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HISTORIA AFROAMERICANA
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Embajada de Estados Unidos en Bolivia
FEBRERO DE 2006
MES NACIONAL DE LA HISTORIA AFROAMERICANA

Por Tinsley Yarbrough

“Tengo el sueño de que mis cuatro hijos pequeños vivirán un día en una nación en la que no serán juzgados por el color de su piel, sino por la firmeza de su carácter”.

Dr. Martin Luther King, Jr.

Discurso en la Marcha a Washington, agosto de 1963

Los forjadores de la Constitución de los Estados Unidos dejaron que las generaciones futuras resolvieran el problema de la esclavitud y, por otra parte, la Guerra Civil y la Reconstrucción brindaron sólo un alivio temporal de la discriminación racial contra los ex esclavos y su descendencia. Sin embargo, a mediados de la década de 1950, la Corte Suprema de la república ya había empezado a someter a un estricto escrutinio judicial las leyes que implicaban discriminación por causa de la raza, el color o el origen nacional de las personas y prohibió prácticamente todas las formas de discriminación racial basadas en la discapacidad.

También el Congreso empezó a proscribir la discriminación racial pública y privada en los rubros de sufragio, empleo, alojamiento público, vivienda y programas pagados con fondos federales. Más tarde, ese alto tribunal sometió además a un mayor escrutinio las leyes basadas en el género, al tiempo que el Congreso no sólo proscribió la discriminación por motivos de género en los más diversos rubros, sino también cualquier desigualdad en el trato a la gente que padece de alguna discapacidad.

Los debates sobre la expansión de los conceptos en torno a la igualdad figuran entre los episodios más dolorosos, pero profundos, de la historia de los Estados Unidos. Con la posible excepción de las sociedades más homogéneas, el trato justo a las minorías es una de las responsabilidades más fundamentales y difíciles de un país. No hay forma en que una sociedad pueda tratar a todas las personas en forma idéntica y cumpla, al mismo tiempo, con sus funciones legítimas. Los gobiernos están obligados a establecer con regularidad los límites de sus leyes, dividiendo o clasificando a la población en grupos separados y tratando a los miembros de un grupo en forma más o menos favorable que a los de otro. Las tasas tributarias que varían según el nivel de ingresos, lo mismo que los requisitos sobre la edad mínima para votar u obtener el permiso para conducir un automóvil, son ejemplos ordinarios de estos reglamentos. Se estima que este tipo de clasificación es legítimo mientras esté al servicio de intereses sociales importantes y se apegue a la ley, y es razonable esperar que los ciudadanos obedezcan esas disposiciones.

“Tengo el sueño”, proclamó King, “de que mis cuatro hijos pequeños vivirán un día en una nación en la que no serán juzgados por el color de su piel, sino por la firmeza de su carácter”.

En cambio, las políticas que establecen diferencias entre los grupos de personas por causas de raza, origen nacional, antecedentes étnicos, género, credo religioso u otros factores por el estilo, parecen ser irrelevantes, en sí mismas, para las metas de gobierno que la gente razonable considera legítimas. Cuando los gobiernos tratan a unas personas en forma menos favorable que a otras, a causa de sus características de nacimiento u otras consideraciones que parecen tener poca relación con los beneficios que esa gente podría recibir, o con las cargas que sería lógico esperar que soportara, surge la sospecha de que los funcionarios en el cargo estén actuando por simple prejuicio y bajo suposiciones de estereotipos sobre el valor y el comportamiento de las personas, en lugar de trabajar por el logro de metas públicas claramente lícitas.

Sin embargo, más allá de esos principios, el grado en el cual las calificaciones de grupo son percibidas como injustas –y, por ende rechazadas– depende en gran medida de las actitudes sociales prevalecientes. Cuando los grupos elegidos como objetivo son una minoría numérica de la población de la sociedad, tienen rasgos físicos distintivos o estilos de vida que los demás juzgan extraños y poco atractivos, si por largo tiempo han estado sujetos a cargas invalidantes con la anuencia del gobierno o si profesan creencias y prácticas políticas o religiosas heterodoxas, la resistencia social al cambio es muy fuerte y la asimilación cabal de esos grupos a la sociedad puede parecer imposible.

El maltrato a las minorías y otros grupos no es exclusivo de los sistemas autoritarios cuyo respeto por el estado de derecho es escaso o nulo. En la década de 1960, los británicos, a pesar de su añeja tradición de adhesión a los principios democráticos y la equidad esencial, no tuvieron más remedio que mirar con ánimo crítico la forma en que trataban a las poblaciones de inmigrantes no blancos. Más aún, es obvio que la lucha histórica en torno a la esclavitud y sus vestigios ha figurado entre los hechos jurídicos y sociales más profundos de la experiencia de los EE.UU.

Incluso cuando una nación decide poner fin a la discriminación contra las minorías raciales u otros grupos desfavorecidos, tiene que responder una serie de interrogantes acerca de cuál será la forma apropiada de aliviar la situación. ¿Las políticas contra la discriminación sólo serán obedecidas por los funcionarios del gobierno? ¿O se deberán aplicar también a personas e instituciones privadas? ¿Será suficiente acabar con la discriminación denunciada? ¿O habrá que corregir los efectos de las desigualdades del pasado; por ejemplo, dando un trato preferente a los miembros de los grupos  desfavorecidos que buscan empleo, mejores puestos de trabajo, admisión a escuelas superiores y otros beneficios? En suma, ¿las desigualdades del pasado engendran derechos en el futuro? Si es así, ¿los beneficios deben ser sólo para las personas que sufrieron la discriminación en el pasado o se tendrán que conceder a todos los miembros de ese grupo en especial?

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