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EL
USO JUSTO
Este material fue reproducido de la página de la Biblioteca del
Congreso de los Estados Unidos, cuya dirección es
http://www.lcweb.loc.gov/copyright/fls.
Uno
de los derechos que se otorgan en los Estados Unidos al propietario de
derechos de autor es el de reproducir o autorizar a otras personas para
que reproduzcan la obra en copias o fonogramas. Este derecho está
sujeto a ciertas limitaciones que aparecen en el Código de los
EUA. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del
"uso justo".
Aunque la expresión uso justo no se menciona en la ley anterior
de derechos de autor de los Estados Unidos, esta doctrina se ha desarrollado
mediante un número sustancial de decisiones judiciales a través
de los años. Esta doctrina ha sido codificada en la sección
107 de la ley de derechos de autor.
La sección 107 contiene una lista de los diversos fines con los
cuales se puede considerar "justa la reproducción de una obra
en particular, como los propósitos de crítica, comentario,
noticias, información, enseñanza, estudio académico
e investigación. La sección 107 establece también
cuatro factores que es necesario considerar para determinar si un uso
en particular es justo o no:
- El propósito y carácter del uso, incluso si el mismo es
de naturaleza comercial o si tiene propósitos educativos sin fines
de lucro;
- La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;
- La cantidad y el grado en que la porción utilizada sea importante
en relación con la totalidad de la obra protegida con derechos
de autor; y
- El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra
protegida con derechos de autor.
Es posible que la diferencia entre el "uso justo" y la infracción
no sea clara ni fácil de definir. No existe un número específico
de palabras, líneas o notas que puedan reproducirse con certeza
sin autorización. Dar el crédito de la fuente del material
protegido con derechos de autor no sustituye la obtención del permiso
correspondiente.
El "Informe del Registro de Derechos de Autor en la Revisión
General de la Ley de Derechos de Autor de los EUA" de 1961 menciona
ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como usos justos:
"citas o fragmentos de la obra en una revisión o crítica
de la misma con fines de ilustración o comentario; citas de pasajes
breves en un trabajo académico o técnico, para ilustrar
o aclarar las observaciones del autor; uso de una parte del contenido
de la obra en una parodia de la misma; resúmenes de un discurso
o artículo, con breves citas, en un reportaje de noticias; reproducción
de una parte de una obra, en una biblioteca, para sustituir la parte dañada
de un ejemplar; reproducción por un maestro o estudiante de una
pequeña parte de la obra para ilustrar una lección; reproducción
de una obra en procedimientos o informes legislativos o judiciales; reproducción
incidental y fortuita de una obra situada en la escena de un evento del
cual se informa en un noticiario de cine, radio o televisión".
Los derechos de autor protegen la forma particular en que el autor se
ha expresado; no se conceden a ninguna idea, sistema o información
factual contenida en la obra. El camino más seguro consiste siempre
en pedir permiso al dueño de los derechos de autor antes de usar
material protegido con esos derechos.
Cuando no es factible obtener permiso, el uso de material protegido con
derechos de autor debe evitarse, a menos que la doctrina del "uso
justo" se aplique claramente a la situación.
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