulantes pueden regresar un miércoles por la mañana, a las 8:30am con documentos adicionales. El postulante será admitido a la Sección Consular con la Hoja de Denegación que le fue entregada en la entrevista.
Nota: El postulante debe llevar consigo toda la documentación a la entrevista. No debe enviarla por correo a la sección consular.

¿Qué sucede si el postulante pierde su entrevista?
La Unidad para Visas de Inmigrante volverá a fijar una entrevista, generalmente uno o dos meses a partir de la fecha en que se solicita la nueva entrevista. El postulante será notificado de la nueva fecha por correo.

¿Qué sucede si un postulante es declarado inelegible para recibir una visa de inmigrante?
Los postulantes que son declarados inelegibles para recibir una visa de inmigrante (debido a un hallazgo hecho por USCIS o el Departamento de Estado), pueden postular a una exención. Algunos casos de no elegibilidad no pueden ser exentos. En el momento de la entrevista se le informará si es posible una exención en su caso. Las solicitudes de exención son presentadas en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, pero son enviadas a la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en Lima, Perú. La decisión final acerca de la exención es tomada por USCIS.


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EMPLEO

¿Cómo se presentan las peticiones para una inmigración basada en empleo?

Todas las peticiones de inmigración basadas en empleo deben ser presentadas en los Estados Unidos ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Para obtener más información acerca de las categorías y requisitos para presentar peticiones visite los siguientes sitios en Internet:
http://uscis.gov/graphics/howdoi/immstatemp.htm, http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_employment2.html, y
http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_employment3.html.

¿Qué sucede después que una petición de inmigración por Empleo ha sido aprobada y enviada a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz?
Después de recibir el expediente del postulante, la Embajada en La Paz enviará al postulante un paquete informativo con instrucciones y requerimientos para el procesamiento de la visa (incluyendo información para que el postulante para la visa haga una cita para el examen médico) y una fecha y hora para una entrevista final. Una vez que todos los documentos, detallados en el paquete informativo, sean reunidos, el postulante a la visa irá a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz para una entrevista final el día y hora designados.

¿Qué documentos son necesarios para la entrevista?
El paquete instructivo detallará los documentos específicos que se necesita presentar en la entrevista. Los siguientes son requerimientos generales para presentar en la entrevista.

1. La carta informando de la entrevista.
2. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. La fotografía debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE. Para consultar más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html
3. Pasaporte (válido cuando menos por seis meses más)
4. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros, Formulario DS-230 (parte I y II), original.
5. Formularios médicos (originales)
6. Declaración Jurada de Respaldo Económico, Formulario I-864. Debe ser completado y notariado por cada patrocinador y acompañado por los informes de impuestos de cada patrocinador emitidos por Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service - IRS) correspondientes a los tres últimos años.
7. US$380 por persona, que es el costo de una visa de residente o inmigrante, que puede ser pagado en efectivo el día de la entrevista.
8. Certificado de Nacimiento (original y fotocopia).
9. Certificado de Matrimonio (original y fotocopia), si se aplica.
10. Certificado de divorcio o defunción (original y fotocopia), si se aplica.
11. Certificado de la Policía (Se requiere certificado de la policía para todo postulante a la visa de 16 años o más.)


TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén en inglés o español deben estar acompañados por una traducción certificada en inglés.

Un funcionario consular dirigirá entonces la entrevista sólo con el postulante a la visa para determinar si él/ella es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y el postulante es declarado elegible, se le otorgará una visa de inmigrante. El pasaporte del postulante se quedará en la Sección Consular para poner la visa en su pasaporte. El postulante usualmente podrá recoger su pasaporte con la visa en la ventanilla 5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa de inmigrante, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero es admitido, el funcionario de inmigración pondrá un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (antiguamente denominada “Tarjeta Verde” – “Green Card”) será enviada por correo a la dirección del extranjero residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social del extranjero residente también será enviada por correo a su dirección en los Estados Unidos). Mientras el extranjero residente espera recibir por correo su Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (“Green Card”) podrá utilizar el sello en su pasaporte como prueba de su permanencia legal en los Estados Unidos.


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LOTERÍA DE VISAS DE DIVERSIDAD


¿Qué es el Programa de Lotería de Visas de Diversidad?


Cada año, a través de una lotería, 50.000 visas de inmigrante son puestas a disposición de personas que provienen de países con bajos índices de inmigración a los Estados Unidos. El programa no está disponible para personas que provienen de países que han enviado más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los pasados cinco años. El Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado lleva a cabo la lotería cada año a través de un sorteo aleatorio por computadora de los participantes que reúnen los requisitos. Todas las personas que sean seleccionadas en este sorteo recibirán la oportunidad de solicitar una residencia permanente. Si la residencia permanente es otorgada, entonces el individuo estará autorizado a vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. También se permitirá a los ganadores llevar a sus cónyuges y a cualquier hijo soltero menor de 21 años a los Estados Unidos.

¿Quién es elegible para participar en la lotería de visas de diversidad?

  • Usted o su cónyuge deben ser nativos de un país que es elegible para participar en la Lotería de Visas de Diversidad. Usted también puede ser elegible para participar si uno de sus padres nació en un país que es elegible para participar. Bolivia generalmente es considerado un país elegible para el Programa de Lotería de Visas de Diversidad, Sin embargo, el Departamento de Estado publicará los países que son elegibles para participar antes de realizarse el sorteo de cada año. Visite su sitio en Internet: http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_diversity.html para consultar más información.
  • Usted debe tener un título de bachiller, que en términos de los Estados Unidos se define como la culminación exitosa de doce años de educación primaria y secundaria; o en su defecto, usted debe tener dos años de experiencia de trabajo, dentro de los últimos cinco años, en una ocupación que requiera por lo menos dos años de entrenamiento o experiencia para poder trabajar.

¿Cómo postulo?

Antes de cada sorteo de la lotería, el Departamento de Estado publicará instrucciones explícitas sobre cómo participar a través de notas de prensa, el Federal Register y sus páginas en Internet: http://www.travel.state.gov/visa/immigrants_types_diversity.html y http://www.dvlottery.state.gov Por favor siga todas las instrucciones exactamente. Millones de postulantes son rechazados cada año porque no siguen las instrucciones. Las instrucciones son generalmente publicadas en agosto y el período de inscripción generalmente tiene lugar en noviembre-enero de cada año. Por favor note que el Programa de Lotería de Visas de Diversidad para el año 2006 ha concluido.

¿Cómo puedo obtener más información?

Además de visitar los sitios en Internet mencionados arriba, usted también puede llamar al Centro de Información sobre la Lotería de Visas del Departamento de Estado al número 1-900-884-8840 para recibir más información. Por favor preste atención al hecho de que hay una tarifa a ser pagada por cada llamada.

¿Cuánto cuesta participar en la lotería?

No hay costo por participar en la lotería de visas de diversidad. Si usted gana, deberá pagar una tasa para el trámite de la visa de inmigrante y un monto adicional para la lotería de visas.

¿Cómo podré averiguar si gané?

Sólo los ganadores serán notificados a través de una notificación enviada por correo a las direcciones que figuran en sus solicitudes. Los ganadores recibirán instrucciones e información sobre los costos. El ser seleccionado como ganador en la lotería de visas de diversidad no garantiza automáticamente que usted recibirá una visa, incluso si está calificado para hacerlo. El número de participantes seleccionados es mayor que el número disponible de visas, porque no todas las personas seleccionadas reunirán los requisitos para recibir la visa o completarán el trámite. Una vez que todas las 50.000 visas hayan sido emitidas, el programa de visas de diversidad para el año terminará.

¿Cuáles son los procedimientos a seguir si soy notificado por correo que fui seleccionado?

Si usted es seleccionado tiene derecho a solicitar una visa de inmigrante (en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Bolivia). Los ganadores serán notificados a través del correo por el Centro Consular de Kentucky (KCC, por su sigla en inglés), que maneja los trámites administrativos de todas las solicitudes de visas de inmigrantes de diversidad. El KCC envía a los ganadores instrucciones y formularios informativos para ser llenados y devueltos al KCC. Una vez que el KCC recibe todos los formularios llenados que son necesarios para calificar a los solicitantes de la visa y a los miembros de su familia para sostener una Entrevista para Visa de Inmigrante de Diversidad, fijarán una fecha para la entrevista, que tendrá lugar en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz. La entrevista para la visa generalmente es fijada por KCC para las 8:30 de un día miércoles.

¿Qué documentos son necesarios para la entrevista de visa?

El paquete instructivo detallará los documentos específicos que necesita llevar a la entrevista. Los siguientes son requisitos generales que sólo deben presentarse en persona en la entrevista para visa:

1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. La fotografía debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE. Para consultar más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html
2. Pasaporte (válido cuando menos por seis meses más)
3. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros, Formulario DS-230 (parte I y II), original.
4. Formularios médicos (originales)
5. US$380 por persona, que es el costo de una visa de residente o inmigrante, monto que puede ser pagado en efectivo el día de la entrevista.
6. US$375 por persona, tasa adicional.
7. Certificado de Nacimiento (original y fotocopia).
8. Certificado de Matrimonio (original y fotocopia), si se aplica.
9. Certificado de divorcio o defunción (original y fotocopia), si se aplica.
10. Certificado de la Policía (Se requiere certificado de la policía para todo postulante a la visa de 16 años o más.)


TRADUCCIONES:
Todos los documentos que no estén en inglés o español deben estar acompañados por una traducción certificada en inglés.

Un funcionario consular dirigirá entonces una entrevista sólo con el postulante a la visa, para determinar si es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y el postulante es declarado elegible, se le otorgará una visa de inmigrante. El pasaporte del postulante se quedará en la Sección Consular para poner la visa en su pasaporte. El postulante usualmente recogerá su pasaporte con la visa en la ventanilla 5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa de inmigrante, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez que el extranjero es admitido, el funcionario de inmigración pondrá un sello en el pasaporte, el cual indica que ahora la persona es residente permanente legal en los Estados Unidos. La Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (antiguamente denominada “Tarjeta Verde” – “Green Card”) será enviada por correo a la dirección del extranjero residente en los Estados Unidos. (La tarjeta de Seguridad Social del extranjero residente también será enviada por correo a su dirección en los Estados Unidos). Mientras que el extranjero residente espera recibir por correo su Tarjeta de Residente Permanente Formulario I-551 (“Green Card”) podrá utilizar el sello en su pasaporte como prueba de su permanencia legal en los Estados Unidos.


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ADOPCIÓN

POR FAVOR NOTE: Hasta que Estados Unidos ratifique la Convención de La Haya sobre Adopción Internacional, los ciudadanos de los Estados Unidos deben ser residentes legales en Bolivia para adoptar en Bolivia.

Fuentes de Información para Adopciones
Animamos a los estadounidenses interesados en temas de adopción en Bolivia a leer la información específica para el país en State Department - Adoption in Bolivia o a ponerse en contacto con la Sección Consular en La Paz por correo electrónico a la siguiente dirección: consularlapaz@state.gov.

Como todas las visas de inmigrantes, hay dos agencias gubernamentales involucradas en la emisión de visas de inmigrante para huérfanos adoptados:

  1. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) Inter-Country Adoptions (USCIS), y
  2. El Departamento de Estado de los Estados Unidos - International Adoption (en Bolivia, la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Paz)

Para obtener visas de inmigrantes para huérfanos adoptados, los padres prospectivos trabajarán con ambas agencias, (así como con las cortes bolivianas). Por favor, lea la información disponible en los dos sitios web mencionados arriba, especialmente los siguientes vínculos:
Inter-Country Adoptions (USCIS)
USCIS Frequently Asked Questions - Adoption
Adoption in Bolivia - State Department
Adopting a Child - State Department


La adopción en Bolivia es un proceso largo y complejo (vea State Department - Adoption in Bolivia), y los requisitos judiciales y administrativos bolivianos son numerosos. Los requisitos de Estados Unidos para obtener la visa son también algo complejos.

¿Qué debo hacer si estoy pensando en adoptar un(a) niño(a) boliviano(a)?
Los ciudadanos de Estados Unidos deben ser residentes legales en Bolivia para adoptar en Bolivia. Los ciudadanos estadounidenses que desean adoptar un niño boliviano debe leer la información disponible en esta página y en las páginas en Internet detalladas en Fuentes de Información para Adopciones. Luego los padres adoptivos prospectivos deben ponerse en contacto con la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz (consularlapaz@state.gov, teléfono (591) 2-216-8721, Fax: (591) 2-216-8809, para informarse sobre los requisitos administrativos y legales de Estados Unidos y Bolivia. Si los padres prospectivos están en Bolivia, pueden hacer una cita para visitar la Sección Consular en La Paz por la tarde, para conversar sobre los procedimientos de adopción.

Tras su llegada a Bolivia para tratar de lograr una adopción, los ciudadanos estadounidenses deben inscribirse con la división de Servicios para Ciudadanos Americanos de la Sección Consular en la Embajada de Estados Unidos en La Paz o a través de Internet en el siguiente sitio: http://bolivia.usembassy.gov/english/registration.html. El departamento de Servicios para Ciudadanos Americanos podrá proporcionarle información acerca de cualquier recomendación de viaje y proporcionar otra información sobre Bolivia, incluyendo listas de médicos, abogados, intérpretes y traductores.

¿Cuáles son los requisitos bolivianos de admisión para viajar a Bolivia?
Se requiere pasaporte válido de los Estados Unidos. No se requiere que los ciudadanos de Estados Unidos tengan visa para una visita de turista de hasta 30 días. Para solicitar una “Visa de Propósito Definido” para adopciones, negocios u otros tipos de viaje, el postulante debe llenar un formulario de solicitud, proporcionar una fotografía, pagar una tasa de US$ 85 y, para viajeros de negocios, proporcionar una carta de su compañía explicando el propósito del viaje. Para recibir más información contacte a la Sección Consular de la Embajada de Bolivia, 3014 Massachussets Ave., NW, Washington, DC 20008; teléfono: (202)483-4410, fax: (202) 328-3712; o al Consulado General de Bolivia, 1101 Brickell Ave. Suite 1103, Miami, FL 33131, teléfono: (305) 358-6303, fax: (305) 358-6305.

¿Cómo puede la Embajada de los Estados Unidos en La Paz ayudar con la adopción?
Debido a que una adopción internacional es esencialmente un asunto legal privado entre los padres prospectivos y las cortes bolivianas, las autoridades de los Estados Unidos no pueden intervenir a favor de padres prospectivos ante las cortes bolivianas. Sin embargo, podemos proporcionar información sobre el proceso. Una vez que la adopción ha sido completada con las cortes bolivianas, nuestro papel es procesar la solicitud para un visa de inmigrante para el huérfano adoptado. Se invita a los padres adoptivos a compartir información sobre su experiencia de adopción con la Embajada de Estados Unidos en La Paz.

¿Cuál es el procedimiento para obtener una visa de inmigración después que la adopción en Bolivia ha sido completada?
Sólo después que la adopción ha sido completada en las cortes bolivianas es que la Embajada de los Estados Unidos en La Paz puede procesar la visa de inmigrante del niño adoptado. Los padres adoptivos deben acudir a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz para presentar la Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato, Formulario I-600, sólo una vez que los procedimientos de adopción hayan sido completados ante el gobierno boliviano. El costo para el tramite del formulario I-600 es US $ 545.00. Las instrucciones y los documentos requeridos para presentar la Petición están detallados en el Formulario, que usted puede descargar de Internet haciendo click en el vínculo denominado Form I-600.

Una vez que la Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato, Formulario I-600, ha sido presentado en la Embajada en La Paz, Bolivia, la petición será enviada a la oficina de USCIS en Lima, Perú para su aprobación. Una vez que haya sido aprobada, será devuelta la Embajada en La Paz, y entonces se fijará una cita para la entrevista para la visa. Los padres adoptivos podrán recibir los Paquetes 3 y 4 de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz (para comenzar a reunir los documentos necesarios para la entrevista para la visa) cuando presenten el Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato, en la Embajada o cuando éste sea aprobado y devuelto a la Embajada. Los padres adoptivos deben seguir las Hojas de Instrucciones en los Paquetes 3 y 4 para reunir la documentación necesaria que deberá presentarse en la entrevista para obtener la visa. Los padres adoptivos son los “solicitantes” y el niño adoptado es el “beneficiario”.

¿Qué documentos son necesarios para la entrevista para obtener la visa?
Los padres adoptivos deben acudir a la entrevista para obtener la visa con el niño adoptado y con:

1. Un Formulario I-600, Petición para Clasificar un Huérfano como Familiar Inmediato, llenado pero no firmado (excepto en casos de escolta). El formulario debe ser firmado en presencia del funcionario consular por el(los) padre(s) adoptivo(s) durante la entrevista para obtener la visa. Si sólo un padre adoptivo viaja a Bolivia para asistir a la entrevista, debe tener el Formulario I-600 llenado con la firma original y notariada del cónyuge. El costo para el tramite del formulario I-600 es US $ 545.00.

Además, los siguientes documentos generales deben ser presentados:

2. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE (en color o blanco y negro) de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. La fotografía debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara del (de la) niño(a) debe ser visible. Para obtener más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
3. Formularios Médicos (originales). Si el niño tiene una discapacidad física y/o mental, se requerirá una declaración notariada por parte de los padres adoptivos indicando que están completamente conscientes de la discapacidad física y/o mental del menor y que reconocen que el proceso boliviano de adopción está completo y que el proceso de adopción ha sido finalizado. Esta declaración puede ser incluida en el ítem 19 del Formulario I-600 y en el estudio del hogar, si es más conveniente. En ese caso, una declaración notariada por separado no será necesaria.
4. Un pasaporte boliviano válido para el niño (emitido con el(los) apellido(s) de los padres adoptivos).
5. Formulario DS-230 llenado con información del niño (no de los padres). Por favor espere hasta la entrevista para firmar el formulario DS-230.
6. Un total de US$380 en tasas adicionales.


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VISAS K

¿Qué es una visa K-1?
Las visas K-1 son para extranjeros (y sus dependientes: (K-2)) que desean viajar a los Estados Unidos para casarse con un(a) novio(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos. Si es otorgada, la visa será válida para una sola entrada a los Estados Unidos durante seis meses inmediatos a partir de su emisión. Después de entrar a los Estados Unidos, para ser elegible para recibir un status de inmigrante, la persona extranjera tiene 90 días para casarse con su novio(a) estadounidense. Una vez que el matrimonio ha sido celebrado en los Estados Unidos, el cónyuge que es ciudadano de los Estados Unidos podrá presentar un Formulario I-130 a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en Estados Unidos, para obtener un status de residencia permanente para su nuevo cónyuge.

¿Cuál es el procedimiento para obtener visas K?
El ciudadano de los Estados Unidos debe iniciar la solicitud para la visa K en la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en Estados Unidos. Si es aprobada, USCIS enviará la solicitud al Centro Nacional de Visas, que entonces enviará la solicitud a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz. Una vez que la Embajada reciba la solicitud, los paquetes informativos serán enviados por correo al beneficiario de la solicitud (postulante a la visa). Una vez que toda la documentación necesaria es reunida (de la manera en que se detalla en los paquetes informativos) el beneficiario (postulante a la visa) puede ir a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz con toda la documentación apropiada cualquier miércoles a la 1:30 pm para sostener su entrevista. Un funcionario consular dirige una entrevista con el postulante a la visa para determinar si él/ella es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y el postulante es declarado elegible, se le otorgará una visa. El pasaporte del postulante se quedará con en la Sección Consular para poner la visa en su pasaporte. El postulante recogerá su pasaporte con la visa en la ventanilla 5 a las 4:30pm del mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa K, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos.

¿Cuáles son los procedimientos para obtener una visa K-1 para Novio(a))?
El ciudadano estadounidense debe iniciar la Petición para Novio(a) Extranjero Formulario I-129F ante la oficina de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia en los Estados Unidos. No es posible presentar una Petición para Novio(a) Extranjero para una visa K en la Embajada de los Estados Unidos en La Paz. Tanto el solicitante como el beneficiario deben ser legalmente hábiles y dispuestos a celebrar un matrimonio válido en los Estados Unidos. El solicitante y el beneficiario deben haberse conocido previamente en persona durante los pasados dos años (a menos que el Fiscal General otorgue una exención a este requisito).

Para recibir información más detallada sobre cómo presentar una Petición para Novio(a) Extranjero, Formulario I-129F y sobre otros procedimientos ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS),por favor lea la información publicada en su página web, especialmente en los siguientes sitios:

¿Cómo traigo a mi novio(a) a los Estados Unidos?
http://uscis.gov/graphics/howdoi/fiance.htm

Procedimientos de solicitud: Trayendo a un(a) novio(a) a vivir a los Estados Unidos
http://uscis.gov/graphics/howdoi/fianceapp.htm

Si USCIS aprueba la Petición para Novio Extranjero Formulario I-129F, enviará la petición al Centro Nacional de Visas, que entonces enviará la petición a la Embajada. La petición será válida por cuatro meses después de su aprobación (aunque su validez puede ser extendida por un funcionario consular). Una vez que la Embajada recibe la solicitud, enviará un “Paquete para el(la) novio(a)” al beneficiario de la solicitud (postulante a la visa). Una vez que toda la documentación ha sido reunida (según se detalla en el Paquete para el(la) Novio(a)), el beneficiario (postulante a la visa) puede ir a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz con toda la documentación apropiada cualquier miércoles a la 1:30 de la tarde para la entrevista para obtener la visa.

¿Qué documentos son necesarios para la entrevista para obtener la visa K-1?
Ya que el individuo que postula a recibir la visa para novio es inmigrante tentativo, debe cumplir algunos de los requisitos para recibir la visa de inmigrante, así como algunos de aquellos para la visa de no inmigrante. En el momento de la entrevista por favor presente los originales y fotocopias de los siguientes documentos para cada persona que está postulando a la visa (incluyendo los dependientes):

1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. Las fotografías deben estar impresas en papel sin brillo, deben tener el fondo blanco y deben ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE. Para consultar más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
2. Pasaporte válido cuando menos por seis meses más.
3. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros, Formulario DS-230 (parte I y II).
4. Formularios médicos (como se detalla en el “Paquete para el(la) novio(a)”)
5. Declaración Jurada de Respaldo Económico Formulario I-134. Debe ser llenado y notariado por cada patrocinador, y acompañado de los informes de impuestos de cada patrocinador emitidos por el IRS para los tres últimos años.
6. Tasa de solicitud de US$100 por persona.
7. Certificado de Nacimiento del beneficiario y de sus hijos solteros menores de 21 años de edad* (debe declarar la fecha y lugar de nacimiento y los nombres de ambos padres) (copia certificada).
8. Certificado de Matrimonio de matrimonios previos, si se aplica (copias certificadas).
9. Certificados de Divorcio o Defunción, para probar la disolución de matrimonios previos, si fuera aplicable (copia certificada).
10. Registros de Servicio Militar (copia certificada).
11. Certificado de la Policía para cada persona postulando a la visa que tenga 16 años de edad o más, de todos los lugares en los cuales el postulante ha residido por doce meses o más desde que tenía 16 años. También debe obtenerse un certificado de la policía emitido por las autoridades policiales de cualquier lugar en que el solicitante haya sido arrestado por cualquier razón, independientemente del tiempo de residencia.
12. Registros de Corte y de Prisión. Las personas que hubieren sido condenadas por un crimen deben obtener una copia certificada de cada registro de corte y cada registro penitenciario, independientemente de que hayan sido beneficiados con amnistía o perdón.
13. Solicitud de Visa de No Inmigrante, Formulario DS-156.
14. Solicitud de Visa de No Inmigrante para Novio(a) Formulario DS-156K.
15. Evidencia de relación válida: Probablemente se le pedirá a usted, como beneficiario(a) que presente pruebas de una relación de noviazgo válida con el(la) solicitante. Será de utilidad que presente cartas, fotografías u otra evidencia de su compromiso matrimonial.
16. Evidencia de Respaldo Económico: Evidencia que demostrará que usted y sus hijos, si los tuviera, probablemente no se convertirán en cargas públicas en los Estados Unidos. El Formulario Opcional 167 detalla estas evidencias, que deben ser presentadas para cumplir este requisito de la ley.

TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén en inglés o español deben estar acompañados por una traducción certificada en inglés.

¿Qué sucede después de la entrevista si la visa es otorgada?
Un funcionario consular dirige una entrevista con el postulante a la visa para determinar si es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y la persona es declarada elegible, se emitirá una visa de novio(a) K-1. El pasaporte del postulante se quedará en la Sección Consular para que la visa sea puesta en el pasaporte. La persona recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla 5 a las 4:30pm el mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa de novio(a), el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos. Una vez admitido(a), el novio(a) extranjero(a) recibirá un sello en su pasaporte dándole permiso temporal para trabajar hasta su matrimonio con el ciudadano de los Estados Unidos. El matrimonio debe celebrarse dentro de un período de 90 días después de su admisión en los Estados Unidos. Tras realizarse el matrimonio, el cónyuge extranjero debe solicitar a USCIS establecer un registro de entrada para recibir un status de residencia permanente condicional. Después de dos años, el extranjero puede solicitar a USCIS el retiro del status condicional.

¿Cambia automáticamente la visa de novio(a) a Tarjeta de Residente Permanente, Formulario I-551 (“tarjeta verde” – “green card”) después del matrimonio?
No. Después que el matrimonio tiene lugar, el ciudadano de los Estados Unidos debe contactarse con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para cambiar el status del cónyuge a residente permanente legal. El(La) novio(a) extranjero(a) recibirá información acerca de cómo proceder luego de su entrada a los Estados Unidos. También, para consultar más información, visite la página web mencionada a continuación:

¿Cómo cambio el status de mi novio(a) a Residente Permanente Legal?
http://uscis.gov/graphics/howdoi/hdifiance.htm

¿Qué sucede con los miembros de la familia de un(a) novio(a) extranjero(a)?
Los hijos solteros menores de 21 años de un beneficiario de la visa K-1 (novio(a) extranjero(a)) reciben un status derivado no inmigrante “K-2” de su padre o madre en tanto que los hijos estén mencionados en la solicitud. No se requiere una petición separada si los hijos acompañan o seguirán al(a la) novio(a) extranjero(a) dentro de un año de la emisión de la visa K-1. Después de ese tiempo, se requiere una petición separada de visa de inmigrante.

¿Quién es inelegible para una visa K-1? ¿Qué hay respecto a exenciones?
Las personas postulantes que tienen una enfermedad contagiosa, o que tienen un desorden físico o mental peligroso; que son drogadictos; que han cometido actos criminales serios, incluyendo crímenes que involucraron depravación moral, narcotráfico y prostitución; quienes probablemente se convertirán en una carga pública; quienes han usado un medio fraudulento u otros medios ilegales para entrar a los Estados Unidos; o que son inelegibles para recibir ciudadanía, deben recibir la denegación de la visa. El requisito de residir en el extranjero por dos años para ex visitantes de intercambio también es aplicable. Si la persona es declarada inelegible, el funcionario consular comunicará al postulante si la ley contempla una exención.

¿Qué es una visa K-3?
Los cónyuges extranjeros de ciudadanos de los Estados Unidos (y los hijos del cónyuge (K-4)) pueden entrar en Estados Unidos con visas de no inmigrante (K-3 y K-4) y esperar en los Estados Unidos que el proceso de inmigración sea completado. La categoría de visa K3/K4 fue creada para reunir a miembros de la familia que viven en el extranjero con sus familiares que son ciudadanos americanos en los Estados Unidos. Antes que una visa K-4 pueda ser emitida para un hijo, el padre o la madre debe tener una visa K-3 o estar en el status K-3.

¿Quién puede postular para una visa K-3?

1. El postulante debe ser el cónyuge legal de un ciudadano de los Estados Unidos.
2. El cónyuge ciudadano de los Estados Unidos del postulante debe haber presentado, para el postulante, una Petición para Familiar Extranjero Formulario I-130 a la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, dentro de los Estados Unidos, que tenga jurisdicción sobre el lugar de su residencia, que todavía espera la aprobación.
3. El postulante debe contar con un Formulario I-129F de solicitud, presentado a su favor por su cónyuge ciudadano de Estados Unidos.

¿Cuáles son los procedimientos para obtener una visa K-3?
Para presentar una petición, Formulario I-129F, el solicitante ciudadano de Estados Unidos debe enviar el Formulario I-129F llenado y los documentos de apoyo (detallados en el Formulario) y una copia del Aviso de Acción, Formulario I-797, enviado al solicitante después que el Formulario I-130 fue aprobado por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Los documentos deben ser enviados a:

United States Citizenship and Immigration Services
P.O. Box 7218
Chicago, IL 60680-7218

Para consultar más información acerca de cómo presentar una solicitud, Formulario I-129F y realizar otros procedimientos ante en USCIS, visite el siguiente sitio en Internet (en inglés): ¿Cómo me Convierto en un no inmigrante K como Cónyuge o Hijo de un Ciudadano de los Estados Unidos? (Clasificaciones de visa K-3 y K-4).

Si USCIS aprueba la petición presentada en el Formulario I-129F, la envía al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC envía la petición electrónicamente a la embajada o consulado en el país donde se realizó el matrimonio. Si su matrimonio tuvo lugar en Estados Unidos, el NVC envía la petición a la embajada o consulado que emite las visas en el país de nacionalidad de su cónyuge. La solicitud será válida por cuatro meses a partir de su aprobación (aunque su validez puede ser extendida por un funcionario consular.) Si la Embajada de los Estados Unidos en La Paz recibe el formulario de petición I-129F enviaremos al beneficiario (postulante a la visa) un paquete informativo. Una vez que toda la documentación necesaria detallada en el paquete informativo sea reunida, el beneficiario (el postulante a la visa) podrá acudir a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz con toda la documentación apropiada cualquier día miércoles a la 1:30 de la tarde para su entrevista.

¿Qué documentos son necesarios en la entrevista para recibir la visa K-3?
Ya que los postulantes a la visa K-3/4 son posibles inmigrantes, deben cumplir algunos de los requisitos para la visa de inmigrante, así como algunos para la visa de no inmigrante. Los postulantes deben traer consigo lo siguiente a su entrevista para obtener la visa (estos requisitos son para cada uno de los postulantes, incluyendo los dependientes):

1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. Las fotografías deben estar impresas en papel sin brillo, deben tener el fondo blanco y deben ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE. Para consultar más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
2. Pasaporte válido cuando menos por seis meses más.
3. Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjeros, Formulario DS-230 (parte I y II).
4. Formularios médicos (como se detalla en el paquete para novios).
5. Tasa de solicitud de US$100 por persona.
6. Certificado de Nacimiento del beneficiario y de sus hijos solteros menores de 21 años de edad* (debe declarar la fecha y lugar de nacimiento y los nombres de ambos padres) (copia certificada).
7. Certificado de Matrimonio de matrimonios previos, si se aplica (copias certificadas).
8. Certificados de Divorcio o Defunción, para probar la disolución de matrimonios previos, si fuera aplicable (copia certificada).
9. Registros de Servicio Militar (copia certificada).
10. Certificado de la Policía para cada postulante a la visa de 16 años de edad o más, de todos los lugares en los cuales el solicitante ha residido por doce meses o más desde que tenía 16 años. También debe obtenerse un certificado de la policía emitido por las autoridades policiales de cualquier lugar en que el solicitante haya sido arrestado por cualquier razón, independientemente del tiempo de residencia.
11. Registros de Corte y de Prisión. Las personas que hubieren sido condenadas por un crimen deben obtener una copia certificada de cada registro de corte y cada registro penitenciario, independientemente de que hayan sido beneficiados con amnistía o perdón.
12. Solicitud de Visa de No Inmigrante, Formulario DS-156.
13. Solicitud de Visa de No Inmigrante para Novio(a) Formulario DS-156K.
14. Evidencia de relación válida: Probablemente se le pedirá a usted, como beneficiario(a) que presente pruebas de la relación con el solicitante. Será de utilidad que presente cartas, fotografías u otra evidencia de su matrimonio.

TRADUCCIONES: Todos los documentos que no estén en inglés o español deben estar acompañados por una traducción certificada en inglés.

Un funcionario consular dirige una entrevista con la persona postulante a la visa para determinar si es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y la persona postulante es declarada elegible, se emitirá una visa K-3. El pasaporte de la persona que postula se quedará en la Sección Consular para que la visa sea puesta en el pasaporte. La persona recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla 5 a las 4:30pm el mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa K-3, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos.

Quiero solicitar una visa K-3 para mí, pero tengo hijos de una relación previa. ¿Pueden ellos viajar conmigo a los Estados Unidos?
Sí. Los hijos solteros menores de 21 años de un postulante o poseedor de la visa K3 son elegibles para la visa K4.

¿Cuándo expira la visa K-3/4?
La visa K3/4 es válida por 24 meses después de la fecha de emisión y sirve para entradas múltiples a los Estados Unidos.

¿Está limitada mi estadía en Estados Unidos bajo los términos de la visa K3/4?
No. Como portador de la visa K3/4, usted puede vivir en Estados Unidos hasta que su caso de visa de inmigrante sea procesado.

Tengo una visa K3/4. ¿Puedo trabajar en Estados Unidos?
Sí. Los poseedores de la visa K3/4 pueden solicitar autorización de trabajo al llegar a los Estados Unidos presentando un Formulario I-765 (Solicitud de Autorización para Trabajar) y la tasa de US$ 120 (las tasas están sujetas a cambio; por favor verifique la información actual para confirmarla) a DHS [Department of Homeland Security], a la siguiente dirección:
United States Citizenship and Immigration Services
P.O. Box 7216
Chicago, IL 60680-7216
¿Es la visa K3/4 una visa de inmigrante o de no inmigrante?
La visa K/3/4 es una visa de no inmigrante, pero es tramitada en la sección de visas de inmigrantes de la Embajada o Consulado de los Estados Unidos, ya que los portadores de visas K3/4 reciben efectivamente un status de residentes permanentes en los Estados Unidos.

¿Quién es inelegible para recibir la visa K3/4?
Los siguientes individuos NO SON elegibles para la visa K3/4:

1. Individuos cuyas peticiones I-130 han sido rechazadas por USCIS.
2. Padres de ciudadanos de los Estados Unidos.
3. Nietos de ciudadanos de los Estados Unidos.
4. Beneficiarios de peticiones de visa de inmigrantes para trabajadores.
5. Individuos cuyas peticiones I-130 ya han sido enviadas a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en el extranjero y que pronto serán entrevistados por un funcionario consular.


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Si nuestra página no tiene información sobre un tema específico por favor háganos llegar su consulta por correo electrónico a consularlapaz@state.gov.

VISAS V

¿Qué es una Visa V?
La Ley LIFE permite a los cónyuges extranjeros, a los hijos y dependientes de residentes legales permanentes en los Estados Unidos entrar a los Estados Unidos con visas V no inmigrantes para esperar con sus familias en los Estados Unidos hasta que el trámite para la visa de inmigrante sea completado. El propósito de esta ley es reunir a las familias que han estado o podrían estar separadas durante el proceso de emigración a los Estados Unidos.

¿Quién puede solicitar una visa V?
Los cónyuges (V-1), hijos solteros menores de 21 años (V-2) y sus dependientes (V-3) de residentes permanentes legales en los Estados Unidos pueden postular para recibir visas V bajo las siguientes condiciones:

1. La Petición para Familiar Extranjero, Formulario I-130, DEBE haber sido presentada en o antes del 21 de diciembre de 2000;
2. La fecha de prioridad tiene una antigüedad de por lo menos tres años;
3. La fecha de prioridad no es actual;
4. El postulante no ha tenido con anterioridad una entrevista para la obtención de visa, o ha sido citado para la entrevista;
5. La petición no está ya en una embajada o consulado en el extranjero; y
6. El solicitante reúne los requisitos para ser elegible como inmigrante.

La fecha de prioridad es la fecha en la que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) recibieron la petición.

¿Cómo sé si soy elegible para una Visa V?
El Centro Nacional de Visas (NVC) envía una carta a postulantes potenciales a la visa V y a los solicitantes. Después de recibir esta carta usted debe acudir a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz para verificar su elegibilidad y crear un caso.

¿Cuáles son los procedimientos para obtener una visa V?
Después que usted acuda a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz recibirá el Paquete Informativo. Una vez que toda la documentación necesaria, detallada en el paquete informativo, sea reunida, el beneficiario (el postulante a la visa) podrá entonces acudir a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz con toda la documentación apropiada cualquier día miércoles a la 1:30 de la tarde para sostener una entrevista para obtener la visa. Un funcionario consular dirige una entrevista con la persona postulante a la visa para determinar si es elegible para recibir la visa. Si todos los documentos están en orden y la persona es declarada elegible, se emitirá una visa. El pasaporte del postulante se quedará en la Sección Consular para que la visa sea puesta en el pasaporte. La persona recogerá su pasaporte con la visa en la Ventanilla 5 a las 4:30pm el mismo día de la entrevista. Después de recibir la visa V, el extranjero tendrá 6 meses para viajar a los Estados Unidos donde presentará su pasaporte con la visa al funcionario de inmigración en el puerto de entrada a los Estados Unidos. La persona será admitida en el país con un status de no inmigrante. Sin embargo, el status será cambiado a status de inmigración: status de residente permanente legal, una vez que la petición de inmigración presentada a su favor haya sido procesada.

¿Qué documentos son necesarios en la entrevista para la visa V?
El postulante a la Visa V de no inmigrante también tiene una petición de visa de inmigrante que su padre, madre o cónyuge ha presentado a su favor en los Estados Unidos. Por lo tanto, debe cumplir con algunos de los requisitos para la visa de inmigrante, así como para la visa de no inmigrante. Los siguientes son los documentos requeridos para presentar en la entrevista:

1. Dos fotografías en color CON LA PERSONA MIRANDO AL FRENTE, de 5cm. X 5cm. (2 pulgadas x 2 pulgadas) tomada en los últimos seis meses. La fotografía debe estar impresa en papel sin brillo, debe tener el fondo blanco y debe ser de buena calidad. Sólo la cara debe ser visible. Nota: La Sección Consular ya no está requiriendo fotografías en perfil de 3/4. Ahora las personas en las fotografías deben MIRAR AL FRENTE. Para consultar más información visite: http://travel.state.gov/passport/pptphotos/index.html.
2. Pasaporte válido cuando menos por seis meses más.
3. Solicitud de Visa V de no inmigrante, Formulario DS-3052.
4. Solicitud de Visa de no inmigrante, Formulario DS-156.
5. Formularios médicos (excepto vacunas).
6. Declaración Jurada de Respaldo Económico, Formulario I-134. Debe ser completado y notariado por cada patrocinador y acompañado por los informes de impuestos de cada patrocinador emitidos por Servicio de Renta Interna (Internal Revenue Service - IRS) correspondientes a los tres últimos años.
7. Tasa de solicitud de US$100 por persona.
8. Certificado de Nacimiento del beneficiario y de sus hijos solteros menores de 21 años de edad* (debe declarar la fecha y lugar de nacimiento y los nombres de ambos padres) (copia certificada).
9. Certificado de Matrimonio con el residente permanente legal en los Estados Unidos (copia certificada).
10. Certificados de Divorcio o Defunción, de cónyuges previos, de las dos personas: el solicitante y el postulante, si es que se aplica al caso (copia certificada).
11. Certificado de la Policía para cada postulante a la visa de 16 años de edad o más, de todos los lugares en los cuales el postulante ha residido por doce meses o más desde que tenía 16 años. También debe obtenerse un certificado de la policía emitido por las autoridades policiales de cualquier lugar en que el postulante haya sido arrestado por cualquier razón, independientemente del tiempo de residencia.
12. Registros de Corte y de Prisión. Las personas que hubieren sido condenadas por un crimen deben obtener una copia certificada de cada registro de corte y cada registro penitenciario, independientemente de que hayan sido beneficiadas con amnistía o perdón.
13. Prueba de que el residente permanente legal en Estados Unidos mantiene su status de residente permanente en los Estados Unidos.
14. Evidencia de Respaldo Económico: Evidencia que demostrará que usted y sus hijos, si los tuviera, probablemente no se convertirán en cargas públicas en los Estados Unidos. La hoja de información adjunta, Formulario Opcional 167 detalla ese tipo de evidencias, que deben ser presentadas para cumplir este requisito de la ley.


TRADUCCIONES:
Todos los documentos que no estén en inglés o español deben estar acompañados por una traducción certificada en inglés.

¿Pueden los hijos recibir un status derivado de la visa V?
Los hijos reciben el status derivado de la petición de visa I-130 de sus padres. No es necesario que tengan una petición separada para solicitar una visa V. Sin embargo, si los Servicios de Nacionalidad e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) no han aprobado la petición, los hijos que buscan el status derivado no figuran en la computadora del Departamento de Estado como personas elegibles para una visa V.

En tales casos, estos hijos deben probar su relación con el principal postulante a recibir una Visa V cuando soliciten una visa. Recuerde que los hijos deben ser solteros y tener menos de 21 años de edad para poder solicitar una visa V.

¿Puede un poseedor de la visa V trabajar en los Estados Unidos?
Un poseedor de la visa V puede solicitar a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permiso para trabajar en los Estados Unidos. Consulte la siguiente página web: ¿Cómo obtengo un trabajo de permiso (Documento de Autorización de Empleo)?

¿Puede un hijo solicitar por sí mismo?
Un hijo menor de 16 años puede presentar solicitud a través de uno de sus padres o tutor legal.

¿Cuánto cuesta?
Se cobrarán tasas por los siguientes servicios:

  • Presentación de una petición de visa de inmigrante (I-130)
  • Tasa de solicitud de visa de no inmigrante (tasas MRV)
  • Examen médico (los costos varían)
  • Tasa de toma de impresiones digitales, en caso de ser requeridas
  • Los costos podrían incluir gastos de traducción y fotocopias, tasas para obtener los documentos requeridos para la solicitud de visa (como pasaporte, certificados de la policía, certificados de nacimiento, etc.) además de los gastos de viaje para ir a la embajada o consulado para la entrevista.

Estos costos varían de país a país y de caso a caso. Para consultar las tarifas actuales visite la página en inglés para Tasas y Tablas de Reciprocidad (Fees and Reciprocity Tables.)


¿Qué sucede si el postulante es inelegible para recibir una visa V?

Ciertas condiciones y actividades pueden hacer que usted, el postulante, sea inelegible para recibir una visa. Ejemplos de estas condiciones que determinan que una persona no sea elegible son:

1. Traficar con drogas
2. Tener VIH/SIDA
3. Haber permanecido más tiempo del permitido por una visa previa
4. Presentar documentos fraudulentos


El funcionario consular le dirá si usted no es elegible para recibir una visa y si hay una exención de la no elegibilidad y cuál es ese proceso.
Para consultar una lista completa de condiciones para la no elegibilidad vea la página Clases de Extranjeros Inelegibles para Recibir Visas (Classes of Aliens Ineligible to Receive Visas.)

¿Puedo apelar si la Visa V me fue negada?
No hay apelación para una decisión sobre el Formulario I-539 que niega el status V.

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VISAS PARA EXTRANJEROS RESIDENTES QUE RETORNAN

En la mayoría de los casos, los residentes permanentes legales (LPRs o poseedores de la “tarjeta verde” – “green card”) que han estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año sólo necesitan presentar su tarjeta verde y un pasaporte válido para volver a entrar a los Estados Unidos como residentes. Una vez que el LPR ha estado fuera de los Estados Unidos por más de una año, sin embargo, es necesario solicitar una visa especial para extranjeros residentes que retornan (SB1) para poder reingresar a los Estados Unidos.

Este límite de un año no se aplica a los cónyuges o hijos menores de 21 años de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ni se aplica a los empleados del gobierno de los Estados Unidos que han sido asignados en el extranjero bajo órdenes oficiales.

Para reunir los requisitos para la visa SB1, los solicitantes deben mostrar que:

1. Eran residentes permanentes legales cuando salieron de los Estados Unidos.
2. Cuando salieron tenían la intención de retornar a los Estados Unidos y han mantenido esa intención.
3. Están regresando de una visita temporal en el extranjero y que si su estadía se prolongó, aquella fue causada por razones más allá de su control y por las cuales no fueron responsables.
4. Son elegibles para la visa de inmigrantes en todos los otros aspectos.

¿Cómo solicito la visa SB1?
Usted debe visitar la ventanilla para Visas de Inmigrante de la Sección Consular entre la 1:30 de la tarde, de lunes a viernes. Entonces usted recibirá los formularios necesarios así como información adicional sobre cómo presentar su solicitud.

¿Qué puedo hacer si mi solicitud de una visa SB1 fue negada?
Si su visa SB1 es negada, usted tiene dos cursos posibles de acción. 1) Si su solicitud de visa SB1 fue negada porque el funcionario consular determinó que usted ha abandonado su residencia en los Estados Unidos, usted puede solicitar una visa de no inmigrante. Por favor consulte la sección de información para visas de no inmigrante en este sitio en Internet para consultar información sobre los requisitos para esta visa. 2) Si usted no reúne los requisitos para la visa de no inmigrante porque no puede establecer que tiene vínculos fuertes en un país fuera de los Estados Unidos, puede intentar volver a solicitar la visa de inmigrante, en tanto todavía reúna los requisitos.

Soy poseedor de una tarjeta verde (“green card”) y vivo en Estados Unidos, pero debo retornar a mi país natal por un período mayor a un año. ¿Hay algún trámite que pueda seguir para mantener mi residencia en los Estados Unidos, evitando por lo tanto tener que solicitar una visa SB1?
Sí. Si usted es poseedor de la tarjeta verde “green card”, no tiene intención de abandonar su residencia en los Estados Unidos y sabe por adelantado que tendrá que permanecer fuera de los Estados Unidos por un período mayor a un año, puede solicitar un permiso de reingreso. El Departamento para la Seguridad del Territorio Nacional (Department of Homeland Security – DHS, previamente INS) maneja todas las solicitudes de permiso de reingreso. Estas solicitudes deben ser hechas por lo menos 30 días ANTES DE SALIR DE LOS ESTADOS UNIDOS. El permiso de reingreso es válido por dos años y no puede ser extendido.

NOTA IMPORTANTE: El permiso de reingreso NO le permite continuar acumulando tiempo de residencia para propósitos de naturalización mientras usted está fuera de los Estados Unidos. Si usted quisiera que el tiempo que usted permanezca fuera de los Estados Unidos cuente para el requisito de residencia con miras a la naturalización, tendrá que presentar una solicitud para la preservación de la residencia al Departamento para la Seguridad del Territorio Nacional (DHS, antes INS) antes de dejar el país. Puede obtener mayor información de la oficina de DHS que tenga jurisdicción sobre su lugar de residencia en los Estados Unidos.

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PREGUNTAS MISCELÁNEAS

¿Cuánto tiempo pueden permanecer fuera de los Estados Unidos los Residentes Permanentes Legales que tienen una tarjeta verde “green card”?
Los Residentes Permanentes Legales pueden permanecer fuera de los Estados Unidos por un año menos un día. Un Permiso de Reingreso debe ser solicitado del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos antes de salir de los Estados Unidos si planea estar fuera de Estados Unidos por más de un año. Vea Visas para Residentes Extranjeros que Retornan para consultar más información.

¿Cómo puede una persona solicitar asilo político?
La Embajada no tiene autoridad para otorgar asilo político y sólo emite visas de no inmigrante a personas que son genuinamente turistas.

¿Puede mi abogado contactar a la Embajada para obtener información con respecto a mi caso?
Sí. Sin embargo, antes de que podamos dar información a una tercera persona con respecto a su caso, debemos asegurar que tenemos su permiso. Su abogado necesita llenar el Formulario G-28 para registrarlo como el abogado del caso.

Si les envío un mensaje por correo electrónico con respecto a mi caso, ¿me responderán?
Sí. Estamos gustosos de responder todas las preguntas; sin embargo, en ocasiones es muy difícil identificar el caso. Para ayudarnos a ayudarle, por favor asegúrese de que todas sus preguntas incluyan el nombre completo [apellido(s), nombre(s) del beneficiario] y el número de caso LPZ. Esto nos ahorrará mucho tiempo y nos ayudará a asegurar que usted reciba una respuesta más exacta y oportuna. Por favor envíe todas sus preguntas a: consularlapaz@state.gov.

¿Qué puede hacer un Residente Permanente Legal si pierde su Formulario I-551 “green card” o si le es robado?
Un Residente Permanente Legal puede acudir a la Unidad para Visas de Inmigrante de la Embajada, de lunes a jueves a la 1:30 de la tarde para solicitar una carta de transporte. La persona debe presentar la tarjeta verde (o LPR) expirada, pasaporte, informe de la policía (si es aplicable), US$ 300.00, cuatro fotos de las que se utilizan para la visa de inmigrante. Si la solicitud es aprobada, una carta de transporte será emitida pocos días después, la cual permitirá a la persona reingresar a los Estados Unidos. Tras el reingreso, la persona debe decir al Funcionario de Inmigración que necesita una nueva tarjeta verde (“green card”).

¿Puede un ciudadano de un tercer país (una persona de un país que no sea Bolivia) hacer que su solicitud sea enviada a la Embajada de los Estados Unidos en La Paz?
Sí. Aceptamos peticiones enviadas a nosotros por el Centro Nacional de Visas para ciudadanos de otros países, en tanto sean residentes en Bolivia.


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