Servicios a Ciudadanos Americanos

 

Embajada de los Estados Unidos de America – Sección Consular
Avenida Arce 2780, entre calles Cordero y Campos
La Paz, Bolivia


Gracias por revisar la página web de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos de América. Si usted tiene alguna pregunta que no está comprendida en la siguiente información, por favor pongase en contacto con nosotros en siguiente dirección: uscit.services.bolivia@gmail.com. Esta direccion es exclusivamente para Servicios a Ciudadanos Americanos. Por favor dirija cualquier consulta relacionada con visas a la siguiente dirección consularlapaz@state.gov.

ADOPCIONES
ARRESTOS
AUTENTICACIONES Y NOTARIZACIONES
CUSTODIA DE MENORES
CIUDADANIA Y NACIMIENTOS
INFORMACION GENERAL Y HORARIO DE ATENCION
DEFUNCIONES
CONDUCIR EN BOLIVIA
DISPUTAS LEGALES Y LISTA DE ABOGADOS
INFORMACION SOBRE MATRIMONIOS EN BOLIVIA
INFORMACION MEDICA
PASAPORTES
REGISTRO
CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, DEFUNCION, MATRIMONIO Y DIVORCIO
SERVICIO MILITAR
SEGURO SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS FEDERALES
TRADUCTORES
SOBRE VIAJES A BOLIVIA
SOBRE VIAJES A LOS ESTADOS UNIDOS
SERVICIO DE ADUANAS DE LOS ESTADOS UNIDOS
VOTACIONES
ASISTENCIA SOCIAL

ADOPCIONES

Adopción de menores en Bolivia

NOTA: Bolivia no permite adopciones entre paises que no han ratificado el Convenio de la Haya en el tema de Adopciones Entre Paises. Actualmente, los Estados Unidos ha firmado este Convenio pero no lo ha ratificado. Los ciudadanos Estadounidenses que no residen en Bolivia no pueden adoptar menores en Bolivia.

Un ciudadano Estadounidense que desee adoptar a un menor Boliviano deberá hacer los trámites en la Sección de Visas de Inmigrantes de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos. Después de revisar la información en la página web de la Sección de Visas de Inmigrantes en: http://bolivia.usembassy.gov/english/consular/immigrantvisas.htm, deberá ponerse en contacto con la Sección de Visas de Inmigrantes consularlapaz@state.gov, teléfono (5912) 216-8000, Fax (5912) 8809, para revisar los requisitos administrativos y legales, tanto Bolivianos como Estadounidenses, en casos de adopción. Si los futuros padres se encuentran en Bolivia, ellos pueden hace una cita en horas de la tarde para revisar directamente con un Oficial Consular, los procedimientos para adopción.

Los ciudadanos Estadounidenses que llegan a Bolivia para tramitar una adopción, deberán registrarse directamente en la Sección de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, o a través del internet en http://bolivia.usembassy.gov/english/registartion.html. La Sección de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses le proporcionará la información relevante para el viajero, así como información general de Bolivia, listas de abogados, interpretes, médicos, y traductores.

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ARRESTOS

¿Que puede hacer la Embajada de los Estados Unidos por un ciudadano Estadounidense que ha sido arrestado?

Los Cónsules no están facultados para sacar a un ciudadano Estadounidense de la cárcel. Cuando usted se encuentra en un país extranjero, usted está sujeto a las leyes de ese país. Los Oficiales Consulares solamente pueden actuar, en nombre de la persona detenida, ante las autoridades locales, si es que se tuviera la sospecha de que el ciudadano Estadounidense está siendo tratado en forma diferente al resto de los detenidos. También puede proporcionar una lista de abogados, la cual también se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/Attorneyslist.pdf, visitar regularmente a un detenido, y a petición de éste, comunicarse con su familia y amigos. Los Oficiales Consulares pueden entregar dinero, alimentos y ropa que la familia o amigos hayan enviado.

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AUTENTICACIONES Y NOTARIZACIONES

¿Cómo debo autenticar o notariar documentos en el Consulado Americano?

Los ciudadanos Estadounidenses y personas de cualquier otra nacionalidad, pueden realizar autenticaciones de firmas, así como notarizaciones de ciertos documentos que van a ser utilizados en los Estados Unidos, siempre y cuando la persona que require estos servicios tenga un documento de identidad válido, esté facultada, desee realizar este trámite, y que el documento que va autenticar o notarizar no presente ninguna irregularidad.

Si usted necesita la traducción de un documento, usted puede obtener una lista de traductores autorizados en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/ListadeTraductores.pdf.

Los costos de los servicios de autenticación y notarización son los siguientes:
· Notarización de Poderes y Juramentos - US $30.00
· Reconocimiento de Firmas y Autenticaciones – US $30.00
· Notarizaciones de Copia Fieles y Verdaderas - US $30.00
(copias adicionales US $20.00)
Los pagos deberán ser efectuados en efectivo o Cheques de Viajero.


¿Cómo debo autenticar/notarizar documentos en Bolivia para que estos puedan ser utilizados en los Estados Unidos?

Un documento emitido en Bolivia debe ser notarizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el cual se encuentra en la Plaza Murillo en la ciudad de La Paz. Una vez el documento haya sido notarizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá ser autenticado por la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, o por cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz.

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Disputas en Casos de Custodia de Menores


¿Qué puede hacer el Consulado de los Estados Unidos en casos de Custodia de Menores?

Si usted tiene alguna pregunta o situación en torno a la custodia internacional de un menor de edad, por favor póngase en contacto con la siguiente institución:

The Office of Children’s Issues
Department of State
Office of Children’s issues (CA/OCS/CI)
2201 C Street, N.W.
SA-22, room 2100
Washington, D.C. 20520-4818
Phone: (202) 736-7000
Fax: (202) 312-9743

O puede visitar su página web en: http://travel.state.gov/family/index.html.

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CIUDADANIA Y NACIMIENTOS EN EL EXTRANJERO

¿Cómo obtengo un Certificado de Nacimiento en el Extranjero y un pasaporte Estadounidense para mi hijo recién nacido?

NOTA: Para procesar una solicitud de inscripción de nacimiento (Consular Report of Birth Abroad) su hijo debe ser su hijo biológico. Si su hijo es adoptado usted no podrá transmitirle ciudadanía Estadounidense por este medio. Por favor consulte la página web de la Sección de Visas de Inmigrantes para obtener información adicional respecto al proceso de inmigración para menores adoptados y determinar si su hijo califica para la naturalización expedita.

Hijo biológico, nacido en el extranjero de padres Estadounidenses unidos en matrimonio: Un hijo biológico, nacido en el extranjero de padres Norteamericanos, unidos en matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer por disposición de la Sección 301 inciso c del Acta de Inmigración y Naturalización (INA). Uno de los padres deberá haber residido en los Estados Unidos en algún momento antes del nacimiento.

Hijo biológico de padre o madre Estadounidense y padre o madre extranjero(a) unidos en matrimonio: Un hijo biológico de padre o madre Estadounidense y padre o madre extranjero(a), unidos en matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer por disposición de la Sección 301 inciso g del Acta de Inmigración y Naturalización (INA), siempre y cuando el padre o madre Estadounidense haya estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de tiempo requerido por la ley en base a la fecha de nacimiento del hijo. Para nacimientos a partir del 14 de Noviembre de 1986, se deben comprobar cinco años de presencia física en los Estados Unidos (dos de los cuales deberán haber sido después de sus catorce años de edad). Para nacimientos entre el 24 de Diciembre de 1952 y el 13 de Noviembre de 1986, se deberán comprobar diez años de presencia física en los Estados Unidos (dos de los cuales deberán haber sido después de los catorce años de edad).

Hijo biológico de padre Estadounidense fuera de matrimonio: Un hijo biológico de padre Estadounidense y madre extranjera, fuera de matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer bajo la provisión de la Sección 301, inciso g, la cual se aplica mediante la Sección 309 inciso “a” del Acta de Inmigración y Naturalización (INA), siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1) que exista una relación consanguinea clara entre el aplicante y su padre;
2) que el padre sea ciudadano Estadounidense en el momento del nacimiento del aplicante;
3) que el padre reconozca la paternidad del hijo y esté de acuerdo en suscribir un documento en el que se compromete a mantener a su hijo económicamente hasta que éste cumpla los 18 años de edad.

Hijo biológico de madre Estadounidense fuera de matrimonio: Un hijo biológico de padre extranjero y madre Estadounidense, fuera de matrimonio, adquiere la ciudadanía Estadounidense al nacer, bajo la provisión de la Sección 301 inciso g, la cual se aplica mediante la Sección 309 inciso “c” del Acta de Inmigración y Naturalización (INA), siempre y cuando la madre biológica hubiera estado soltera y haya sido ciudadana Estadounidense en el momento del nacimiento de su hijo y que haya estado físicamente en los Estados Unidos en algún período de su vida por un período no menor a un año (sin interrupción), antes del nacimiento de su hijo.


Lista de Documentos y Requisitos Necesarios para Establecer el Derecho a la Ciudadanía Estadounidense

Por favor presente la siguiente documentación en la Sección de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses en la Sección Consular de la Embajada de los Esatdos Unidos en La Paz o en cualquiera de las Agencies Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba y en Santa Cruz:

1) Certificado de Nacimiento Boliviano original.
2) Prueba de ciudadanía Estadounidense de los padres (Certificado de Nacimiento Original, Pasaporte Norteamericano, Certificado de Naturalización, Certificado de Nacimiento en el Extranjero, etc.).
3) Documento de Identidad de los padres (con fotografía).
4) Certificado de matrimonio, en caso los padres estén casados.
5) Certificado de divorcio, de nulidad o de defunción, en caso que alguno de los padres haya estado casado anteriormente.
6) Declaración jurada de Pateridad/Maternidad y Manutención, así como de presencia física en los Estados Unidos.
7) Para el pasaporte del aplicante, una fotografía 5x5 cm a color en fondo blanco.
8) Costos: Desde el 01 de Junio de 2002, el costo del “Report of Birth Abroad” es de US $65.00 y el costo del pasaporte para menor de 16 años es de US $82.00 y US $ 97.00 para aplicantes de 16 y 17 años.
9) El Acta de Inmigración y Naturalización require que existan pruebas legales y consaguíneas que establezcan claramente la relación entre el aplicante y su(s) padre(s) Estadounidense(s).
10) Si la aplicación va a ser tramitada por un encargado, deberá presentarse un poder firmado ante notario por el padre/madre Norteamericano(a), en el cual autorize que se procesen el “Consular Report of Birth Abroad” y el pasaporte Estadounidense del aplicante.

¿Cómo solicito hacer una enmienda en el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad)?

Las enmiendas normalmente son hechas para corregir errores Consulares en la información impresa en el documento. También pueden reflejar un cambio de nombre por adopción o por cualquier otra razón legal. Después de que un el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad) ha sido emitido y la aplicación ha sido archivada en el Departamento de Estado, el documento solamente puede ser enmendado por el Department of Passport Services, Correspondence Branch (CA/PPT/PS/PC). Esta oficina prepará un nuevo reporte de nacimiento el cual reflejará la información enmendada, a solicitud de los padres del interesado, encargado legal del interesado o del interesado mismo. Si el interesado tiene 18 años o más, solamente él podrá solicitor dichas enmiendas.

Solicitud

La persona que solicita una enmienda en un el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, debe enviar una solicitud, debidamente firmada, a la siguiente dirección:

Department of State
Passport Services
Correspondence Branch (CA/PPT/PS/PC)
1425 K. Street, N.W.
Washington, D.C. 20524

Contenido de la Solicitud

El solicitante debe enviar la documentación que respalde los cambios solicitados ( ej. Sentencias de Corte en casos de adopción o cambios de nombre). El solicitante deberá también enviar una copia del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad). En caso de no poder presentar dicha copia, se deberá enviar una declaración jurada que explique la razón por la que no puede enviar el reporte. En dicha solicitud, se deberá incluir el costo de dicho documento el es de $30.00. Dicho importe será devuelto en caso se compruebe que el error a enmendar ha sido producto de un error del Departamento de Estado. El número de serie que se le asignará a dicho documento será el mismo número de serie que tenía el documento original seguido por un guión y un dígito, lo cual indicará que no se trata del documento emitido originalmente (Ejemplo, -1 para la primera enmienda).

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INFORMACION GENERAL Y HORARIO DE ATENCION

¿Cómo puedo comunicarme con la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses en horas de oficina y fuera de horas de oficina?

Atención a Ciudadanos Estadounidenses está disponible en los siguientes lugares:

Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en la Paz:
Embajada de los Estados Unidos de América
Avenida Arce #2780 (entre calles Cordero y Campos)
La Paz, Bolivia
Horario:

Lunes y Jueves:
13:30 - 17:00

Martes y Viernes:
08:30 - 12:30
14:00 - 16:00

Cerrado en feriados americanos y nacionales

Teléfonos:

Horas de Oficina (8:30 a.m. - 5:30 p.m.) - (5912) 216-8297
Emergencia fuera de Horas de Oficina: (5912) 216-8000
Fax: (5912) 216-8808
Email: consularlapaz@state.gov

Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Santa Cruz
Ave. Roque Aguilera #146 (Tercer Anillo)
Entre Ave. Pirai y Ant. Carretera a Cochabamba
Santa Cruz, Bolivia
Lunes 09:00 -12:30 y 14:00 a 17:00
Martes a Viernes: 9:00 a 12:30
Teléfonos: (5913) 351-3477; 351-3479; 351- 3480
Fax: (5913) 351-3478

Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cochabamba
Avenida Oquendo #654
Torres Sofer, 6to Piso, Oficina #601
Cochabamba, Bolivia
Horas de Oficina: 9:00 a.m. - 12:00 p.m.
Teléfonos: (5914) 411-6313; 425-6714
Fax: (5914) 425-6714

Las Agencias Consulares en Cochabamba y Santa Cruz proveen servicios a ciudadanos Estadounidenses e información limitada con respecto a visas; sin embago, las Agencias Consulares no reciben aplicaciones para visas, no manejan casos de visas, ni emiten visas para los Estados Unidos.

¿Cómo puedo comunicarme con la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos?
Los números de teléfono y direcciones de la Embajada de Bolivia en Washington D.C. y de los Consulados Bolivianos en los Estados Unidos, la puede encontrar en la siguiente dirección electrónica: http://www.bolivia-usa.org/.

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DEFUNCIONES

¿Que asistencia puedo recibir de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en caso un familiar muera en Bolivia?

La muerte de un ciudadano Estadounidense en Bolivia debe ser notificada lo antes posible a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, o a cualquiera de la Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz. Cuando el familiar más próximo no se encuentra en el país, un Oficial Consular notificará el hecho al familiar más próximo y le dará la información respecto a las opciones y costos para la disposición de los restos. Todos los costos relacionados con la preparación y repatriación de restos deberán ser pagados por la familia del fallecido. El Cónsul prepara un Reporte de Defunción basado en el Certificado de Defuncion Boliviano, el cual se envía al familiar más próximo para ser utilizado en asuntos legales.
Si usted se encuentra en Bolivia cuando su familiar Estadounidense muere en Bolivia, por favor lleve la siguiente documentación a la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz o a cualquiera de las Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba o en Santa Cruz:

  • Una copia original del Certificado de Defunción Boliviano emitido por la Corte Electoral Departamental
  • El número de Seguro Social del fallecido
  • El pasaporte del fallecido

En el momento en que usted reporta la muerte de un ciudadano Estadounidense, se le pedirá que complete el formulario de Reporte del Fallecimiento de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (Report of Death of an American Citizen Abroad). Al familiar más cercano se le entregarán veinte copias originales debidamente notariadas del Reporte del Fallecimiento de un Ciudadano Norteamericano en el Extranjero (Report of Death of an American Citizen Abroad). El Reporte original será enviado al Departamento de Estado en Washington D.C., de donde se podrán solicitar copias adicionales a un costo de $10.00.

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Conducir vehículos en Bolivia

¿Puedo conducir un vehículo en Bolivia con mi licencia de conducir Estadounidense?

Mientras usted está de visita en Bolivia, puede conducir en Bolivia con su licencia de conducir Estadounidense. Si usted planea residir en Bolivia, usted debe primero adquirir una licencia de conducir temporal, la cual tendrá una validez de un año y luego obtener la licencia de conducir permanente.

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DISPUTAS LEGALES Y ABOGADOS

¿Cómo puedo obtener asistencia legal?

Un Oficial Consular no puede actuar como su abogado y tampoco puede darle asesoría legal. Lo que si puede hacer es proveerle con una lista de abogados locales. Sin embargo, ni el Departamento de Estado ni la Embajada de los Estados Unidos en La Paz o Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba o en Santa Cruz, pueden asumir ninguna responsabilidad por la capacidad, competencia o integridad profesional de los abogados que conforman dicha lista. La lista de abogados está disponible en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/Attorneyslist.pdf.
El Gobierno de los Estados Unidos no puede pagar los gastos en los que usted incurra por procesos legales.

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MATRIMONIO EN BOLIVIA

¿Cúales son los requisitos para contraer matrimonio en Bolivia?

Para que un ciudadano Estadounidense pueda contraer matrimonio ante un Oficial del Registro Civil de Bolivia debe presentar la siguiente documentación:

1. Una Copia certificada de su Certificado de Nacimiento debidamente traducida y autenticada por un Cónsul Boliviano en los Estados Unidos.
2. Si aplica al caso, copias certificadas de Certificados de Defunción o de Divorcio que prueben la terminación de matrimonies anteriores, traducidos al Español y debidamente autenticados por un Cónsul Boliviano en los Estados Unidos.
3. Pasaporte Estadounidense válido.
4 . Pruebas de residencia continua por tres meses en Bolivia. Este requisito puede ser considerado por Oficial del Registro Civil que efectúe el matrimonio.

Solamente los matrimonios civiles son legalmente reconocidos en Bolivia. Los matrimonios civiles son oficiados por un Oficial del Registro Civil, antes o después del matrimonio religioso. Aunque la mayoría de edad en Bolivia se alcanza a los 21 años de edad, un hombre puede casarse a los 16 años de edad y una mujer a los 14 años edad, siempre y cuando cuenten con una autorización de sus padres o de su tutor. Se pueden hacer excepciones en casos de embarazo u orfandad de menores que no cuentan con dicha autorización. En casos de orfandad, el menor debe obtener una autorización tanto del Tribunal Tutelar del Menor así como del Juez de Familia. Los matrimonios entre familiares consanguineos, así como la bigamia, están prohibidos tanto por las leyes Bolivianas como por las leyes Estadounidenses. En Bolivia existen otras causales que prohiben los matrimonios, entre ellas las enfermedades mentales. Personas viudas, divorciadas o que hayan pedido anulación de matrimonios, no podrán contraer matrimonio antes de que el Dectreto Judicial de viudez, divorcio o anulación de matrimonio, cumpla 300 días de haber sido emitido.

Los matrimonios efectuados fuera de los Estados Unidos son legalmente reconocidos en los Estados Unidos. Para que un Certificado de Matrimonio Boliviano tenga validez legal en los Estados Unidos, éste deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia y luego autenticado por un Oficial Consular Estadounidense en La Paz Paz o cualquiera de los Agentes Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz.

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INFORMACION MEDICA

¿Cómo puedo obtener asistencia medica?

Si usted se llegara a enfermar o a lastimar, usted puede ponerse en contacto con la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos y solicitar una lista de médicos locales, dentistas y especialistas. La lista de médicos está disponible en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba y en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/english/consular/medicalresources.htm. Si usted sufre un accidente o se enferma seriamente, un Oficial Consular le ayudará a encontrar asistencia médica y, a pedido suyo, informará a sus familiars y/o amigos. El Gobierno de los Estados Unidos no pagará los gastos médicos o de evacuación en caso se necesite atención o tratamiento médico en los Estados Unidos.

Para obtener información médica adicional, por favor visite los siguientes sitios (todos están en inglés):

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PASAPORTES

¿Cómo renuevo mi pasaporte?

Requisitos para renovar su pasaporte Estadounidense:

1. Su pasaporte actual. Si usted por algun motivo no tiene su pasaporte, por favor lea las instucciones a continuación referente a pasaportes extraviados o robados.
2. Una (1) fotografía, 5x5cm, a color en fondo blanco
3. Los costos para renovar pasaporte son los siguientes:

  • Pasaporte para Adulto - $67.00
  • Pasaporte para Menores de 16 años - $82.00
  • Pasaporte para Mayores de 16 años, o para aquellas personas que recibirán un pasaporte de adulto (10 años de validéz) por primera vez – $97.00
  • Reposición de Pasaporte Mutilado, Perdido o Robado - $97.00

4. Si el Oficial Consular lo considera necesario, pedirá fotografías secuenciales para establecer identidad. Estas fotografías deberán reflejar los cambios físicos de una persona desde la edad en la que aparece en la fotografía de su pasaporte expirado, hasta la edad actual.
5. Para renovar el pasaporte de un menor de 14 años, ambos padres deberán estar presentes con el menor para firmar la aplicación.

Si solamente uno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, el padre/ madre que está presentando la aplicación, deberá presentar una autorización escrita y firmada ante un Notario Público del padre/madre que no está presente, dando el consentimiento para que el pasaporte sea emitido, o un documento original que especifique que la persona que está aplicando por el menor, tiene la autorización para hacer el trámite. Dicho documento puede ser a) una Orden de Corte que otorgue la custodia exclusiva del menor; b) un Certificado de Defunción de uno de los padres; o c) un Certificado de Nacimiento en el cual figure solamente el nombre del padre/madre que está hacienda la aplicación. Si no se cuenta con ninguno de los documentos antes especificados, el padre/madre que está haciendo la aplicación deberá presentar una declaración escrita y firmada, especificando la razón por la cual no se puede obtener la autorización del padre/madre ausente. Esta declaración deberá incluir el nombre del menor y su fecha de nacimiento.

Si ninguno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, se deberá presentar una Declaración Jurada firmada por ambos padres ante Notario Público, dando la autorizción a una Tercera Persona para que aplique para dicho pasaporte. Si dicha Declaración Jurada está firmada solamente por uno de los padres, se deberá presentar la evidencia de que el padre que firma dicho documento, tiene la custodia exclusiva del menor.
Se deberá adjuntar la siguiente documentación a la aplicación:

1. Un Certificado de Nacimiento que incluya los nombres de los padres del menor.
2. Documento de Identidad de los padres, o de la Tercera Persona que está presentando la aplicación.

¿Cómo puedo reemplazar un pasaporte extraviado, mutilado, o robado?

Para reemplazar un pasaporte extraviado, mutilado, o robado usted deberá presentar lo siguiente:

Evidencia de ciudadanía Estadounidense. Entre los documentos que se pueden presentarse para comprobar la ciudadanía Estadounidense están: Certificado de Nacimiento Estadounidense (original o copia certificada), Reporte de Nacimiento Consular de un Ciudadano Estadounidense en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad of a Citizen of the United States of America - Form FS-240, en lo sucesivo CRBA), Certificado de Ciudadanía, Certificado de Naturalización, un pasaporte Estadounidense expirado, etc.

Prueba de Identidad. Entre las pruebas de identidad más comunes están: licencia de conducir, pasaportes previos, documento de identidad de una institución educativa, tarjeta de residente, o cualquier documento oficial con nombre y fotografía.

Una (1) fotografía, 5x5cm., a color en fondo blanco.

Reporte de la Policía Turística en casos de Pasaportes Extraviados o Robados. La Policía Turística ofrece servicios gratuitos las 24 horas del día para los turistas. Sus oficinas están situadas en la Plaza del Stadium, Edificio Olympia (planta baja), Miraflores, teléfono 222-5016.

Para pasaporte de menores de 14 años de edad, ambos padres deberán estar presentes para firmar la aplicación.

Si solamente uno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, el padre/ madre que está presentando la aplicación, deberá presentar una autorización escrita y firmada ante notario del padre/madre que no está presente, dando el consentimiento para que el pasaporte sea emitido, o un documento original que especifique que la persona que está aplicando por el menor, tiene la autorización para hacerlo. Dicho documento puede ser a) una Orden de Corte que otorgue la custodia exclusiva del menor; b) un Certificado de Defunción de uno de los padres; o c) un Certificado de Nacimiento en el cual figure solamente el nombre del padre/madre que está hacienda la aplicación. Si no se cuenta con ninguno de los documentos antes especificados, el padre/madre que está hacienda la aplicación deberá presentar una declaración escrita y firmada, especificando la razón por la cual no se puede obtener la autorización del padre/madre ausente. Esta declaración deberá incluir el nombre del menor y su fecha de nacimiento.

Si ninguno de los padres está presente para la renovación de un pasaporte para un menor de 14 años, se deberá presentar una Declaración Jurada firmada por ambos padres ante un Notario Público, dando la autorizción a una Tercera Persona para que aplique para dicho pasaporte. Si dicha Declaración Jurada está firmada solamente por uno de los padres, se deberá presentar la evidencia de que el padre que firma dicho documento, tiene la custodia exclusiva del menor.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación a la aplicación:

1. Un Certificado de Nacimiento que incluya los nombres de los padres del menor.
2. Documento de Identidad de los padres, o de la Tercera Persona que está presentando la aplicación.

Los costos para reemplazar pasaportes, extraviados, mutilados o robados son los siguientes:

  • Adultos (mayores de 16 años) $97.00
  • Menores (menores de 16 años) $82.00

Nota: Cuando un pasaporte ha sido reemplazado, usted debe referirse al Servicio Nacional de Inmigración de Bolivia para que le coloquen un sello de ingreso a Bolivia en su nuevo pasaporte.

¿Cómo puedo agregar páginas adicionales a mi pasaporte?

Usted puede solicitar páginas adicionales para su pasaporte presentando el formulario DS-19 (Passport Amendment/Validation Application) a la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses. Este trámite toma normalmente 20 minutos y no tiene costo.

Estoy viajando pronto y mi pasaporte está expirado. ¿Qué debo hacer?

Usted debe ponerse en contacto con la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses al teléfono (5912) 216-8297.

¿Qué características debe tener la fotografía que necesito para mi nuevo pasaporte? ¿En cuales estudios fotográficos puedo pedir que me hagan estas fotografías?

Usted va a necesitar una (1) fotografía para su pasaporte. No puede ser una fotografía de grupo. La fotografía debe ser de 5x5 cm (2x2 in.), a color en fondo blanco. El tamaño de la imagen no debe ser menos de 2.5cm ni más de 3.4cm. Las fotos deben haber sido tomadas dentro de los últimos 6 meses en ropa de calle, sin sombrero ni lentes oscuros. El uso de lentes oscuros se acepta solo por motivos médicos.

ESTUDIOS FOTOGRAFICOS EN LA PAZ

ESTUDIO FOTOGRAFICO EGUINO
Plaza del Estudiante 1924
Tel. 231-3724
La Paz
RAPID FOTO COLOR
Av. Mariscal Santa Cruz 1350
Tel. 237-1876
Calle 21 # 8226, Calacoto
(Lado Supermercado Ketal)
Tel. 279-0157
FOTO MUNDO
Calle 21 # 8215, Calacoto
(Frente Supermercado Ketal)
Tel. 279-7100

¿Cómo puedo enmendar mi pasaporte por cambio de nombre?

Si usted se ha casado o divorciado, o ha cambiado su nombre por decreto judicial, puede solicitar el cambio de nombre en su pasaporte presentando el formulario DS-19 (Passport Amendment/Validation Application) y un documento original para comprobar el cambio (certificado de matrimonio o divorcio, o el decreto judicial). Su documento original le será devuelto con su pasaporte enmendado. Este servicio no tiene costo alguno.

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REGISTRO

¿Cómo puedo registrarme en la Embajada de los Estados Unidos?

En cuanto usted llege a Bolivia, usted debe registrarse electrónicamente en http://bolivia.usembassy.gov/english/registration.html, por teléfono, por e-mail (consularlapaz@state.gov) o personalmente en la Sección Consular de la Embajada Americana en La Paz, o en cualquiera de las Agencias Consulares en Cochabamba o en Santa Cruz. Al registrarse usted nos pone al tanto de su paradero en caso tengamos que comunicarnos con usted por cualquier emergencia. Si usted se registra personalmente, debe traer su pasaporte Estadounidense. La información en su pasaporte será registrada en los sistema consulares, lo cual le facilitará hacer un reemplazo de pasaporte en caso éste se extraviara o se lo robaran.

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CERTIFICADOS DE DEFUNCION, DIVORCIO, MATRIMONIO Y NACIMIENTO


¿De dónde puedo solicitar una copia legalizada de un Certificado de Defunción, Divorcio, Matrimonio o Nacimiento celebrado en Bolivia?
Copias originales de estos certificados se pueden obtener en las Cortes Departamentales Electorales en los distintos departamentos de Bolivia. Aunque éste es un trámite personal, el interesado puede dar un Poder a una tercera persona para que obtenga dichos documentos.
¿De dónde puedo solicitar un Certificado de Defunción, Divorcio, Matrimonio o Nacimiento celebrado en los Estados Unidos?
El Sistema Nacional de Estadísticas Demográficas es la entidad responsable de las estadísticas demográficas de los Estados Unidos. Estas estadísticas son generadas en base a un sistema de registros estatales. Los registros de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios y muertes fetales dentro de los Estados Unidos, es una función a cargo de los distintos estados de los Estados Unidos.

La información para obtener copias de certificados de defunción, divorcio, matrimonio o nacimiento la puede obtener en la siguiente dirección electrónica: http://www.cdc.gov/nchs/howto/w2w/w2welcom.htm.

Certificados Consulares

¿De dónde puedo obtener una copia de un Certificado Consular?

Certificado Consular de Nacimiento
Un Certificado Consular de Nacimiento es un documento emitido por una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual registra la información de un nacimiento en el extranjero de un menor que adquirió la ciudadanía Estadounidense a través de uno o ambos padres. Este registro, conocido como Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero, FS-240, así como un Certificado de Nacimiento, DS-1350, son pruebas válidas de ciudadanía Estadounidense para cualquier fin legal.

Certificado Consular de Defunción
Un Certificado Consular de Defunción es un documento emitido por una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual registra la información de una defunción de un ciudadano Estadounidense en el extranjero. La información que contiene este documento está basada en la información registrada en el Certificado de Defunción Boliviano.

Certificado de Testigo de Matrimonio
Un Certificado de Testigo de Matrimonio es un documento emitido por una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, el cual contiene la información respecto a un matrimonio de uno o dos ciudadanos Estadounidenses en el extranjero con la asistencia de un Oficial Consular. Estas certificaciones han sido descontinuadas desde 1987.

Instrucciones
Usted debe presentar una solicitud escrita la cual incluya toda la información pertinente al caso, además de la dirección y el número de teléfono del interesado. Solamente el interesado, sus padres o encargados pueden solicitar un Certificado de Nacimiento. Si la solicitud es para un Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero, se debe adjuntar el Certificado Consular de Nacimiento en el Extranjero original o, si esto no es posible, una declaración jurada en la cual se explique porque no se puede enviar el documento original. Si la solicitud es para enmendar o corregir el nombre que aparece en el registro, se debe adjuntar el documento legal que respalde el cambio solicitado.

Esta solicitud debe estar debidamente notariada por un Oficial Consular. Se debe adjuntar a la solicitud una identificación válida con fotografía de la persona que solicita el servicio (licencia de conducir, pasaporte, etc, aunque el solicitante no sea un ciudadano Norteamericano).

¿Dónde se debe escribir?
U.S. Department of State
Passport Services
Vital Records Section
1111 19th St., NW, Suite 510
Washington, D.C. 20524

Costo
La emisión de una copia de un Certificado Consular tiene un costo de $30.00.

Tiempo que Demora el Trámite
A diferencia de las agencia de pasaportes, las cuales reciben toda la documentación directamente del interesado, los registros de estadísticas demográficas deben ser obtenidos de depósitos en diferentes lugares de los Estados Unidos, entre ellos el archivo Nacional de los Estados Unidos. Ya que el tiempo para recabar ésta información varía significativamente, es prácticamente imposible definir el tiempo de duración de éste trámite. Sin embargo, la mayoría de los casos tardan entre cuatro y ocho semanas.

Servicio Expedito
Si usted envía la solicitud por servico de courier, esto podría reducir en unos diez días el tiempo de duración de éste trámite, pero no hay forma de reducir el tiempo que tomará la recopilación de datos. Si usted desea que se le envíe la documentación por servicio de courier, usted debe pagar $10.00 adicionales, o puede enviar la documentación a través de un courier prepagado.

Información Adicional
Usted puede contactarse con la Sección de Registros Demográficos en el teléfono (202)955-0307.

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SERVICIO MILITAR SELECTIVO

¿Cómo puedo registrarme para el Servicio Militar Selectivo?

Usted debe registrarse en el Servicio Militar Selectivo si es un ciudadano Estadounidense de sexo masculino, entre 18 y 25 años de edad. Los ciudadanos Norteamericano que se encuentran fuera de los Estados Unidos y deben registrarse en el Servicio Militar Selectivo, pueden hacerlo en la Sección Consular de la Embajade los Estados Unidos en La Paz o en cualquiera de la Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba o en Santa Cruz.
La persona que va a registrarse debe tener un número de Seguro Social.

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SEGURO SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS FEDERALES

¿Qué servicios del Seguro Social provee la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos?

Los cheques mensuales de beneficios de las Agencia Federales de los Estados Unidos generalmente son enviados del Departamento del Tesoro de Los Estados Unidos a las Embajadas o Consulados de los Estados Unidos en los paises de residencia de sus beneficiarios.

La Sección Consular proporciona los siguientes servicios de la Administración del Seguro Social:
· Distribución de cheques a beneficiarios;
· Reporta cualquier cambio de dirección o de nombre, o reporta la muerte de beneficiarios;
· Asiste al peticionario y al beneficiario con sus peticiones o solicitudes de información; y
· Acepta aplicaciones para Números del Seguro Social.


Consulte la siguiente dirección si desea información adicional del Seguro Social www.ssa.gov.

¿Cómo puedo obtener información y formularios de impuestos federales?

Muchos formularios para impuestos federales están disponibles en la Seción Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz o en las Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba y en Santa Cruz. La Embajada de los Estados Unidos no ofrece asesoría en asuntos de impuestos porque no cuenta con un representatante del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos. Los contribuyentes que necesiten asistencia del Servicio de Impuestos Internos deben ponerse en contacto con Philadelphia Service Center o visitar la página web del Servicio de Impuestos Internos en www.irs.gov.

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TRADUCTORES

¿Cómo puedo ponerme en contacto con un traductor autorizado por la Embajada de los Estados Unidos?

Si usted necesita la taducción de un documento, usted puede obtener una lista de traductores autorizados de la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en La Paz, en cualquiera de las Agencias Consulares de los Estados Unidos en Cochabamba o en Santa Cruz, o en la siguiente dirección electrónica: http://bolivia.usembassy.gov/consulado/ListadeTraductores.pdf.

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VIAJANDO A BOLIVIA

¿Necesito una visa para ingresar a Bolivia?

Un ciudadano Estadounidense no necesita una visa para ingresar a Bolivia por 90 días como turista. Una Tarjeta de Turimo es emitida por el Servicio Nacional de Inmigración en el momento de ingreso a Bolivia. Las personas que están viajando a Bolivia con un propósito definido como el de adopción, negocios u otro, necesitarán una “Visa de Objeto Determinado”. Para dicha Visa usted necesitará presentar una (1) fotografía y pagará $85.00. Para información adicional puede comunicarse con la Sección Consular de la Embajada de Bolivia en Washington, 1819 H St.,NW, Suite 240, Washington, DC 20006; teléfono (202) 232-4827/28; o al Consulado General en Miami, 9100 s. Dadeland Blvd., Suite 406, One Darlon Center, Miami, FL 33156; teléfono (305) 670-0709.

Según acuerdos internacionales las personas que viajan al extranjero deben hacerlo con un pasaporte que tenga una validez de no menos de seis meses. Por ejemplo, un ciudadano Boliviano cuyo pasaporte vence el 15 de Agosto de 2005 no podría viajar al extranjero con ese pasaporte después del 15 de Febrero de 2005, sin antes obtener un pasaporte nuevo.

¿Cómo puedo extender mi Visa o cambiar mi condición migratoria?

Usted puede extender su Visa o cambiar su condición migratoria en las oficinas del Servicio Nacional de Inmigración:
La Paz - Avenida Camacho, entre Calle Bueno y Loayza
Teléfono - (5912) 211-0960

Cochabamba – Calle Jordán Esquina Esteban Arce
Teléfono – (5914) 422-5553

Santa Cruz – Ave. Profesor Noel Kempff Mercado #1108
Teléfonos – (5913) 343-8564 / 8559

El Servicio Nacional de Inmigración tiene oficinas en las principales ciudades de Bolivia, sin embargo, las direcciones varían muy frecuentemente. Usted puede corroborar estas direcciones llamando al teléfono (5912) 211-0960.

¿Se necesita una autorización para que mi hijo, menor de edad, viaje con un solo padre?
Si. Si su hijo reside en forma permanente en Bolivia y viajará con uno de los padres, usted deberá obtener una “Permiso de Viaje para Menor al Exterior” del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia (Edificio Hansa 5to Piso), el cual deberá estar debidamente firmado por el padre que otorga la autorización.

Para mayor información en relación a su viaje a Bolivia, usted puede visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.travel.state.gov/travel/bolivia.html.

Para mayor información en relación a su viaje a Sud América, usted puede visitar la siguiente dirección electrónica: http://www.travel.state.gov/travel/tips_samerica.html.

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VIAJANDO A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Administración de Seguridad de Transporte (Transportation Security Administration (TSA) (www.tsa.gov), actualiza regularmente la información de seguridad respecto a viajes hacia y dentro de los Estados Unidos de América. Por favor revise la página web de TSA para conocer la información actualizada respecto a las medidas de seguridad en los aeropuertos de los Estados Unidos. Esta página web incluye una lista de consejos y asistencia para el viajero, la lista de los objetos que el viajero puede portar, así como información de adicional que le guiará en el proceso de seguridad.

Según acuerdos internacionales las personas que viajan al extranjero deben hacerlo con un pasaporte que tenga una validez de no menos de seis meses. Por ejemplo, un ciudadano Boliviano cuyo pasaporte vence el 15 de Agosto de 2005 no podría viajar al extranjero con ese pasaporte después del 15 de Febrero de 2005, sin antes obtener un pasaporte nuevo.

Consejos de Viaje de TSA

La Administración de Seguridad de Transporte (Transportation Security Administration), revisará todo el equipaje que ha sido registrado por el viajero. En algunas ocasiones después que el equipaje haya sido revisado, éste puede ser abierto de nuevo para otra inspección. No colocarle candados a su equipaje puede evitar que éste sea abierto con fuerza. (Nota: La TSA ha procedido a abrir equipaje sea cortando los candados o abriendo con fuerza cualquier candado incorporado a el equipaje). La TSA está tratando de ver la posibilidad de proveer gratuitamente, unos sellos en forma de candados que puedan ser abiertos con facilidad en caso sea necesaria una inspección.

Se aconseja sustituir los candados con algún tipo de cable o cinta. Si su equipaje ha sido abierto e inspeccionado, se le colocará una nota para notificar al dueño de ésta inspección. La TSA ha desarrollado planes de inspección de equipaje en conjunto con los aeropuertos de cada país. Además del equipo del Sistema Detector de Explosivos (EDS), las inspecciones serán hechas usando métodos que incluyen equipos y perros para detectar explosivos, sistemas que establecen relación entre el viajero y su equipaje, y registros manuales.

La TSA ofrece los siguientes consejos para organizar su equipaje:


1. No empaque bebidas o comida en el equipaje que va a registrar con la línea aérea.
2. Empaque el calzado sobre el resto del contenido de su equipaje.
3. Ponga los objetos de uso personal en una bolsa plástica transparente para evitar que sea manipulados en el momento de la inspección.
4. Si empaca libros, colóquelos en diferentes secciones del equipaje, no los ponga unos encima de otros.
5. Los viajeros deben evitar empacar películas fotográficas que no han sido reveladas dentro del equipaje que van a registrar, ya que muy probablemente ésta películas se van a dañar al pasar por el equipo de seguridad.
6. Si lleva regalos, no los empaque, ya que que la inspección le obligará a desempacarlos.
7. Ponga tijeras, navajas u objetos punzo cortantes en el equipaje que va a registrar. Nunca lleve estos objetos en equipaje de mano.
8. Para consejos adicionales, visite la siguiente página web: www.TSATravelTips.us.

Sugerencias Adicionales:

  • No empaque objetos de valor en el equipaje que va a registrar.
  • Si en su país de destino usted tiene acceso a servico de correo APO/ASPS, mande parte de su equipaje a su dirección de correo.
  • Tome fotografías digitales de los objetos que tiene dentro de su equipaje de manera que pueda tener pruebas en caso de robo.
  • Remueva las baterías de los objetos eléctricos (relojes, linternas) y colóquelas en otro lugar dentro del mismo equipaje.
  • Prepare un inventario de los objetos dentro de su equipaje (un inventario para cada maleta) y una vez termine de empacar coloque éste inventario dentro del equipaje. De ésta manera se puede desalentar el robo. Guarde una copia de dicho inventario.

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U.S. CUSTOMS

¿Qué documentos necesito para llevar a mi perro a los Estados Unidos?

El Servico Médico Público es la agencia del Gobierno de los Estados Unidos que regula el ingreso de perros (no de trabajo) y gatos a los Estados Unidos. Se debe cumplir con los siguientes requisitos antes de exportar un perro o un gato a los Estados Unidos:

1. Debe tener un mínimo de tres meses de edad.
2. Debe estar libre de enfermedades contagiosas.
3. Debe estar acompañado de un certificado de vacunas (Certificado Unico Zoosanitario) emitido por un veterinario con licencia. Dicho certificado debe incluir la siguiente información:

(a) Identificación del animal.
(b) Especificación de la fecha de expiración de las vacunas del animal, la cual no puede ser antes de la fecha de llegada a los Estados Unidos. Si la fecha de expiración no está especificada, el certificado tendrá una validez de 15 días a partir de la fecha en que fué emitido.
(c) Fecha de vacunación, no menor a 30 días antes del que el perro o gato ingrese a los Estados Unidos.

4. Un permiso de exportación (Certificado Zoosanitario Para Animales de Compañía) de SENASAG (Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria). Las oficinas de SENASAG están situadas:

  • La Paz - Calle Juan de la Riva #1595; teléfono (5912)220-4153.
  • Cochabamba - Calle Cincinato Km. 12.5, Quillacollo; teléfono (5914) 436-5881.
  • Santa Cruz – Ave. Ejército Nacional #107; teléfono (5913) 332-1813.

Para consultas adicionales usted puede comunicarse con APHIS, Servicios Veterinarios, al teléfono (301) 734-4357. El Servicios de Aduanas de los Estados Unidos es la agencia responsable de implementar y poner en vigor las regulaciones en los puertos de entrada de los Estados Unidos. Para obtener información adicional, usted puede visitar la siguiente página web: http://www.aphis.usda.gov/oa/pubs/travel.html.

¿Qué información debo conocer del Servico de Aduanas de los Estados Unidos antes de viajar a los Estads Unidos?

Si usted salió de los Estados Unidos por motivos de turismo, trabajo o estudios, y regresa para residir en los Estados Unidos, el Servicio de Aduanas lo considerará como un residente retornante. Como un residente retornante, usted deberá declarar todos aquellos objetos que no tenía en el momento que salió de los Estados Unidos. Si usted necesita información específica respecto a las normas, procedimientos, regulaciones y requisitos de Aduanas, usted puede hacer la consulta al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos a través de la siguiente página web: http://www.cbp.gov.

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VOTACIONES

¿Cómo puedo votar como persona ausente?

Los Estadounidenses que residen en el extranjero normalmente pueden votar a través de un voto ausente en todas las elecciones federales y en la mayoría de las elecciones estatales y locales de los Estados Unidos. La Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses tiene una guía para el votante así como los formularios de registro necesarios para votar a través de un voto ausente. La información acerca de los requisitos para elecciones estatales y primarias está disponible en la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses y en las siguientes páginas web: http://www.fvap.gov y en la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en consularlapaz@state.gov.

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ASISTENCIA SOCIAL


¿Cómo puedo encontrar a un amigo o familiar en los Estados Unidos?

La Embajada de los Estados Unidos no tiene los recursos para ayudar a localizar a una persona que vive en los Estados Unidos. Sin embargo existen varios registros que pueden ayudarle a localizar a una persona en los Estados Unidos. Para buscar a un amigo/a o familiar a través de la guía telefónica usted puede tratar de hacerlo usando la siguiente dirección electrónica; www.Infobel.com. Otro recurso útil es acudir a la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos en la siguiente dirección: http://www.bolivia-usa.org.

¿Cómo puedo encontrar a un amigo o familiar en Bolivia?

La Sección Consular puede ayudarle a localizar a un amigo o familiar. Si usted está preocupado por el bienestar de un familiar en Bolivia, ésta oficina también puede asistirlo. Cuando usted se comunique con la Sección de Atención a Ciudadanos Estadounidenses, por favor tenga a mano la siguiente información de la persona que está tratando de localizar:

  • Su nombre;
  • El número de pasaporte;
  • Fecha y lugar de nacimiento;
  • Planes de Viaje;
  • La fecha en que ingresó a Bolivia

Tome nota de que una vez la persona sea localizada, usted será notificado siempre y cuando la persona localizada firme una autorización o de un consentimiento verbal de renuncia al Acta de Privacidad, el cual nos prohibe dar información acerca de una una persona sin contar con su consentimiento.

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Para recibir respuesta a información específica que no está contemplada en esta sección, por favor escribanos un e-mail a consularlapaz@state.gov. En la mayoría de los casos usted recibirá una respuesta en el transcurso de un día laboral.