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Servicios a Ciudadanos Americanos |
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Embajada de los Estados Unidos de America –
Sección Consular
ADOPCIONES Adopción de menores en Bolivia NOTA: Bolivia no permite adopciones entre paises que no han ratificado el Convenio de la Haya en el tema de Adopciones Entre Paises. Actualmente, los Estados Unidos ha firmado este Convenio pero no lo ha ratificado. Los ciudadanos Estadounidenses que no residen en Bolivia no pueden adoptar menores en Bolivia. Un ciudadano Estadounidense que desee adoptar a un menor Boliviano deberá hacer los trámites en la Sección de Visas de Inmigrantes de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos. Después de revisar la información en la página web de la Sección de Visas de Inmigrantes en: http://bolivia.usembassy.gov/english/consular/immigrantvisas.htm, deberá ponerse en contacto con la Sección de Visas de Inmigrantes consularlapaz@state.gov, teléfono (5912) 216-8000, Fax (5912) 8809, para revisar los requisitos administrativos y legales, tanto Bolivianos como Estadounidenses, en casos de adopción. Si los futuros padres se encuentran en Bolivia, ellos pueden hace una cita en horas de la tarde para revisar directamente con un Oficial Consular, los procedimientos para adopción. Los ciudadanos Estadounidenses que llegan a Bolivia para tramitar una adopción, deberán registrarse directamente en la Sección de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, o a través del internet en http://bolivia.usembassy.gov/english/registartion.html. La Sección de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses le proporcionará la información relevante para el viajero, así como información general de Bolivia, listas de abogados, interpretes, médicos, y traductores. ¿Que puede hacer la Embajada de los Estados Unidos por un ciudadano Estadounidense que ha sido arrestado? Los Cónsules no están facultados para sacar a un ciudadano Estadounidense de la cárcel. Cuando usted se encuentra en un país extranjero, usted está sujeto a las leyes de ese país. Los Oficiales Consulares solamente pueden actuar, en nombre de la persona detenida, ante las autoridades locales, si es que se tuviera la sospecha de que el ciudadano Estadounidense está siendo tratado en forma diferente al resto de los detenidos. También puede proporcionar una lista de abogados, la cual también se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/Attorneyslist.pdf, visitar regularmente a un detenido, y a petición de éste, comunicarse con su familia y amigos. Los Oficiales Consulares pueden entregar dinero, alimentos y ropa que la familia o amigos hayan enviado.
¿Cómo debo autenticar o notariar documentos en el Consulado Americano? Los ciudadanos Estadounidenses y personas de cualquier otra nacionalidad, pueden realizar autenticaciones de firmas, así como notarizaciones de ciertos documentos que van a ser utilizados en los Estados Unidos, siempre y cuando la persona que require estos servicios tenga un documento de identidad válido, esté facultada, desee realizar este trámite, y que el documento que va autenticar o notarizar no presente ninguna irregularidad. Si usted necesita la traducción de un documento, usted puede obtener una lista de traductores autorizados en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/ListadeTraductores.pdf. Los costos de los servicios de autenticación y notarización
son los siguientes:
Un documento emitido en Bolivia debe ser notarizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encuentra en la Plaza Murillo en la ciudad de La Paz. Una vez el documento haya sido notarizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá ser autenticado por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, o por cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz.
Si usted tiene alguna pregunta o situación en torno a la custodia internacional de un menor de edad, por favor póngase en contacto con la siguiente institución: The Office of Children’s Issues O puede visitar su página web en: http://travel.state.gov/family/index.html.
¿Cómo obtengo un Certificado de Nacimiento en el Extranjero y un pasaporte Estadounidense para mi hijo recién nacido? NOTA: Para procesar una solicitud de inscripción de nacimiento (Consular Report of Birth Abroad) su hijo debe ser su hijo biológico. Si su hijo es adoptado usted no podrá transmitirle ciudadanía Estadounidense por este medio. Por favor consulte la página web de la Sección de Visas de Inmigrantes para obtener información adicional respecto al proceso de inmigración para menores adoptados y determinar si su hijo califica para la naturalización expedita. Hijo biológico, nacido en el extranjero de padres Estadounidenses unidos en matrimonio: Un hijo biológico, nacido en el extranjero de padres Norteamericanos, unidos en matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer por disposición de la Sección 301 inciso c del Acta de Inmigración y Naturalización (INA). Uno de los padres deberá haber residido en los Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento. Hijo biológico de padre o madre Estadounidense y padre o madre extranjero(a) unidos en matrimonio: Un hijo biológico de padre o madre Estadounidense y padre o madre extranjero(a), unidos en matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer por disposición de la Sección 301 inciso g del Acta de Inmigración y Naturalización (INA), siempre y cuando el padre o madre Estadounidense haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de tiempo requerido por la ley en base a la fecha de nacimiento del hijo. Para nacimientos a partir del 14 de Noviembre de 1986, se deben comprobar cinco años de presencia física en los Estados Unidos (dos de los cuales deberán haber sido después de sus catorce años de edad). Para nacimientos entre el 24 de Diciembre de 1952 y el 13 de Noviembre de 1986, se deberán comprobar diez años de presencia física en los Estados Unidos (dos de los cuales deberán haber sido después de los catorce años de edad). Hijo biológico de padre Estadounidense fuera de matrimonio: Un hijo biológico de padre Estadounidense y madre extranjera, fuera de matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer bajo la provisión de la Sección 301, inciso g, la cual se aplica mediante la Sección 309 inciso “a” del Acta de Inmigración y Naturalización (INA), siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Hijo biológico de madre Estadounidense fuera de matrimonio: Un hijo biológico de padre extranjero y madre Estadounidense, fuera de matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer, bajo la provisión de la Sección 301 inciso g, la cual se aplica mediante la Sección 309 inciso “c” del Acta de Inmigración y Naturalización (INA), siempre y cuando la madre biológica hubiera estado soltera y haya sido ciudadana Estadounidense en el momento del nacimiento de su hijo y que haya estado físicamente en los Estados Unidos en algún período de su vida por un período no menor a un año (sin interrupción), antes del nacimiento de su hijo.
Por favor presente la siguiente documentación en la Sección de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses en la Sección Consular de la Embajada de los Esatdos Unidos en La Paz o en cualquiera de las Agencies Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba y en Santa Cruz:
¿Cómo solicito hacer una enmienda en el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad)? Las enmiendas normalmente son hechas para corregir errores Consulares en la información impresa en el documento. También pueden reflejar un cambio de nombre por adopción o por cualquier otra razón legal. Después de que un el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad) ha sido emitido y la aplicación ha sido archivada en el Departamento de Estado, el documento solamente puede ser enmendado por el Department of Passport Services, Correspondence Branch (CA/PPT/PS/PC). Esta oficina prepará un nuevo reporte de nacimiento el cual reflejará la información enmendada, a solicitud de los padres del interesado, encargado legal del interesado o del interesado mismo. Si el interesado tiene 18 años o más, solamente él podrá solicitor dichas enmiendas. Solicitud La persona que solicita una enmienda en un el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, debe enviar una solicitud, debidamente firmada, a la siguiente dirección: Department of State Contenido de la Solicitud El solicitante debe enviar la documentación que respalde los cambios solicitados ( ej. Sentencias de Corte en casos de adopción o cambios de nombre). El solicitante deberá también enviar una copia del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad). En caso de no poder presentar dicha copia, se deberá enviar una declaración jurada que explique la razón por la que no puede enviar el reporte. En dicha solicitud, se deberá incluir el costo de dicho documento el es de $30.00. Dicho importe será devuelto en caso se compruebe que el error a enmendar ha sido producto de un error del Departamento de Estado. El número de serie que se le asignará a dicho documento será el mismo número de serie que tenía el documento original seguido por un guión y un dígito, lo cual indicará que no se trata del documento emitido originalmente (Ejemplo, -1 para la primera enmienda).
¿Cómo puedo comunicarme con la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses en horas de oficina y fuera de horas de oficina? Atención a Ciudadanos Estadounidenses está disponible en los siguientes lugares: Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos
en la Paz:
Teléfonos:
Agencia Consular de los Estados Unidos de América en
Santa Cruz Agencia Consular de los Estados Unidos de América en
Cochabamba Las Agencias Consulares en Cochabamba y Santa Cruz proveen servicios a ciudadanos Estadounidenses e información limitada con respecto a visas; sin embago, las Agencias Consulares no reciben aplicaciones para visas, no manejan casos de visas, ni emiten visas para los Estados Unidos. ¿Cómo puedo comunicarme con la Embajada de Bolivia
en los Estados Unidos? ¿Que asistencia puedo recibir de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en caso un familiar muera en Bolivia? La muerte de un ciudadano Estadounidense en Bolivia debe ser notificada
lo antes posible a la Sección Consular de la Embajada de los
Estados Unidos en La Paz, o a cualquiera de la Agencias Consulares en
Cochabamba o en Santa Cruz. Cuando el familiar más próximo
no se encuentra en el país, un Oficial Consular notificará
el hecho al familiar más próximo y le dará la información
respecto a las opciones y costos para la disposición de los restos.
Todos los costos relacionados con la preparación y repatriación
de restos deberán ser pagados por la familia del fallecido. El
Cónsul prepara un Reporte de Defunción basado en el Certificado
de Defuncion Boliviano, el cual se envía al familiar más
próximo para ser utilizado en asuntos legales.
En el momento en que usted reporta la muerte de un ciudadano Estadounidense, se le pedirá que complete el formulario de Reporte del Fallecimiento de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (Report of Death of an American Citizen Abroad). Al familiar más cercano se le entregarán veinte copias originales debidamente notariadas del Reporte del Fallecimiento de un Ciudadano Norteamericano en el Extranjero (Report of Death of an American Citizen Abroad). El Reporte original será enviado al Departamento de Estado en Washington D.C., de donde se podrán solicitar copias adicionales a un costo de $10.00. ¿Puedo conducir un vehículo en Bolivia con mi licencia de conducir Estadounidense? Mientras usted está de visita en Bolivia, puede conducir en Bolivia con su licencia de conducir Estadounidense. Si usted planea residir en Bolivia, usted debe primero adquirir una licencia de conducir temporal, la cual tendrá una validez de un año y luego obtener la licencia de conducir permanente. ¿Cómo puedo obtener asistencia legal? Un Oficial Consular no puede actuar como su abogado y tampoco puede
darle asesoría legal. Lo que si puede hacer es proveerle con
una lista de abogados locales. Sin embargo, ni el Departamento de Estado
ni la Embajada de los Estados Unidos en La Paz o Agencias Consulares
de los Estados Unidos en Cochabamba o en Santa Cruz, pueden asumir ninguna
responsabilidad por la capacidad, competencia o integridad profesional
de los abogados que conforman dicha lista. La lista de abogados está
disponible en la Sección Consular de la Embajada de los Estados
Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba
o en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica:
http://bolivia.usembassy.gov/consulado/Attorneyslist.pdf. ¿Cúales son los requisitos para contraer matrimonio en Bolivia? Para que un ciudadano Estadounidense pueda contraer matrimonio ante un Oficial del Registro Civil de Bolivia debe presentar la siguiente documentación:
Solamente los matrimonios civiles son legalmente reconocidos en Bolivia. Los matrimonios civiles son oficiados por un Oficial del Registro Civil, antes o después del matrimonio religioso. Aunque la mayoría de edad en Bolivia se alcanza a los 21 años de edad, un hombre puede casarse a los 16 años de edad y una mujer a los 14 años edad, siempre y cuando cuenten con una autorización de sus padres o de su tutor. Se pueden hacer excepciones en casos de embarazo u orfandad de menores que no cuentan con dicha autorización. En casos de orfandad, el menor debe obtener una autorización tanto del Tribunal Tutelar del Menor así como del Juez de Familia. Los matrimonios entre familiares consanguineos, así como la bigamia, están prohibidos tanto por las leyes Bolivianas como por las leyes Estadounidenses. En Bolivia existen otras causales que prohiben los matrimonios, entre ellas las enfermedades mentales. Personas viudas, divorciadas o que hayan pedido anulación de matrimonios, no podrán contraer matrimonio antes de que el Dectreto Judicial de viudez, divorcio o anulación de matrimonio, cumpla 300 días de haber sido emitido. Los matrimonios efectuados fuera de los Estados Unidos son legalmente reconocidos en los Estados Unidos. Para que un Certificado de Matrimonio Boliviano tenga validez legal en los Estados Unidos, éste deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y luego autenticado por un Oficial Consular Estadounidense en La Paz Paz o cualquiera de los Agentes Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz. ¿Cómo puedo obtener asistencia medica? Si usted se llegara a enfermar o a lastimar, usted puede ponerse en contacto con la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos y solicitar una lista de médicos locales, dentistas y especialistas. La lista de médicos está disponible en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba y en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/english/consular/medicalresources.htm. Si usted sufre un accidente o se enferma seriamente, un Oficial Consular le ayudará a encontrar asistencia médica y, a pedido suyo, informará a sus familiars y/o amigos. El Gobierno de los Estados Unidos no pagará los gastos médicos o de evacuación en caso se necesite atención o tratamiento médico en los Estados Unidos. Para obtener información médica adicional, por favor
visite los siguientes sitios (todos están en inglés):
¿Cómo renuevo mi pasaporte? Requisitos para renovar su pasaporte Estadounidense:
Si solamente uno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, el padre/ madre que está presentando la aplicación, deberá presentar una autorización escrita y firmada ante un Notario Público del padre/madre que no está presente, dando el consentimiento para que el pasaporte sea emitido, o un documento original que especifique que la persona que está aplicando por el menor, tiene la autorización para hacer el trámite. Dicho documento puede ser a) una Orden de Corte que otorgue la custodia exclusiva del menor; b) un Certificado de Defunción de uno de los padres; o c) un Certificado de Nacimiento en el cual figure solamente el nombre del padre/madre que está hacienda la aplicación. Si no se cuenta con ninguno de los documentos antes especificados, el padre/madre que está haciendo la aplicación deberá presentar una declaración escrita y firmada, especificando la razón por la cual no se puede obtener la autorización del padre/madre ausente. Esta declaración deberá incluir el nombre del menor y su fecha de nacimiento. Si ninguno de los padres está presente para la renovación
de un pasaporte para un menor de 14 años, se deberá presentar
una Declaración Jurada firmada por ambos padres ante Notario
Público, dando la autorizción a una Tercera Persona para
que aplique para dicho pasaporte. Si dicha Declaración Jurada
está firmada solamente por uno de los padres, se deberá
presentar la evidencia de que el padre que firma dicho documento, tiene
la custodia exclusiva del menor. 1. Un Certificado de Nacimiento que incluya los nombres de los padres
del menor. ¿Cómo puedo reemplazar un pasaporte extraviado, mutilado, o robado? Para reemplazar un pasaporte extraviado, mutilado, o robado usted deberá presentar lo siguiente: Evidencia de ciudadanía Estadounidense. Entre los documentos que se pueden presentarse para comprobar la ciudadanía Estadounidense están: Certificado de Nacimiento Estadounidense (original o copia certificada), Reporte de Nacimiento Consular de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad of a Citizen of the United States of America - Form FS-240, en lo sucesivo CRBA), Certificado de Ciudadanía, Certificado de Naturalización, un pasaporte Estadounidense expirado, etc. Prueba de Identidad. Entre las pruebas de identidad más comunes están: licencia de conducir, pasaportes previos, documento de identidad de una institución educativa, tarjeta de residente, o cualquier documento oficial con nombre y fotografía. Una (1) fotografía, 5x5cm., a color en fondo blanco. Reporte de la Policía Turística en casos de Pasaportes Extraviados o Robados. La Policía Turística ofrece servicios gratuitos las 24 horas del día para los turistas. Sus oficinas están situadas en la Plaza del Stadium, Edificio Olympia (planta baja), Miraflores, teléfono 222-5016. Para pasaporte de menores de 14 años de edad, ambos padres deberán estar presentes para firmar la aplicación. Si solamente uno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, el padre/ madre que está presentando la aplicación, deberá presentar una autorización escrita y firmada ante notario del padre/madre que no está presente, dando el consentimiento para que el pasaporte sea emitido, o un documento original que especifique que la persona que está aplicando por el menor, tiene la autorización para hacerlo. Dicho documento puede ser a) una Orden de Corte que otorgue la custodia exclusiva del menor; b) un Certificado de Defunción de uno de los padres; o c) un Certificado de Nacimiento en el cual figure solamente el nombre del padre/madre que está hacienda la aplicación. Si no se cuenta con ninguno de los documentos antes especificados, el padre/madre que está hacienda la aplicación deberá presentar una declaración escrita y firmada, especificando la razón por la cual no se puede obtener la autorización del padre/madre ausente. Esta declaración deberá incluir el nombre del menor y su fecha de nacimiento. Si ninguno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, se deberá presentar una Declaración Jurada firmada por ambos padres ante un Notario Público, dando la autorizción a una Tercera Persona para que aplique para dicho pasaporte. Si dicha Declaración Jurada está firmada solamente por uno de los padres, se deberá presentar la evidencia de que el padre que firma dicho documento, tiene la custodia exclusiva del menor. Se deberá adjuntar la siguiente documentación a la aplicación: 1. Un Certificado de Nacimiento que incluya los nombres de los padres
del menor. Los costos para reemplazar pasaportes, extraviados, mutilados o robados son los siguientes:
Nota: Cuando un pasaporte ha sido reemplazado, usted debe referirse al Servicio Nacional de Inmigración de Bolivia para que le coloquen un sello de ingreso a Bolivia en su nuevo pasaporte. ¿Cómo puedo agregar páginas adicionales a mi pasaporte? Usted puede solicitar páginas adicionales para su pasaporte presentando el formulario DS-19 (Passport Amendment/Validation Application) a la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses. Este trámite toma normalmente 20 minutos y no tiene costo. Estoy viajando pronto y mi pasaporte está expirado. ¿Qué debo hacer? Usted debe ponerse en contacto con la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses al teléfono (5912) 216-8297. ¿Qué características debe tener la fotografía que necesito para mi nuevo pasaporte? ¿En cuales estudios fotográficos puedo pedir que me hagan estas fotografías? Usted va a necesitar una (1) fotografía para su pasaporte. No puede ser una fotografía de grupo. La fotografía debe ser de 5x5 cm (2x2 in.), a color en fondo blanco. El tamaño de la imagen no debe ser menos de 2.5cm ni más de 3.4cm. Las fotos deben haber sido tomadas dentro de los últimos 6 meses en ropa de calle, sin sombrero ni lentes oscuros. El uso de lentes oscuros se acepta solo por motivos médicos. ESTUDIOS FOTOGRAFICOS EN LA PAZ ESTUDIO FOTOGRAFICO EGUINO ¿Cómo puedo enmendar mi pasaporte por cambio
de nombre? ¿Cómo puedo registrarme en la Embajada de los Estados Unidos? En cuanto usted llege a Bolivia, usted debe registrarse electrónicamente en http://bolivia.usembassy.gov/english/registration.html, por teléfono, por e-mail (consularlapaz@state.gov) o personalmente en la Sección Consular de la Embajada Americana en La Paz, o en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz. Al registrarse usted nos pone al tanto de su paradero en caso tengamos que comunicarnos con usted por cualquier emergencia. Si usted se registra personalmente, debe traer su pasaporte Estadounidense. La información en su pasaporte será registrada en los sistema consulares, lo cual le facilitará hacer un reemplazo de pasaporte en caso éste se extraviara o se lo robaran.
La información para obtener copias de certificados de defunción, divorcio, matrimonio o nacimiento la puede obtener en la siguiente dirección electrónica: http://www.cdc.gov/nchs/howto/w2w/w2welcom.htm. ¿De dónde puedo obtener una copia de un Certificado Consular? Certificado Consular de Nacimiento Certificado Consular de Defunción Certificado de Testigo de Matrimonio Instrucciones Esta solicitud debe estar debidamente notariada por un Oficial Consular. Se debe adjuntar a la solicitud una identificación válida con fotografía de la persona que solicita el servicio (licencia de conducir, pasaporte, etc, aunque el solicitante no sea un ciudadano Norteamericano). ¿Dónde se debe escribir? Costo Tiempo que Demora el Trámite Servicio Expedito Información Adicional ¿Cómo puedo registrarme para el Servicio Militar Selectivo? Usted debe registrarse en el Servicio Militar Selectivo si es un ciudadano
Estadounidense de sexo masculino, entre 18 y 25 años de edad.
Los ciudadanos Norteamericano que se encuentran fuera de los Estados
Unidos y deben registrarse en el Servicio Militar Selectivo, pueden
hacerlo en la Sección Consular de la Embajade los Estados Unidos
en La Paz o en cualquiera de la Agencias Consulares de los Estados Unidos
en Cochabamba o en Santa Cruz. SEGURO SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS FEDERALES ¿Qué servicios del Seguro Social provee la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos? Los cheques mensuales de beneficios de las Agencia Federales de los Estados Unidos generalmente son enviados del Departamento del Tesoro de Los Estados Unidos a las Embajadas o Consulados de los Estados Unidos en los paises de residencia de sus beneficiarios. La Sección Consular proporciona los siguientes servicios de
la Administración del Seguro Social:
¿Cómo puedo obtener información y formularios de impuestos federales? Muchos formularios para impuestos federales están disponibles en la Seción Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz o en las Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba y en Santa Cruz. La Embajada de los Estados Unidos no ofrece asesoría en asuntos de impuestos porque no cuenta con un representatante del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos. Los contribuyentes que necesiten asistencia del Servicio de Impuestos Internos deben ponerse en contacto con Philadelphia Service Center o visitar la página web del Servicio de Impuestos Internos en www.irs.gov. ¿Cómo puedo ponerme en contacto con un traductor autorizado por la Embajada de los Estados Unidos? Si usted necesita la taducción de un documento, usted puede obtener una lista de traductores autorizados de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba o en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/ListadeTraductores.pdf. ¿Necesito una visa para ingresar a Bolivia? Un ciudadano Estadounidense no necesita una visa para ingresar a Bolivia por 90 días como turista. Una Tarjeta de Turimo es emitida por el Servicio Nacional de Inmigración en el momento de ingreso a Bolivia. Las personas que están viajando a Bolivia con un propósito definido como el de adopción, negocios u otro, necesitarán una “Visa de Objeto Determinado”. Para dicha Visa usted necesitará presentar una (1) fotografía y pagará $85.00. Para información adicional puede comunicarse con la Sección Consular de la Embajada de Bolivia en Washington, 1819 H St.,NW, Suite 240, Washington, DC 20006; teléfono (202) 232-4827/28; o al Consulado General en Miami, 9100 s. Dadeland Blvd., Suite 406, One Darlon Center, Miami, FL 33156; teléfono (305) 670-0709. Según acuerdos internacionales las personas que viajan al extranjero deben hacerlo con un pasaporte que tenga una validez de no menos de seis meses. Por ejemplo, un ciudadano Boliviano cuyo pasaporte vence el 15 de Agosto de 2005 no podría viajar al extranjero con ese pasaporte después del 15 de Febrero de 2005, sin antes obtener un pasaporte nuevo. ¿Cómo puedo extender mi Visa o cambiar mi condición migratoria? Usted puede extender su Visa o cambiar su condición migratoria
en las oficinas del Servicio Nacional de Inmigración: Cochabamba – Calle Jordán Esquina Esteban Arce Santa Cruz – Ave. Profesor Noel Kempff Mercado #1108 El Servicio Nacional de Inmigración tiene oficinas en las principales ciudades de Bolivia, sin embargo, las direcciones varían muy frecuentemente. Usted puede corroborar estas direcciones llamando al teléfono (5912) 211-0960. ¿Se necesita una autorización para que mi hijo,
menor de edad, viaje con un solo padre? Para mayor información en relación a su viaje a Bolivia, usted puede visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.travel.state.gov/travel/bolivia.html. Para mayor información en relación a su viaje a Sud América, usted puede visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.travel.state.gov/travel/tips_samerica.html.
Según acuerdos internacionales las personas que viajan al extranjero deben hacerlo con un pasaporte que tenga una validez de no menos de seis meses. Por ejemplo, un ciudadano Boliviano cuyo pasaporte vence el 15 de Agosto de 2005 no podría viajar al extranjero con ese pasaporte después del 15 de Febrero de 2005, sin antes obtener un pasaporte nuevo. Consejos de Viaje de TSA La Administración de Seguridad de Transporte (Transportation Security Administration), revisará todo el equipaje que ha sido registrado por el viajero. En algunas ocasiones después que el equipaje haya sido revisado, éste puede ser abierto de nuevo para otra inspección. No colocarle candados a su equipaje puede evitar que éste sea abierto con fuerza. (Nota: La TSA ha procedido a abrir equipaje sea cortando los candados o abriendo con fuerza cualquier candado incorporado a el equipaje). La TSA está tratando de ver la posibilidad de proveer gratuitamente, unos sellos en forma de candados que puedan ser abiertos con facilidad en caso sea necesaria una inspección. Se aconseja sustituir los candados con algún tipo de cable o cinta. Si su equipaje ha sido abierto e inspeccionado, se le colocará una nota para notificar al dueño de ésta inspección. La TSA ha desarrollado planes de inspección de equipaje en conjunto con los aeropuertos de cada país. Además del equipo del Sistema Detector de Explosivos (EDS), las inspecciones serán hechas usando métodos que incluyen equipos y perros para detectar explosivos, sistemas que establecen relación entre el viajero y su equipaje, y registros manuales. La TSA ofrece los siguientes consejos para organizar su equipaje:
Sugerencias Adicionales:
¿Qué documentos necesito para llevar a mi perro a los Estados Unidos? El Servico Médico Público es la agencia del Gobierno de los Estados Unidos que regula el ingreso de perros (no de trabajo) y gatos a los Estados Unidos. Se debe cumplir con los siguientes requisitos antes de exportar un perro o un gato a los Estados Unidos: 1. Debe tener un mínimo de tres meses de edad.
4. Un permiso de exportación (Certificado Zoosanitario Para Animales de Compañía) de SENASAG (Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria). Las oficinas de SENASAG están situadas:
Para consultas adicionales usted puede comunicarse con APHIS, Servicios Veterinarios, al teléfono (301) 734-4357. El Servicios de Aduanas de los Estados Unidos es la agencia responsable de implementar y poner en vigor las regulaciones en los puertos de entrada de los Estados Unidos. Para obtener información adicional, usted puede visitar la siguiente página web: http://www.aphis.usda.gov/oa/pubs/travel.html. ¿Qué información debo conocer del Servico de Aduanas de los Estados Unidos antes de viajar a los Estads Unidos? Si usted salió de los Estados Unidos por motivos de turismo, trabajo o estudios, y regresa para residir en los Estados Unidos, el Servicio de Aduanas lo considerará como un residente retornante. Como un residente retornante, usted deberá declarar todos aquellos objetos que no tenía en el momento que salió de los Estados Unidos. Si usted necesita información específica respecto a las normas, procedimientos, regulaciones y requisitos de Aduanas, usted puede hacer la consulta al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos a través de la siguiente página web: http://www.cbp.gov. ¿Cómo puedo votar como persona ausente? Los Estadounidenses que residen en el extranjero normalmente pueden votar a través de un voto ausente en todas las elecciones federales y en la mayoría de las elecciones estatales y locales de los Estados Unidos. La Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses tiene una guía para el votante así como los formularios de registro necesarios para votar a través de un voto ausente. La información acerca de los requisitos para elecciones estatales y primarias está disponible en la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses y en las siguientes páginas web: http://www.fvap.gov y en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en consularlapaz@state.gov.
La Embajada de los Estados Unidos no tiene los recursos para ayudar a localizar a una persona que vive en los Estados Unidos. Sin embargo existen varios registros que pueden ayudarle a localizar a una persona en los Estados Unidos. Para buscar a un amigo/a o familiar a través de la guía telefónica usted puede tratar de hacerlo usando la siguiente dirección electrónica; www.Infobel.com. Otro recurso útil es acudir a la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos en la siguiente dirección: http://www.bolivia-usa.org. ¿Cómo puedo encontrar a un amigo o familiar en Bolivia? La Sección Consular puede ayudarle a localizar a un amigo o familiar. Si usted está preocupado por el bienestar de un familiar en Bolivia, ésta oficina también puede asistirlo. Cuando usted se comunique con la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses, por favor tenga a mano la siguiente información de la persona que está tratando de localizar:
Tome nota de que una vez la persona sea localizada, usted será notificado siempre y cuando la persona localizada firme una autorización o de un consentimiento verbal de renuncia al Acta de Privacidad, el cual nos prohibe dar información acerca de una una persona sin contar con su consentimiento. Para recibir respuesta a información específica que no está contemplada en esta sección, por favor escribanos un e-mail a consularlapaz@state.gov. En la mayoría de los casos usted recibirá una respuesta en el transcurso de un día laboral. |