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VISAS DE NO INMIGRANTE
Negación de Visa


La mayoría de las negaciones de visa se basan en los criterios de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA, por su sigla en inglés) debido a que el solicitante no ha convencido al Funcionario Consular que dirige la entrevista de que tiene lazos lo suficientemente fuertes en Bolivia que le obliguen a retornar después de una visita por período limitado a Estados Unidos. Haga clic aquí para consultar más información.

La negación bajo la Sección 214(b) de la INA no es permanente. Los solicitantes pueden volver a presentar su solicitud si creen que sus circunstancias de vida han cambiado lo suficiente, o si tienen nuevas evidencias para presentar. Las personas a las que se le negó la visa según los parámetros de la Sección 214(b) de la ley INA que deseen volver a solicitar la visa deben pagar nuevamente la tarifa no reembolsable de solicitud de visa.

Algunos casos son rechazados bajo la Sección 221(g) del Acta de Inmigración y Naturalización y se pide a los solicitantes regresar a una nueva entrevista trayendo información y documentos adicionales que contribuyan a tomar una decisión. Los solicitantes cuya petición fue rechazada bajo la Sección 221(g) recibirán una carta formulario explicando qué otra información adicional o documentos se requieren y cuándo deberán presentase nuevamente ante el funcionario consular. Estos solicitantes no necesitarán realizar otro pago por el derecho a la entrevista y podrán retornar con la información requerida que se especifica en la carta formulario.

Los solicitantes cuyas peticiones hayan sido negadas bajo los criterios de otras Secciones de la ley INA serán informados de ello en el momento en que la visa ha sido negada y recibirán un documento escrito que explica las razones por las cuales el solicitante no es elegible para recibir una visa. Para algunos casos están disponibles exenciones a la condición de no elegibilidad; si existe una exención para el tipo de no elegibilidad que usted tiene, se le informará al respecto en el momento en que su petición sea negada.