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VISAS DE NO INMIGRANTE
Tipos de Visas y Requisitos


- TABLA DE CONTENIDOS -

A, C-3, G Visas Diplomáticas y Oficiales

Los solicitantes de visas oficiales o diplomáticas (A, C-3, y G) deben obtener y presentar con sus solicitudes una Nota Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajada u Organismo Internacional donde trabajan o que auspician.

Todos los solicitantes, sin excepción, deben llenar el formulario EVAF y adjuntar una fotografia de 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas) pegada o engrampada al formulario de solicitud. La fotografía debe ser reciente, tomada dentro de los últimos seis meses. El solicitante debe fotografiarse sin lentes y sin sombrero y debe mirar directamente hacia la cámara. La imagen de la cara, medida desde la base del mentón hasta la parte superior de la cabeza, incluyendo el cabello, no debe ser menor a 2.5 cms y no mayor a 3.4 cms (desde 1’10” hasta 1’38”). La foto puede ser a color o en blanco y negro pero el fondo debe ser blanco o de un color claro. Mas información sobre los requisitos de la fotografía pueden encontrarse aquí. Consulte las secciones de Formularios y Qué Traer para consultar información más detallada.

Las solicitudes llenadas y los documentos de respaldo, incluyendo la nota diplomática original, pueden ser presentadas en persona o a través de courier de lunes a viernes de 8:30am a 11:00am, con excepción de los días feriados estadounidenses y bolivianos, en la Ventanilla 1 de la Sección Consular en La Paz.

Los solicitantes de visa A-3 y G-5 deben acudir en persona y presentar sus documentos de respaldo, incluyendo la nota diplomática correspondiente y el contrato de empleo que satisfaga los requisitos del Departamento de Estado. Por favor contacte directamente a la Unidad de Visas de No Inmigrante a través de consularlapaz@state.gov para programar dichas entrevistas. La tarifa de solicitud de visa no se aplica a peticiones de visas oficiales o diplomáticas.

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B1/B2 Visas de turismo y negocios

La visa de “visitante” es una visa de no inmigrante para las personas que desean entrar a Estados Unidos temporalmente por negocios (B-1), por turismo o por tratamiento médico (B-2). Este tipo de visa permite al visitante extranjero viajar al puerto de entrada en Estados Unidos y solicitar el permiso al inspector de migraciones de EE.UU. para ingresar al país. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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B2 Visas para tratamiento médico o por razones humanitarias

No existe una visa especial para recibir tratamiento médico o por casos humanitarios. Estos solicitantes deberán superar la presunción de la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos de que pueden ser inmigrantes ilegales. Sin embargo, los funcionarios consulares darán a los solicitantes de este tipo de visa toda la consideración posible de acuerdo a la ley. Para que el caso pueda ser procesado con mayor facilidad y se determine la elegibilidad del solicitante a una visa de no inmigrante para recibir tratamiento médico en Estados Unidos, deberá traer lo siguiente:

  • Un certificado médico con un diagnóstico de la enfermedad y evidencias de que ésta no puede ser tratada en Bolivia;
  • Una carta oficial del hospital y el doctor encargado del tratamiento en Estados Unidos, aceptando al paciente para tratamiento, señalando los costos y el tiempo que se estima requerirá el tratamiento médico propuesto.
  • Pruebas de solvencia económica para poder pagar el costo total del tratamiento y todos los costos de pasajes y estadía en Estados Unidos.
  • Pruebas de los lazos sociales, económicos y profesionales con Bolivia que obliguen al solicitante a regresar a Bolivia luego de completarse el tratamiento médico.


Por favor obtenga un PIN y llame al centro de programación de entrevistas al 800-100-449 e informe al operador si tiene la necesidad urgente de viajar. Si su situación reúne las condiciones, los operadores le ayudarán a obtener una cita de emergencia para su entrevista. Recuerde programar entrevistas para cualquier persona o personas que deban viajar para ayudar a la persona que busca tratamiento médico. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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B1 Visas para empleados domésticos

Los empleados domésticos que deseen viajar a los Estados Unidos junto con sus empleadores deben reunir los requisitos para recibir una visa especial tipo B-1 (negocios). Cualquier visa B-1 emitida a un empleado doméstico tiene una validez máxima de 12 meses y la visa tendrá como anotación el nombre del empleador. El empleador, cuyo nombre estará anotado en la visa, es la UNICA persona autorizada para emplear al portador de esta visa durante su estadía en Estados Unidos y el empleado deberá dejar Estados Unidos antes o junto con el empleador. Todo solicitante de visa de no inmigrante, incluyendo los empleados domésticos, debe reunir por sus propios medios los requisitos para recibir una visa de no inmigrante, demostrando poseer vínculos fuertes en su país de residencia, fuera de Estados Unidos, los cuales no tienen intención de abandonar.

Los únicos empleadores que califican para llevar personal doméstico a Estados Unidos en calidad de no inmigrante para trabajar para ellos son:
1) ciudadanos estadounidenses que residan permanentemente fuera de Estados Unidos y que estén visitando Estados Unidos por un período corto de tiempo; 2) ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero debido a la naturaleza de su trabajo, pero que han sido asignados temporalmente a Estados Unidos y que serán transferidos nuevamente al extranjero dentro de los próximos cuatro años; y 3) portadores de visas de no inmigrante (B, E, F, H, J y L) que ya se encuentran en Estados Unidos o que planean solicitar su admisión en el futuro.

NOTA IMPORTANTE: LAS PERSONAS CON STATUS DE RESIDENCIA PERMANENTE EN ESTADOS UNIDOS (PORTADORES DE “GREEN CARD”) NO PODRÁN LLEVAR A ESTADOS UNIDOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS EXTRANJEROS CON VISA DE NO INMIGRANTE PARA QUE TRABAJEN PARA ELLOS. LOS RESIDENTES PERMANENTES (POSEEDORES DE “GREEN CARD”) NO PODRÁN DAR TRABAJO A EMPLEADOS DOMÉSTICOS QUE VIAJEN A ESTADOS UNIDOS CON UNA VISA DE NO INMIGRANTE.

El empleado doméstico debe presentarse en persona a la entrevista. En principio, el empleador no necesita acompañarlo a la entrevista. No obstante, en ciertos casos el Funcionario Consular puede solicitar conversar con el empleador personalmente.

Cualquier empleado doméstico que solicita una visa de no-inmigrante deberá:
1) Demostrar que tiene por lo menos un año de experiencia previa trabajando como empleado doméstico; 2) probar que ha estado empleado por su actual empleador antes de solicitar la visa; 3) presentar un contrato de trabajo en inglés y en español firmado por el empleador y el empleado, el cual garantiza que el empleado recibirá el salario mínimo o el que prevalezca por servicios domésticos en el estado en el cual dichos servicios serán prestados dentro de Estados Unidos durante el tiempo que la persona trabaje en Estados Unidos. Las leyes que establecen los salarios mínimos están disponibles en Internet para su consulta en la siguiente dirección: http://www.dol.gov/esa/minwage/america.htm. Para comprender mejor cuales son los salarios que prevalecen en Estados Unidos, visite www.flcdatacenter.com y elija el estado al cual usted viajará y la clase de trabajo a ser realizado. Por ejemplo puede ver las siguientes categorías (las páginas están en inglés):

  • 37-2012 Empleadas domésticas y asistentes de limpieza doméstica
  • 39-9011 Personal para el Cuidado de Niños
  • 39-9021 Asistentes Personales y de Cuidado del Hogar

Si un empleado doméstico abandona su trabajo en Estados Unidos, el empleador debe informar este hecho al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) y a la Embajada de Estados Unidos donde fue emitida la visa del empleado. Al informar prontamente la desaparición del empleado, los empleadores pueden prevenir dificultades futuras que podrían estar asociadas con el haber patrocinado a un empleado delincuente.
Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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C1 Visa para Personas en Tránsito

Se requiere que los ciudadanos bolivianos posean una visa C1 cuando están en tránsito por Estados Unidos con destino a un tercer país. Recomendamos que usted programe su entrevista con varias semanas de anticipación a cualquier viaje que haya planeado. Los viajeros no deben comprar pasajes aéreos no reembolsables o hacer planes que no acepten alteraciones hasta que les haya sido otorgada una visa. Las personas que solicitan esta categoría de visas están sujetas a la Sección 214(b) de la Ley INA. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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C1/D Visa para Tripulante

Los miembros de tripulaciones aéreas o marítimas deben presentar una carta de la compañía naviera o aerolínea certificando que el solicitante es un tripulante, que está viajando hacia o a través de Estados Unidos para abordar un navío o aeronave, o que está arribando a bordo de un navío en el cual es un miembro esencial de la tripulación. Los solicitantes de visas para tripulantes están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización. Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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E1/E2 Visas para comerciantes o inversionistas bajo tratado

La Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos establece un estatus de visa para personas de países que mantienen un tratado de comercio y navegación apropiado con los Estados Unidos o que se consideran países amparados por un tratado según las leyes de Estados Unidos. El solicitante debe venir a Estados Unidos para llevar a cabo una actividad comercial importante o para desarrollar o dirigir las operaciones de una empresa en la cual esa persona ha invertido, o está activamente en proceso de invertir, un capital importante. Las visas de comerciantes e inversionistas bajo tratado se encuentran en la categoría de visas de no inmigrante. Estas visas no confieren residencia permanente en Estados Unidos como tampoco facilitan la obtención de ciudadanía estadounidense, aunque permiten al solicitante y a sus familiares que reúnen los requisitos vivir en Estados Unidos durante un período de tiempo prolongado. Para residir en forma permanente en Estados Unidos, existe un programa distinto basado en la realización de inversiones.
Para cumplir con los requisitos de Comerciante bajo Tratado(E1):

  • La empresa en Estados Unidos debe tener la nacionalidad de un país amparado por tratado.
  • El solicitante debe ser ciudadano del país amparado por tratado.
  • El comercio internacional debe ser de una magnitud importante; debe existir un volumen comercial considerable y continuo.
  • El comercio debe realizarse principalmente entre Estados Unidos y el país bajo tratado, lo que significa que más del 50% del comercio internacional que tiene lugar debe ser entre Estados Unidos y el país de origen del solicitante.
  • Se entiende por comercio el intercambio internacional de bienes, dinero, servicios o tecnología. La posesión legal de los bienes debe pasar de una parte a la otra.
  • El solicitante debe estar desempeñando un rol ejecutivo o de supervisión o debe poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento de la empresa.

La definición del término "comercio" incluye el intercambio comercial en bienes y el comercio de servicios y tecnología. Esto incluye banca, seguros, transportes, turismo, comunicaciones, procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría en administración, transferencia tecnológica y otros servicios mensurables que pueden ser comercializados.

El cónyuge y los hijos menores de 21 años del solicitante principal son elegibles para solicitar visas como dependientes. (Nota: Los matrimonios de hecho no son aceptados por Estados Unidos para los fines de obtención de visa.) Cada dependiente debe completar una solicitud por separado, presentarla para su procesamiento y realizar los otros pagos correspondientes para obtener la visa.

Para cumplir con los requisitos de Inversionista bajo Tratado(E2):

  • El inversionista (ya sea una persona natural o jurídica) debe tener la nacionalidad de un país amparado por tratado.
  • La inversión debe ser de una magnitud importante. Debe ser suficiente para asegurar la operación exitosa de la empresa. El porcentaje de la inversión para una empresa de bajo costo debe ser superior al porcentaje de inversión de una empresa de alto costo.
  • La inversión debe representar a una empresa realmente operativa. Las Inversiones especulativas o fortuitas no reúnen los requisitos.
  • La inversión no debe ser marginal. Debe generar ingresos significativamente mayores que los necesarios para sustentar al inversionista y a su familia, o debe tener un impacto económico significativo en Estados Unidos.
  • El inversionista debe poseer el control de los fondos, y la inversión debe implicar un riesgo en el sentido comercial. A los efectos de cuantificar la inversión, los préstamos adquiridos sobre la garantía de los activos de la empresa inversionista no cuentan.
  • El inversionista debe trasladarse a Estados Unidos para desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes no son los inversionistas principales, deben estar empleados como supervisores, ejecutivos o poseedores de destrezas altamente especializadas.

Si usted está solicitando una visa E1 o E2, deberá enviar un correo electrónico a consularlapaz@state.gov para programar una cita. Para las visas E1 y E2 no se requiere programar una entrevista a través del Servicio de Información de Visas.

Adicionalmente a las tarifas, formularios y documentación normales que se piden a todos los solicitantes de visas (vea las secciones Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo ), si usted está solicitando una visa E1 o E2 también debe presentar el formulario DS-156A llenado en su entrevista. Por favor esté preparado para proporcionar amplia información y documentación acerca de las actividades comerciales o de inversión propuestas para la visa E1 o E2.

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Visas F o M para Estudiantes o Personas en Entrenamiento Práctico

Los solicitantes de las visas F o M, para estudiantes o personas que buscan entrenamiento práctico, deben estar preparados para presentar la documentación de respaldo apropiada, incluyendo un Formulario I-20 aprobado por parte de la institución educativa que proporcionará la educación o entrenamiento en Estados Unidos. Todas las visas de estudiantes están sujetas a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización, la cual exige que el solicitante demuestra tener vínculos fuertes a un país fuera de Estados Unidos para poder recibir la visa de no inmigrante.

Adicionalmente, los solicitantes de visas F o M deben probar que tienen los recursos para pagar costos y gastos estimados de su programa educativo, que se encuentran detallados en el Formulario I-20. Todos los solicitantes (incluyendo sus dependientes) de 16 años de edad en adelante que están solicitando visas F o M deben presentar el Formulario DS-158.

Por favor tome en cuenta la fecha de inicio de clases de su institución educativa y planifique su entrevista con bastante anticipación a esa fecha. Los solicitantes de visas en la categoría F y M deben pagar primero la tarifa no reembolsable del SEVIS antes de su entrevista para la visa. Usted podrá encontrar mayor información sobre la tarifa SEVIS en la siguiente dirección en Internet: http://www.ice.gov/graphics/sevis/. El pago de la tarifa SEVIS puede efectuarse en cualquier oficina de DHL que ofrezca los servicios de Western Union en Bolivia, o por medio de una tarjeta de crédito a la siguiente dirección: https://www.fmjfee.com/index.jhtml. Por favor presente su recibo de SEVIS cuando asista a la entrevista.

Todas las solicitudes de visas para realizar entrenamiento práctico deben ser presentadas con la documentación de respaldo apropiada, incluyendo un Formulario I-20 aprobado por la institución que auspicia al solicitante en Estados Unidos. Todas las visas para realizar entrenamiento práctico están sujetas a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización, la cual exige que el solicitante demuestre tener vínculos fuertes en un país fuera de Estados Unidos para poder recibir la visa de no inmigrante.
Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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H, L, O, P Visas para Trabajadores Temporales

Todos los solicitantes y sus dependientes, a estas categorías de visas deben solicitar sus entrevistas a través del centro de llamadas para obtener una fecha de cita. Ver como solicitar la Visa

Para ser considerado no inmigrante bajo una de las clasificaciones siguientes, el empleador o el agente tentativo del solicitante debe presentar el Formulario I-129, Solicitud de Trabajador No Inmigrante ante la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS). Una vez que dicha petición haya sido aprobada, el empleador recibe un aviso de aprobación, Formulario I-797. La aprobación de una petición por parte de DHS no garantiza la otorgación de una visa a un solicitante que se considere inelegible de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Inmigración y Naturalización.

Estas, así como cualquier otra petición de trabajo temporal aprobada por el DHS, requieren el Aviso de Aprobación original, Formulario I-797.

Los solicitantes de visas “H1B” de trabajadores temporales y “L1” de transferencia dentro de una misma compañía, deberán presentar en sus entrevistas un ejemplar original del Aviso de Aprobación (Formulario I-797), así como una copia de la petición original presentada al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (Formulario I-129), el Formulario ETA 9035E del Departamento de Trabajo (solamente para las visas L1), así como cualquier otro documento de respaldo. Por favor tome en cuenta que el Funcionario Consular puede solicitar documentos adicionales o evidencia de estudios y/o experiencia laboral que guarden una relación razonable con la solicitud de visa.

Los dependientes de los solicitantes o portadores de visas “H1B” (trabajadores temporales) y “L1” (empleados transferidos dentro de una misma compañía), deberán también presentar sus pasaportes junto con un ejemplar original del Aviso de Aprobación (Formulario I-797). Los cónyuges de los solicitantes de visas H1B y L1 deberán presentar una copia original de sus certificados de matrimonio. Los hijos/as de los solicitantes o portadores de visas H1B y L1 deberán presentar una copia original de sus certificados de nacimiento.

Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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I Visas para Periodistas

Los solicitantes deben tener acreditación oficial de periodistas, identificación proporcionada por una organización reconocida de noticias y una carta de la institución de comunicación empleadora que declare detalladamente el propósito periodístico de su viaje a Estados Unidos.

Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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J Visas para Visitantes de Intercambio

Los intercambios internacionales educativos y culturales son una de las formas más efectivas de desarrollar relaciones duraderas y significativas. Proveen una oportunidad extremadamente valiosa de experimentar la forma de vida en Estados Unidos. Extranjeros de diferentes nacionalidades viajan a los Estados Unidos para participar en una gran variedad de programas de intercambios educativos y culturales.
Todas las solicitudes de visa de intercambio deberán ser presentadas con la documentación de respaldo pertinente incluyendo el formulario DS-2019 vigente otorgado por la institución que otorga su auspicio en Estados Unidos. Todos los solicitantes de visa de intercambio están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos, la cual requiere que los solicitantes demuestren tener fuertes lazos con su país de origen antes de recibir una visa de no inmigrante. Adicionalmente, los visitantes de intercambio deben probar que tienen los recursos para pagar costos y gastos estimados de sus programas, que se encuentran detallados en el Formulario DS-2019. Todos los solicitantes (incluyendo sus dependientes) de 16 años de edad en adelante que están solicitando visas J deben presentar el Formulario DS-158.
Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

Programa de Verano Work/Travel (Trabajo/Viaje)

A través del Programa de Verano (Boreal) Work/Travel los estudiantes universitarios y de institutos superiores viajan a Estados Unidos para trabajar por un máximo de 4 meses durante sus vacaciones de verano. Los estudiantes que asisten a institutos técnicos no son considerados elegibles para el programa de verano work/travel, a no ser que puedan demostrar que al culminar sus estudios obtendrán un grado equivalente al grado académico otorgado por una institución de estudios superiores acreditada. Los estudiantes de institutos técnicos sí son elegibles para el programa de Au Pair. Mayor información.

Au Pair

A través del Programa Au Pair los extranjeros entre las edades de 18 y 26 años participan directamente en la vida cotidiana de una familia estadounidense cuidando a los niños de estas familias por un lapso de hasta 12 meses. Mayor información.

Médicos Extranjeros

A través de esta categoría, los médicos extranjeros graduados pueden continuar sus estudios de medicina o recibir entrenamiento en escuelas acreditadas de medicina o instituciones científicas. Los participantes de los programas de intercambio en esta categoría son auspiciados exclusivamente por la Comisión Educativa para Médicos Graduados Extranjeros (ECFMG, por su sigla en inglés). Mayor información.

Programas Académicos y Gubernamentales

Mayor información sobre las categorías de estudiantes de institutos superiores, universitarios, catedráticos, becarios para investigaciones, becarios de programas cortos, especialistas, maestros, Visitantes Gubernamentales y Visitantes Internacionales, está disponible, en inglés, a través de la División de Programas Académicos y Gubernamentales.

Por favor tome en cuenta la fecha de inicio de su programa y planifique su entrevista con bastante anticipación a esa fecha. Se pide que las solicitudes sean presentadas tempranamente.

La mayoría de los solicitantes de visa J-1 también deben pagar la tarifa no reembolsable del SEVIS antes de presentarse a la entrevista. Usted podrá encontrar mayor información sobre la tarifa SEVIS en la siguiente dirección en Internet: http://www.ice.gov/graphics/sevis/. El pago de la tarifa SEVIS puede efectuarse en cualquier oficina de DHL que ofrezca los servicios de Western Union en Bolivia, o por medio de una tarjeta de crédito a la siguiente dirección: https://www.fmjfee.com/index.jhtml. Por favor presente su recibo de SEVIS cuando asista a la entrevista.

Requisito de Residencia por Dos Años en el Extranjero (Sección 212(e))

Un visitante de intercambio está sujeto a los requisitos de la Ley INA 212(e), si existen las siguientes condiciones:

  • El programa en el cual el visitante de intercambio participó estaba financiado en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, por el gobierno de Estados Unidos o por el gobierno del país natal del visitante o del país de su última residencia;
  • El visitante de intercambio es ciudadano o residente de un país que ha sido designado como un país que requiere los servicios de personas que se desempeñan en un campo de conocimiento especializado o de destrezas en las cuales el visitante de intercambio estuvo trabajando durante la duración del programa (Lista de Destrezas de Visitantes Extranjeros 9 FAM 41.92, Ejemplo II);
  • El visitante de intercambio entró a Estados Unidos para recibir educación o entrenamiento médico a nivel de graduado.

Si el visitante de intercambio está sujeto al requisito de la ley INA 212(e), no puede cambiar su estatus a H, L o K o a inmigrante legal permanente (LPR) hasta que haya retornado a su país de origen por lo menos durante dos años o haya recibido una exención de ese requisito. Dichas exenciones pueden obtenerse bajo cinco casos separados: Declaración de No Objeción, Condiciones Excepcionalmente Duras o de Persecución, Programa Conrad, o Agencia Interesada del Gobierno. Para obtener más información, consulte la siguiente página web (en inglés): Exención del Requisito de Residencia por Dos Años en el Extranjero, 212(e) para visa J.

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R Visas para Trabajadores Religiosos Temporales

Todas las solicitudes de visas temporales para trabajadores religiosos deberán ser presentadas con toda la documentación de respaldo pertinente, incluyendo documentos que prueben que la organización religiosa que otorga el auspicio en Estados Unidos está reconocida por el Departamento de Seguridad del Territorio Nacional como una organización religiosa sin fines de lucro y que el solicitante irá a Estados Unidos a prestar servicios religiosos aprobados por la organización religiosa que lo auspicia. Los trabajadores temporales religiosos no están sujetos a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos. Consulte más información sobre este tipo de visa.

Vea las secciones Cómo Solicitar, Tarifas, Formularios, Qué Traer y Documentos de Respaldo para consultar información adicional.

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Visas Indefinidas

Actualmente una visa para entrar a Estados Unidos tiene una validez máxima de hasta diez años. Si usted posee una visa con validez “indefinida”, debe obtener una nueva visa para realizar futuros viajes a Estados Unidos.

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