Si
Ud. regresó a su país con el formulario I-94
(tarjeta blanca) o el Formulario I-94W (tarjeta verde) del
Servicio de Inmigración en su pasaporte, significa
que su salida no fue reportada correctamente. Es responsabilidad
suya el corregir este registro. La Sección Consular
en La Paz no puede ayudarle a corregir ese registro. Ud.
debe proporcionar al Servicio de Inmigración información
suficiente como para que éste pueda registrar su
salida dentro del plazo que le dieron originalmente. Este
informe cerrará así, el registro que Ud. tiene
de su ingreso a los Estados Unidos.
Si Ud. no reporta oportunamente su salida de los Estados
Unidos, o si Ud. no puede proporcionar pruebas convincentes
de su salida al momento de reingresar a los Estados Unidos,
el servicio de inmigración asumirá que Ud.
se quedó en los Estados Unidos mas allá de
su estadía autorizada. Si esto sucediera, la próxima
vez que Ud. ingrese a los Estados Unidos, su visa estará
sujeta a una cancelación o será Ud. retornado
inmediatamente al lugar desde donde Ud. arribó a
los Estados Unidos.
En particular, los visitantes que permanecen en los Estados
Unidos mas allá del tiempo permitido bajo el Programa
de Exención de Visas, en el futuro no podrán
reingresar a los Estados Unidos si no han obtenido una visa
en un consulado de los Estados Unidos. Si esto ocurriera
y llega Ud. a un puerto de entrada y solicita ingreso a
los Estados Unidos bajo el Programa de Exención de
Visa sin una visa, el Servicio de Inmigración lo
retornará inmediatamente al lugar desde donde Ud.
ingresó a los Estados Unidos.
Para reportar su salida, el Servicio de Inmigración
tomará en consideración una variedad de información
incluyendo:
-
Los pases a bordo originales que Ud. usó para salir
de los Estados Unidos
-
Fotocopias de los sellos de entrada y salida en su pasaporte
indicando que Ud. ha ingresado a otro país después
de salir de los Estados Unidos (Ud. debe sacar fotocopias
de todas las páginas de su pasaporte que contengan
sellos y la página que contiene sus datos biográficos
y su foto) y
-
Fotocopias de otros documentos de apoyo como ser:
-
Papeletas de pago de sueldos actuales emitidas por su
empleador que indiquen que Ud. ha estado trabajando en
otro país después de haber salido de los
Estados Unidos
-
Extractos bancarios que muestren transacciones realizadas
posteriores a su salida de los Estados Unidos.
-
Libretas escolares que demuestren que Ud. ha estado asistiendo
a clases en su país de origen después de
haber salido de los Estados Unidos.
-
Recibos actuales de tarjetas de crédito que muestren
su nombre, pero eliminando el número de la tarjeta,
por compras que Ud. ha realizado en otro país después
de haber salido de los Estados Unidos.
Su declaración no será aceptada si Ud. no
presenta evidencia de los documentos mencionados arriba.
Ud. debe enviar por correo en lo posible copias legibles
u originales de estos documentos. Si Ud. envía documentos
originales, Ud. debe guardar un juego de copias de dichos
documentos. El Servicio de Inmigración no devolverá
documentos originales después de procesarlos. A fin
de ayudar a que el Servicio de Inmigración entienda
su caso, y que su registro sea corregido con prontitud,
por favor incluya una carta explicativa en inglés.
Ud. debe mandar su carta y documentos de apoyo a la siguiente
dirección únicamente:
ACS – INS SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
U.S.A.
No envíe su formulario I-94/ I-94W o sus documentos
de apoyo a ningún Consulado, Embajada o cualquier
otra oficina del Servicio de Inmigración que no sea
la mencionada arriba. Solamente en esta dirección
el Servicio de Inmigración podrá hacer las
correcciones necesarias en sus registros a fin de prevenirle
a Ud. futuras inconveniencias. |