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A,
C-3, G Visas Diplomáticas y Oficiales
Los solicitantes de visas oficiales o diplomáticas
(A, C-3, y G) deben obtener y presentar con sus solicitudes
una Nota Diplomática del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Embajada u Organismo Internacional donde trabajan
o que auspician.
Todos los solicitantes, sin excepción, deben llenar
el formulario EVAF y adjuntar una fotografia de
5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas) pegada o engrampada al formulario
de solicitud. La fotografía debe ser reciente, tomada
dentro de los últimos seis meses. El solicitante
debe fotografiarse sin lentes y sin sombrero y debe mirar
directamente hacia la cámara. La imagen de la cara,
medida desde la base del mentón hasta la parte superior
de la cabeza, incluyendo el cabello, no debe ser menor a
2.5 cms y no mayor a 3.4 cms (desde 1’10” hasta
1’38”). La foto puede ser a color o en blanco
y negro pero el fondo debe ser blanco o de un color claro.
Mas información sobre los requisitos de la fotografía
pueden encontrarse aquí. Consulte las secciones
de Formularios y Qué
Traer para consultar información más detallada.
Las solicitudes llenadas y los documentos de respaldo, incluyendo
la nota diplomática original, pueden ser presentadas
en persona o a través de courier de lunes a viernes
de 8:30am a 11:00am, con excepción de los días
feriados estadounidenses y bolivianos, en la Ventanilla
1 de la Sección Consular en La Paz.
Los solicitantes de visa A-3 y G-5 deben acudir en persona
y presentar sus documentos de respaldo, incluyendo la nota
diplomática correspondiente y el contrato de empleo
que satisfaga los requisitos del Departamento de Estado.
Por favor contacte directamente a la Unidad de Visas de
No Inmigrante a través de consularlapaz@state.gov
para programar dichas entrevistas. La tarifa de solicitud
de visa no se aplica a peticiones de visas oficiales o diplomáticas.
Inicio
B1/B2 Visas
de turismo y negocios
La visa de “visitante” es una visa de no inmigrante
para las personas que desean entrar a Estados Unidos temporalmente
por negocios (B-1), por turismo o por tratamiento médico
(B-2). Este tipo de visa permite al visitante extranjero
viajar al puerto de entrada en Estados Unidos y solicitar
el permiso al inspector de migraciones de EE.UU. para ingresar
al país. Vea las secciones
Cómo Solicitar, Tarifas,
Formularios, Qué
Traer y Documentos de Respaldo
para consultar información adicional.
Inicio
B2 Visas para tratamiento médico
o por razones humanitarias
No existe una visa especial para recibir tratamiento médico
o por casos humanitarios. Estos solicitantes deberán
superar la presunción de la Sección 214(b)
del Acta de Inmigración y Naturalización de
Estados Unidos de que pueden ser inmigrantes ilegales. Sin
embargo, los funcionarios consulares darán a los
solicitantes de este tipo de visa toda la consideración
posible de acuerdo a la ley. Para que el caso pueda ser
procesado con mayor facilidad y se determine la elegibilidad
del solicitante a una visa de no inmigrante para recibir
tratamiento médico en Estados Unidos, deberá
traer lo siguiente:
-
Un certificado médico con un diagnóstico
de la enfermedad y evidencias de que ésta no puede
ser tratada en Bolivia;
-
Una carta oficial del hospital y el doctor encargado del
tratamiento en Estados Unidos, aceptando al paciente para
tratamiento, señalando los costos y el tiempo que
se estima requerirá el tratamiento médico
propuesto.
-
Pruebas de solvencia económica para poder pagar
el costo total del tratamiento y todos los costos de pasajes
y estadía en Estados Unidos.
-
Pruebas de los lazos sociales, económicos y profesionales
con Bolivia que obliguen al solicitante a regresar a Bolivia
luego de completarse el tratamiento médico.
Por favor obtenga un PIN y llame al centro de programación
de entrevistas al 800-100-449 e informe
al operador si tiene la necesidad urgente de viajar. Si
su situación reúne las condiciones, los operadores
le ayudarán a obtener una cita de emergencia para
su entrevista. Recuerde programar entrevistas para cualquier
persona o personas que deban viajar para ayudar a la persona
que busca tratamiento médico. Vea las secciones
Cómo Solicitar, Tarifas,
Formularios, Qué
Traer y Documentos de Respaldo
para consultar información adicional.
Inicio
B1 Visas para
empleados domésticos
Los empleados domésticos que deseen viajar a los
Estados Unidos junto con sus empleadores deben reunir los
requisitos para recibir una visa especial tipo B-1 (negocios).
Cualquier visa B-1 emitida a un empleado doméstico
tiene una validez máxima de 12 meses y la visa tendrá
como anotación el nombre del empleador. El empleador,
cuyo nombre estará anotado en la visa, es la UNICA
persona autorizada para emplear al portador de esta visa
durante su estadía en Estados Unidos y el empleado
deberá dejar Estados Unidos antes o junto con el
empleador. Todo solicitante de visa de no inmigrante, incluyendo
los empleados domésticos, debe reunir por sus propios
medios los requisitos para recibir una visa de no inmigrante,
demostrando poseer vínculos fuertes en su país
de residencia, fuera de Estados Unidos, los cuales no tienen
intención de abandonar.
Los únicos empleadores que califican para llevar
personal doméstico a Estados Unidos en calidad de
no inmigrante para trabajar para ellos son:
1) ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente
fuera de Estados Unidos y que estén visitando Estados
Unidos por un período corto de tiempo; 2) ciudadanos
estadounidenses que residen en el extranjero debido a la
naturaleza de su trabajo, pero que han sido asignados temporalmente
a Estados Unidos y que serán transferidos nuevamente
al extranjero dentro de los próximos cuatro años;
y 3) portadores de visas de no inmigrante (B, E, F, H, J
y L) que ya se encuentran en Estados Unidos o que planean
solicitar su admisión en el futuro.
NOTA IMPORTANTE: LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE
EN ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE “GREEN CARD”)
NO PODRÁN LLEVAR A ESTADOS UNIDOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS
EXTRANJEROS CON VISA DE NO INMIGRANTE PARA QUE TRABAJEN
PARA ELLOS. LOS RESIDENTES PERMANENTES (POSEEDORES DE “GREEN
CARD”) NO PODRÁN DAR TRABAJO A EMPLEADOS DOMÉSTICOS
QUE VIAJEN A ESTADOS UNIDOS CON UNA VISA DE NO INMIGRANTE.
El empleado doméstico debe presentarse en persona
a la entrevista. En principio, el empleador no necesita
acompañarlo a la entrevista. No obstante, en ciertos
casos el Funcionario Consular puede solicitar conversar
con el empleador personalmente.
Cualquier empleado doméstico que solicita una visa
de no-inmigrante deberá:
1) Demostrar que tiene por lo menos un año de experiencia
previa trabajando como empleado doméstico; 2) probar
que ha estado empleado por su actual empleador antes de
solicitar la visa; 3) presentar un contrato de trabajo en
inglés y en español firmado por el empleador
y el empleado, el cual garantiza que el empleado recibirá
el salario mínimo o el que prevalezca por servicios
domésticos en el estado en el cual dichos servicios
serán prestados dentro de Estados Unidos durante
el tiempo que la persona trabaje en Estados Unidos. Las
leyes que establecen los salarios mínimos están
disponibles en Internet para su consulta en la siguiente
dirección: http://www.dol.gov/esa/minwage/america.htm.
Para comprender mejor cuales son los salarios que prevalecen
en Estados Unidos, visite www.flcdatacenter.com
y elija el estado al cual usted viajará y la
clase de trabajo a ser realizado. Por ejemplo puede ver
las siguientes categorías (las páginas están
en inglés):
-
37-2012 Empleadas domésticas y asistentes de limpieza
doméstica
-
39-9011 Personal para el Cuidado de Niños
-
39-9021 Asistentes Personales y de Cuidado del Hogar
Si un empleado doméstico abandona su trabajo en Estados
Unidos, el empleador debe informar este hecho al Departamento
de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) y a la Embajada
de Estados Unidos donde fue emitida la visa del empleado.
Al informar prontamente la desaparición del empleado,
los empleadores pueden prevenir dificultades futuras que
podrían estar asociadas con el haber patrocinado
a un empleado delincuente.
Vea las secciones Cómo
Solicitar, Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Inicio
C1 Visa para Personas en Tránsito
Se requiere que los ciudadanos bolivianos posean una visa
C1 cuando están en tránsito por Estados Unidos
con destino a un tercer país. Recomendamos que usted
programe su entrevista con varias semanas de anticipación
a cualquier viaje que haya planeado. Los viajeros no deben
comprar pasajes aéreos no reembolsables o hacer planes
que no acepten alteraciones hasta que les haya sido otorgada
una visa. Las personas que solicitan esta categoría
de visas están sujetas a la
Sección 214(b) de la Ley INA. Vea las secciones
Cómo Solicitar, Tarifas,
Formularios, Qué
Traer y Documentos de Respaldo
para consultar información adicional.
Inicio
C1/D Visa para Tripulante
Los miembros de tripulaciones aéreas o marítimas
deben presentar una carta de la compañía naviera
o aerolínea certificando que el solicitante es un
tripulante, que está viajando hacia o a través
de Estados Unidos para abordar un navío o aeronave,
o que está arribando a bordo de un navío en
el cual es un miembro esencial de la tripulación.
Los solicitantes de visas para tripulantes están
sujetos a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización.
Vea las secciones Cómo
Solicitar, Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Inicio
E1/E2 Visas para comerciantes o
inversionistas bajo tratado
La Ley de Inmigración y Naturalización de
Estados Unidos establece un estatus de visa para personas
de países que mantienen un tratado de comercio y
navegación apropiado con los Estados Unidos o que
se consideran países amparados por un tratado según
las leyes de Estados Unidos. El solicitante debe venir a
Estados Unidos para llevar a cabo una actividad comercial
importante o para desarrollar o dirigir las operaciones
de una empresa en la cual esa persona ha invertido, o está
activamente en proceso de invertir, un capital importante.
Las visas de comerciantes e inversionistas bajo tratado
se encuentran en la categoría de visas de no inmigrante.
Estas visas no confieren residencia permanente en Estados
Unidos como tampoco facilitan la obtención de ciudadanía
estadounidense, aunque permiten al solicitante y a sus familiares
que reúnen los requisitos vivir en Estados Unidos
durante un período de tiempo prolongado. Para residir
en forma permanente en Estados Unidos, existe un programa
distinto basado en la realización de inversiones.
Para cumplir con los requisitos de Comerciante bajo Tratado(E1):
-
La empresa en Estados Unidos debe tener la nacionalidad
de un país amparado por tratado.
-
El solicitante debe ser ciudadano del país amparado
por tratado.
-
El comercio internacional debe ser de una magnitud importante;
debe existir un volumen comercial considerable y continuo.
-
El comercio debe realizarse principalmente entre Estados
Unidos y el país bajo tratado, lo que significa
que más del 50% del comercio internacional que
tiene lugar debe ser entre Estados Unidos y el país
de origen del solicitante.
-
Se entiende por comercio el intercambio internacional
de bienes, dinero, servicios o tecnología. La posesión
legal de los bienes debe pasar de una parte a la otra.
-
El solicitante debe estar desempeñando un rol ejecutivo
o de supervisión o debe poseer habilidades altamente
especializadas esenciales para el funcionamiento de la
empresa.
La definición del término "comercio"
incluye el intercambio comercial en bienes y el comercio
de servicios y tecnología. Esto incluye banca, seguros,
transportes, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos,
publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería,
consultoría en administración, transferencia
tecnológica y otros servicios mensurables que pueden
ser comercializados.
El cónyuge y los hijos menores de 21 años
del solicitante principal son elegibles para solicitar visas
como dependientes. (Nota: Los matrimonios de hecho no son
aceptados por Estados Unidos para los fines de obtención
de visa.) Cada dependiente debe completar una solicitud
por separado, presentarla para su procesamiento y realizar
los otros pagos correspondientes para obtener la visa.
Para cumplir con los requisitos de Inversionista bajo Tratado(E2):
-
El inversionista (ya sea una persona natural o jurídica)
debe tener la nacionalidad de un país amparado
por tratado.
-
La inversión debe ser de una magnitud importante.
Debe ser suficiente para asegurar la operación
exitosa de la empresa. El porcentaje de la inversión
para una empresa de bajo costo debe ser superior al porcentaje
de inversión de una empresa de alto costo.
- La
inversión debe representar a una empresa realmente
operativa. Las Inversiones especulativas o fortuitas no
reúnen los requisitos.
-
La inversión no debe ser marginal. Debe generar
ingresos significativamente mayores que los necesarios
para sustentar al inversionista y a su familia, o debe
tener un impacto económico significativo en Estados
Unidos.
-
El inversionista debe poseer el control de los fondos,
y la inversión debe implicar un riesgo en el sentido
comercial. A los efectos de cuantificar la inversión,
los préstamos adquiridos sobre la garantía
de los activos de la empresa inversionista no cuentan.
-
El inversionista debe trasladarse a Estados Unidos para
desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes
no son los inversionistas principales, deben estar empleados
como supervisores, ejecutivos o poseedores de destrezas
altamente especializadas.
Si usted está solicitando una visa E1 o E2, deberá
enviar un correo electrónico a consularlapaz@state.gov
para programar una cita. Para las visas E1 y E2 no se requiere
programar una entrevista a través del Servicio de
Información de Visas.
Adicionalmente a las tarifas, formularios y documentación
normales que se piden a todos los solicitantes de visas
(vea las secciones Tarifas,
Formularios, Qué
Traer y Documentos de Respaldo
), si usted está solicitando una visa E1 o E2
también debe presentar el formulario DS-156A
llenado en su entrevista. Por favor esté preparado
para proporcionar amplia información y documentación
acerca de las actividades comerciales o de inversión
propuestas para la visa E1 o E2.
Inicio
Visas F o M para Estudiantes o
Personas en Entrenamiento Práctico
Los solicitantes de las visas F o M, para estudiantes o
personas que buscan entrenamiento práctico, deben
estar preparados para presentar la documentación
de respaldo apropiada, incluyendo un Formulario I-20 aprobado
por parte de la institución educativa que proporcionará
la educación o entrenamiento en Estados Unidos. Todas
las visas de estudiantes están sujetas a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización,
la cual exige que el solicitante demuestra tener vínculos
fuertes a un país fuera de Estados Unidos para poder
recibir la visa de no inmigrante.
Adicionalmente, los solicitantes de visas F o M deben probar
que tienen los recursos para pagar costos y gastos estimados
de su programa educativo, que se encuentran detallados en
el Formulario I-20. Todos los solicitantes (incluyendo sus
dependientes) de 16 años de edad en adelante que
están solicitando visas F o M deben presentar el
Formulario DS-158.
Por favor tome en cuenta la fecha de inicio de clases
de su institución educativa y planifique su entrevista
con bastante anticipación a esa fecha. Los solicitantes
de visas en la categoría F y M deben pagar primero
la tarifa no reembolsable del SEVIS antes de su entrevista
para la visa. Usted podrá encontrar mayor información
sobre la tarifa SEVIS en la siguiente dirección en
Internet: http://www.ice.gov/graphics/sevis/.
El pago de la tarifa SEVIS puede efectuarse en cualquier
oficina de DHL que ofrezca los servicios de Western Union
en Bolivia, o por medio de una tarjeta de crédito
a la siguiente dirección: https://www.fmjfee.com/index.jhtml.
Por favor presente su recibo de SEVIS cuando asista
a la entrevista.
Todas las solicitudes de visas para realizar entrenamiento
práctico deben ser presentadas con la documentación
de respaldo apropiada, incluyendo un Formulario I-20 aprobado
por la institución que auspicia al solicitante en
Estados Unidos. Todas las visas para realizar entrenamiento
práctico están sujetas a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización,
la cual exige que el solicitante demuestre tener vínculos
fuertes en un país fuera de Estados Unidos para poder
recibir la visa de no inmigrante.
Vea las secciones Cómo
Solicitar, Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Inicio
H,
L, O, P Visas para Trabajadores Temporales
Todos los solicitantes y sus dependientes,
a estas categorías de visas deben solicitar sus entrevistas
a través del centro de llamadas para obtener una
fecha de cita. Ver como solicitar
la Visa
Para ser considerado no inmigrante bajo
una de las clasificaciones siguientes, el empleador o el
agente tentativo del solicitante debe presentar el Formulario
I-129, Solicitud de Trabajador No Inmigrante ante la Oficina
de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
del Departamento
de Seguridad del Territorio Nacional (DHS). Una vez
que dicha petición haya sido aprobada, el empleador
recibe un aviso de aprobación, Formulario I-797.
La aprobación de una petición por parte de
DHS no garantiza la otorgación de una visa a un solicitante
que se considere inelegible de acuerdo con las disposiciones
de la Ley de Inmigración y Naturalización.
Estas, así como cualquier otra petición
de trabajo temporal aprobada por el DHS, requieren el Aviso
de Aprobación original, Formulario I-797.
Los solicitantes de visas “H1B”
de trabajadores temporales y “L1” de transferencia
dentro de una misma compañía, deberán
presentar en sus entrevistas un ejemplar original del Aviso
de Aprobación (Formulario I-797), así como
una copia de la petición original presentada al Departamento
de Seguridad del Territorio Nacional (Formulario I-129),
el Formulario ETA 9035E del Departamento de Trabajo (solamente
para las visas L1), así como cualquier otro documento
de respaldo. Por favor tome en cuenta que el Funcionario
Consular puede solicitar documentos adicionales o evidencia
de estudios y/o experiencia laboral que guarden una relación
razonable con la solicitud de visa.
Los dependientes de los solicitantes o
portadores de visas “H1B” (trabajadores temporales)
y “L1” (empleados transferidos dentro de una
misma compañía), deberán también
presentar sus pasaportes junto con un ejemplar original
del Aviso de Aprobación (Formulario I-797). Los cónyuges
de los solicitantes de visas H1B y L1 deberán presentar
una copia original de sus certificados de matrimonio. Los
hijos/as de los solicitantes o portadores de visas H1B y
L1 deberán presentar una copia original de sus certificados
de nacimiento.
Vea
las secciones Cómo Solicitar,
Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Inicio
I
Visas para Periodistas
Los solicitantes deben tener acreditación
oficial de periodistas, identificación proporcionada
por una organización reconocida de noticias y una
carta de la institución de comunicación empleadora
que declare detalladamente el propósito periodístico
de su viaje a Estados Unidos.
Vea
las secciones Cómo Solicitar,
Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Inicio
J
Visas para Visitantes de Intercambio
Los intercambios internacionales educativos
y culturales son una de las formas más efectivas
de desarrollar relaciones duraderas y significativas. Proveen
una oportunidad extremadamente valiosa de experimentar la
forma de vida en Estados Unidos. Extranjeros de diferentes
nacionalidades viajan a los Estados Unidos para participar
en una gran variedad de programas de intercambios educativos
y culturales.
Todas las solicitudes de visa de intercambio deberán
ser presentadas con la documentación de respaldo
pertinente incluyendo el formulario DS-2019 vigente otorgado
por la institución que otorga su auspicio en Estados
Unidos. Todos los solicitantes de visa de intercambio están
sujetos a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización
de Estados Unidos, la cual requiere que los solicitantes
demuestren tener fuertes lazos con su país de origen
antes de recibir una visa de no inmigrante. Adicionalmente,
los visitantes de intercambio deben probar que tienen los
recursos para pagar costos y gastos estimados de sus programas,
que se encuentran detallados en el Formulario DS-2019. Todos
los solicitantes (incluyendo sus dependientes) de 16 años
de edad en adelante que están solicitando visas J
deben presentar el Formulario DS-158.
Vea
las secciones Cómo Solicitar,
Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Programa de Verano Work/Travel
(Trabajo/Viaje)
A través del Programa de Verano
(Boreal) Work/Travel los estudiantes universitarios y de
institutos superiores viajan a Estados Unidos para trabajar
por un máximo de 4 meses durante sus vacaciones de
verano. Los estudiantes que asisten a institutos técnicos
no son considerados elegibles para el programa de verano
work/travel, a no ser que puedan demostrar que al culminar
sus estudios obtendrán un grado equivalente al grado
académico otorgado por una institución de
estudios superiores acreditada. Los estudiantes de institutos
técnicos sí son elegibles para el programa
de Au Pair. Mayor
información.
Au Pair
A través del Programa Au Pair los
extranjeros entre las edades de 18 y 26 años participan
directamente en la vida cotidiana de una familia estadounidense
cuidando a los niños de estas familias por un lapso
de hasta 12 meses. Mayor
información.
Médicos Extranjeros
A través de esta categoría,
los médicos extranjeros graduados pueden continuar
sus estudios de medicina o recibir entrenamiento en escuelas
acreditadas de medicina o instituciones científicas.
Los participantes de los programas de intercambio en esta
categoría son auspiciados exclusivamente por la Comisión
Educativa para Médicos Graduados Extranjeros (ECFMG,
por su sigla en inglés). Mayor
información.
Programas Académicos y Gubernamentales
Mayor información sobre las categorías
de estudiantes de institutos superiores, universitarios,
catedráticos, becarios para investigaciones, becarios
de programas cortos, especialistas, maestros, Visitantes
Gubernamentales y Visitantes Internacionales, está
disponible, en inglés, a través de la
División de Programas Académicos y Gubernamentales.
Por favor tome en cuenta la fecha de inicio
de su programa y planifique su entrevista con bastante anticipación
a esa fecha. Se pide que las solicitudes sean presentadas
tempranamente.
La mayoría de los solicitantes de
visa J-1 también deben pagar la tarifa no reembolsable
del SEVIS antes de presentarse a la entrevista. Usted podrá
encontrar mayor información sobre la tarifa SEVIS
en la siguiente dirección en Internet:
http://www.ice.gov/graphics/sevis/. El pago de la tarifa
SEVIS puede efectuarse en cualquier oficina de DHL que ofrezca
los servicios de Western Union en Bolivia, o por medio de
una tarjeta de crédito a la siguiente dirección:
https://www.fmjfee.com/index.jhtml.
Por favor presente su recibo de SEVIS cuando asista a la
entrevista.
Requisito de Residencia por Dos
Años en el Extranjero (Sección 212(e))
Un visitante de intercambio está
sujeto a los requisitos de la Ley INA 212(e), si existen
las siguientes condiciones:
-
El programa en el cual el visitante de intercambio participó
estaba financiado en su totalidad o en parte, directa
o indirectamente, por el gobierno de Estados Unidos o
por el gobierno del país natal del visitante o
del país de su última residencia;
-
El visitante de intercambio es ciudadano o residente de
un país que ha sido designado como un país
que requiere los servicios de personas que se desempeñan
en un campo de conocimiento especializado o de destrezas
en las cuales el visitante de intercambio estuvo trabajando
durante la duración del programa (Lista de Destrezas
de Visitantes Extranjeros 9 FAM 41.92, Ejemplo II);
-
El visitante de intercambio entró a Estados Unidos
para recibir educación o entrenamiento médico
a nivel de graduado.
Si el visitante de intercambio
está sujeto al requisito de la ley INA 212(e), no
puede cambiar su estatus a H, L o K o a inmigrante legal
permanente (LPR) hasta que haya retornado a su país
de origen por lo menos durante dos años o haya recibido
una exención de ese requisito. Dichas exenciones
pueden obtenerse bajo cinco casos separados: Declaración
de No Objeción, Condiciones Excepcionalmente Duras
o de Persecución, Programa Conrad, o Agencia Interesada
del Gobierno. Para obtener más información,
consulte la siguiente página web (en inglés):
Exención
del Requisito de Residencia por Dos Años en el Extranjero,
212(e) para visa J.
Inicio
R
Visas para Trabajadores Religiosos Temporales
Todas las solicitudes de visas temporales
para trabajadores religiosos deberán ser presentadas
con toda la documentación de respaldo pertinente,
incluyendo documentos que prueben que la organización
religiosa que otorga el auspicio en Estados Unidos está
reconocida por el Departamento de Seguridad del Territorio
Nacional como una organización religiosa sin fines
de lucro y que el solicitante irá a Estados Unidos
a prestar servicios religiosos aprobados por la organización
religiosa que lo auspicia. Los trabajadores temporales religiosos
no están sujetos a la Sección
214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización
de Estados Unidos. Consulte más
información sobre este tipo de visa.
Vea
las secciones Cómo Solicitar,
Tarifas, Formularios,
Qué Traer y Documentos
de Respaldo para consultar información adicional.
Inicio
Visas
Indefinidas
Actualmente una visa para entrar a Estados
Unidos tiene una validez máxima de hasta diez años.
Si usted posee una visa con validez “indefinida”,
debe obtener una nueva visa para realizar futuros viajes
a Estados Unidos.
Inicio
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