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EL USO JUSTO



Este material fue reproducido de la página de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, cuya dirección es http://www.lcweb.loc.gov/copyright/fls.

Uno de los derechos que se otorgan en los Estados Unidos al propietario de derechos de autor es el de reproducir o autorizar a otras personas para que reproduzcan la obra en copias o fonogramas. Este derecho está sujeto a ciertas limitaciones que aparecen en el Código de los EUA. Una de las limitaciones más importantes es la doctrina del "uso justo".
Aunque la expresión uso justo no se menciona en la ley anterior de derechos de autor de los Estados Unidos, esta doctrina se ha desarrollado mediante un número sustancial de decisiones judiciales a través de los años. Esta doctrina ha sido codificada en la sección 107 de la ley de derechos de autor.
La sección 107 contiene una lista de los diversos fines con los cuales se puede considerar "justa la reproducción de una obra en particular, como los propósitos de crítica, comentario, noticias, información, enseñanza, estudio académico e investigación. La sección 107 establece también cuatro factores que es necesario considerar para determinar si un uso en particular es justo o no:
- El propósito y carácter del uso, incluso si el mismo es de naturaleza comercial o si tiene propósitos educativos sin fines de lucro;
- La naturaleza de la obra protegida con derechos de autor;
- La cantidad y el grado en que la porción utilizada sea importante en relación con la totalidad de la obra protegida con derechos de autor; y
- El efecto de dicho uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida con derechos de autor.
Es posible que la diferencia entre el "uso justo" y la infracción no sea clara ni fácil de definir. No existe un número específico de palabras, líneas o notas que puedan reproducirse con certeza sin autorización. Dar el crédito de la fuente del material protegido con derechos de autor no sustituye la obtención del permiso correspondiente.
El "Informe del Registro de Derechos de Autor en la Revisión General de la Ley de Derechos de Autor de los EUA" de 1961 menciona ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como usos justos: "citas o fragmentos de la obra en una revisión o crítica de la misma con fines de ilustración o comentario; citas de pasajes breves en un trabajo académico o técnico, para ilustrar o aclarar las observaciones del autor; uso de una parte del contenido de la obra en una parodia de la misma; resúmenes de un discurso o artículo, con breves citas, en un reportaje de noticias; reproducción de una parte de una obra, en una biblioteca, para sustituir la parte dañada de un ejemplar; reproducción por un maestro o estudiante de una pequeña parte de la obra para ilustrar una lección; reproducción de una obra en procedimientos o informes legislativos o judiciales; reproducción incidental y fortuita de una obra situada en la escena de un evento del cual se informa en un noticiario de cine, radio o televisión".
Los derechos de autor protegen la forma particular en que el autor se ha expresado; no se conceden a ninguna idea, sistema o información factual contenida en la obra. El camino más seguro consiste siempre en pedir permiso al dueño de los derechos de autor antes de usar material protegido con esos derechos.
Cuando no es factible obtener permiso, el uso de material protegido con derechos de autor debe evitarse, a menos que la doctrina del "uso justo" se aplique claramente a la situación.