Los
forjadores de la Constitución de los Estados Unidos
dejaron que las generaciones futuras resolvieran
el problema de la esclavitud y, por otra parte,
la Guerra Civil y la Reconstrucción brindaron sólo
un alivio temporal de la discriminación racial contra
los ex esclavos y su descendencia. Sin embargo,
a mediados de la década de 1950, la Corte Suprema
de la república ya había empezado a someter a un
estricto escrutinio judicial las leyes que implicaban
discriminación por causa de la raza, el color o
el origen nacional de las personas y prohibió prácticamente
todas las formas de discriminación racial basadas
en la discapacidad.
También
el Congreso empezó a proscribir la discriminación
racial pública y privada en los rubros de sufragio,
empleo, alojamiento público, vivienda y programas
pagados con fondos federales. Más tarde, ese alto
tribunal sometió además a un mayor escrutinio las
leyes basadas en el género, al tiempo que el Congreso
no sólo proscribió la discriminación por motivos
de género en los más diversos rubros, sino también
cualquier desigualdad en el trato a la gente que
padece de alguna discapacidad.
Los
debates sobre la expansión de los conceptos en torno
a la igualdad figuran entre los episodios más dolorosos,
pero profundos, de la historia de los Estados Unidos.
Con la posible excepción de las sociedades más homogéneas,
el trato justo a las minorías es una de las responsabilidades
más fundamentales y difíciles de un país. No hay
forma en que una sociedad pueda tratar a todas las
personas en forma idéntica y cumpla, al mismo tiempo,
con sus funciones legítimas. Los gobiernos están
obligados a establecer con regularidad los límites
de sus leyes, dividiendo o clasificando a la población
en grupos separados y tratando a los miembros de
un grupo en forma más o menos favorable que a los
de otro. Las tasas tributarias que varían según
el nivel de ingresos, lo mismo que los requisitos
sobre la edad mínima para votar u obtener el permiso
para conducir un automóvil, son ejemplos ordinarios
de estos reglamentos. Se estima que este tipo de
clasificación es legítimo mientras esté al servicio
de intereses sociales importantes y se apegue a
la ley, y es razonable esperar que los ciudadanos
obedezcan esas disposiciones.
“Tengo
el sueño”, proclamó King, “de que mis cuatro
hijos pequeños vivirán un día en una nación
en la que no serán juzgados por el color
de su piel, sino por la firmeza de su carácter”.
|
En
cambio, las políticas que establecen diferencias
entre los grupos de personas por causas de raza,
origen nacional, antecedentes étnicos, género, credo
religioso u otros factores por el estilo, parecen
ser irrelevantes, en sí mismas, para las metas de
gobierno que la gente razonable considera legítimas.
Cuando los gobiernos tratan a unas personas en forma
menos favorable que a otras, a causa de sus características
de nacimiento u otras consideraciones que parecen
tener poca relación con los beneficios que esa gente
podría recibir, o con las cargas que sería lógico
esperar que soportara, surge la sospecha de que
los funcionarios en el cargo estén actuando por
simple prejuicio y bajo suposiciones de estereotipos
sobre el valor y el comportamiento de las personas,
en lugar de trabajar por el logro de metas públicas
claramente lícitas.
Sin
embargo, más allá de esos principios, el grado en
el cual las calificaciones de grupo son percibidas
como injustas –y, por ende rechazadas– depende en
gran medida de las actitudes sociales prevalecientes.
Cuando los grupos elegidos como objetivo son una
minoría numérica de la población de la sociedad,
tienen rasgos físicos distintivos o estilos de vida
que los demás juzgan extraños y poco atractivos,
si por largo tiempo han estado sujetos a cargas
invalidantes con la anuencia del gobierno o si profesan
creencias y prácticas políticas o religiosas heterodoxas,
la resistencia social al cambio es muy fuerte y
la asimilación cabal de esos grupos a la sociedad
puede parecer imposible.
El
maltrato a las minorías y otros grupos no es exclusivo
de los sistemas autoritarios cuyo respeto por el
estado de derecho es escaso o nulo. En la década
de 1960, los británicos, a pesar de su añeja tradición
de adhesión a los principios democráticos y la equidad
esencial, no tuvieron más remedio que mirar con
ánimo crítico la forma en que trataban a las poblaciones
de inmigrantes no blancos. Más aún, es obvio que
la lucha histórica en torno a la esclavitud y sus
vestigios ha figurado entre los hechos jurídicos
y sociales más profundos de la experiencia de los
EE.UU.
Incluso
cuando una nación decide poner fin a la discriminación
contra las minorías raciales u otros grupos desfavorecidos,
tiene que responder una serie de interrogantes acerca
de cuál será la forma apropiada de aliviar la situación.
¿Las políticas contra la discriminación sólo serán
obedecidas por los funcionarios del gobierno? ¿O
se deberán aplicar también a personas e instituciones
privadas? ¿Será suficiente acabar con la discriminación
denunciada? ¿O habrá que corregir los efectos de
las desigualdades del pasado; por ejemplo, dando
un trato preferente a los miembros de los grupos
desfavorecidos que buscan empleo, mejores puestos
de trabajo, admisión a escuelas superiores y otros
beneficios? En suma, ¿las desigualdades del pasado
engendran derechos en el futuro? Si es así, ¿los
beneficios deben ser sólo para las personas que
sufrieron la discriminación en el pasado o se tendrán
que conceder a todos los miembros de ese grupo en
especial?